Nº - Legislatura de Río Negro
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34/1Diciembre 15BrandiHabida cuenta que el miembro informante y preopinante, el legislador Esquivel,ha sido muy claro en sus conceptos, sólo voy a resaltar los aspectos más significativos<strong>de</strong> los diversos proyectos en tratamiento. No obstante, hemos notado que no haingresado para su tratamiento el expediente correspondiente a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> losvalores impositivos correspondiente al impuesto automotor para el Ejercicio Fiscal 2012,enten<strong>de</strong>mos que pue<strong>de</strong> ser un error involuntario ya que el ministro, en su visita a la<strong>Legislatura</strong>, hizo referencia al mismo. Enten<strong>de</strong>mos que, seguramente en la próximasesión, se tratara este impuesto para el Ejercicio Fiscal 2012.De manera <strong>de</strong> generar un análisis or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> las normativas, <strong>de</strong>tallaré lasmismas en or<strong>de</strong>n numérico.SRA PICCININI – El legislador González está leyendo y el Reglamento Interno loprohíbe.SR. PRESIDENTE (Weretilneck) – Es un tema muy técnico, señora legisladora.¿Permite una interrupción legislador González?Tiene la palabra el señor legislador Esquivel.SR. ESQUIVEL – Es para comunicarle que el proyecto <strong>de</strong>l impuesto automotor para elejercicio 2012, será presentado en la próxima sesión <strong>de</strong>l día 29 <strong>de</strong> diciembre.SR. PRESIDENTE (Weretilneck) - Tiene la palabra el señor legislador González.SR. GONZÁLEZ – El expediente número 861/11, requiere el análisis que las pautastenidas en cuenta para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los Valores Unitarios Básicos <strong>de</strong> acuerdo alo que establece la ley 3483 <strong>de</strong>l Régimen <strong>de</strong> Catastro Provincial en el artículo 72 quedice: “Los Valores Unitarios Básicos <strong>de</strong> la tierra y <strong>de</strong> las mejoras serán verificados y/o<strong>de</strong>terminados anualmente por el organismo catastral, sobre la base <strong>de</strong>l mercadoinmobiliario y las circunstancias <strong>de</strong>terminantes <strong>de</strong>l mismo, los cuales <strong>de</strong>berán seraprobados por el Po<strong>de</strong>r Legislativo”.En tal sentido solicitamos mayor información, en base a una contradicciónque encontramos en el mencionado expediente que tiene que ver -en la segundapágina, penúltimo párrafo- que hace referencia a la implementación <strong>de</strong> los nuevos VUB,mientras que en la página siguiente dice: Que no se han realizado modificaciones dadala reciente asunción <strong>de</strong> nuevas autorida<strong>de</strong>s, que fue lo que recalcó el legisladorEsquivel en su exposición, por lo cual entiendo que queda firme el párrafo <strong>de</strong> la páginatres, con lo cual le <strong>de</strong>jo la inquietud al miembro informante.SR. PRESIDENTE (Weretilneck) - Tiene la palabra el señor legislador Esquivel.SR. ESQUIVEL – Los valores para los VUB para el Ejercicio Fiscal 2012, son losmismos que se establecieron para el Ejercicio Fiscal 2011, probablemente haya algúnerror en cuanto a la redacción <strong>de</strong> los fundamentos.SR. PRESIDENTE (Weretilneck) - Tiene la palabra el señor legislador González.SR. GONZÁLEZ – Modificación <strong>de</strong> la ley 1622, ley base <strong>de</strong>l Impuesto Inmobiliario,expediente número 862/11.Las dos modificaciones que se introducen están contempladas precisamente<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las exenciones. En ambos casos enten<strong>de</strong>mos que resultan beneficiosas, yaque en un caso clarifican la intención <strong>de</strong>l legislador al momento <strong>de</strong> la sanción <strong>de</strong>l textooriginal, por caso en la transferencia <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong> sujetos gravados a sujetosexentos. Misma situación se presenta respecto, tal cual lo planteara el legisladorEsquivel, <strong>de</strong> la propuesta <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar el beneficio <strong>de</strong> la exención para las entida<strong>de</strong>ssin fines <strong>de</strong> lucro a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l boleto <strong>de</strong> compra-venta, acta <strong>de</strong> entrega otenencia y no <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el otorgamiento <strong>de</strong> la escritura traslativa <strong>de</strong> dominio, lo queconsi<strong>de</strong>ramos es un acierto y lo acompañamos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el bloque <strong>de</strong> la Concertación.El segundo caso se trata <strong>de</strong> incorporar como sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público alos Estados Extranjeros, todos aquellos inmuebles que correspondan a se<strong>de</strong>sdiplomáticas y consulares. Estas exenciones se encuentran contempladas en losTratados Internacionales, por lo cual este expediente es or<strong>de</strong>nador al sólo efecto <strong>de</strong>tener todas las exenciones en la Ley Tributaria.Expediente número 863/11, Incentivos y Bonificaciones Tributarias, ejercicio2012.