Nº - Legislatura de Río Negro
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31/1Diciembre 15DíazEl inciso g), que también se va a modificar, está referido a los contratos <strong>de</strong>prenda en el caso <strong>de</strong> vehículos usados, nuevamente el texto actual dice lo siguiente:“Los contratos <strong>de</strong> prenda celebrados con motivo <strong>de</strong> la compraventa <strong>de</strong> vehículosusados tributarán el doce por mil (12‰), quedando satisfechas con dicho pago todaslas restantes causas <strong>de</strong> tributación que concurran a la celebración <strong>de</strong> la prenda”. Lamodificación que proponemos es: “Los contratos <strong>de</strong> prenda celebrados con motivo<strong>de</strong> la compraventa <strong>de</strong> vehículos usados tributarán el doce por mil (12‰),quedando satisfechas con dicho pago todas las restantes causas <strong>de</strong> tributaciónque concurran a la celebración <strong>de</strong> la prenda, excepto la compraventa que originadicha prenda”. Es <strong>de</strong>cir, el mismo tratamiento que para los vehículos cero kilómetro.Estas son las únicas dos modificaciones con respecto a la ley que se sancionóoportunamente para el año fiscal 2011, que es la ley 4605.El siguiente proyecto es el 867/11, el cual establece las Tasas Retributivas<strong>de</strong> Servicios Administrativos y Judiciales <strong>de</strong> las distintas reparticiones <strong>de</strong>l Estadoprovincial. Esto es cuando los contribuyentes realizan algún trámite ante laAdministración Pública Provincial que generalmente abonan una tasa o un sellado.Para el presente ejercicio fiscal no hay modificaciones respecto a lo que sesancionó oportunamente para el ejercicio fiscal 2011 mediante la ley 4608.El siguiente expediente, el número 868/11, que es el proyecto <strong>de</strong> leyImpositivo para el ejercicio fiscal 2012 <strong>de</strong>l Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aligual que en el caso <strong>de</strong> los proyectos anteriores, se siguen los mismos lineamientos quelos que se siguieron para el año fiscal 2011, con una modificación que <strong>de</strong>tallaremosmás a<strong>de</strong>lante.En el artículo 1º, grava con una alícuota <strong>de</strong>l 3 por ciento para las activida<strong>de</strong>scomerciales y <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> obras y servicios. El artículo 2º grava con la mismaalícuota, <strong>de</strong>l 3 por ciento, las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> extracción <strong>de</strong> petróleo y gas. El artículo 3ºengloba a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> bienes y servicios, las cuales tienen unaalícuota <strong>de</strong>l 1,8 por ciento y el artículo 4º establece alícuotas diferenciales paraactivida<strong>de</strong>s específicas que, a criterio <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Rentas, tienen quetener un tratamiento impositivo especial.La modificación que se propone, que se incorporaría en el presente proyecto,es que las activida<strong>de</strong>s caracterizadas como elaboración <strong>de</strong> frutas y legumbres frescaspara el envasado y conservación, galpones <strong>de</strong> empaque y servicio <strong>de</strong> frío, se incluyanen el artículo 3º, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> bienes y servicios, lascuales están gravadas con una alícuota <strong>de</strong>l 1,8; y se eliminen <strong>de</strong>l artículo 1º, <strong>de</strong>activida<strong>de</strong>s comerciales, los cuales tenían una alícuota <strong>de</strong>l 3 por ciento, es <strong>de</strong>cir que seestablece una reducción <strong>de</strong> un 40 por ciento en la alícuota a abonar por quienes<strong>de</strong>sarrollen este tipo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s. En este punto, y posteriormente, cuando tratemosen particular cada uno <strong>de</strong> los expedientes, quiero hacer mención a un error <strong>de</strong> tipeo quees necesario corregir durante el tratamiento en particular <strong>de</strong> este proyecto,oportunamente solicitaremos la constitución <strong>de</strong> la Cámara en comisión para hacer lamodificación correspondiente.Finalmente el proyecto número 869/11, trata <strong>de</strong> la Ley Impositiva <strong>de</strong>lImpuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual mantiene en todos sustérminos lo que en su momento se sancionó mediante la ley 4606, para el EjercicioFiscal 2011.