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Parlamento y Constitución. Anuario núm. 11 (2008) - Cortes de ...

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FRANCESC DE CARRERAS SERRAcante ampliación en solo diez días 19 . Probablemente, ya el plazo <strong>de</strong> 20 días erainsuficiente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio 20 , pero una razón convincente <strong>de</strong> la ampliación <strong>de</strong>lplazo pue<strong>de</strong> encontrarse en el hecho <strong>de</strong> que al recaer en el <strong>de</strong>mandante la carga–no pequeña– <strong>de</strong> justificar la “especial trascen<strong>de</strong>ncia constitucional” <strong>de</strong>l caso, seconsi<strong>de</strong>rara que había que dilatar el plazo <strong>de</strong> interposición para así permitir unestudio más <strong>de</strong>tenido <strong>de</strong>l supuesto en cuestión. Ahora bien, si este fuera el motivo–y es razonable que así sea– lo a<strong>de</strong>cuado sería, primero, equiparar ambosrecursos y, segundo, ampliar el plazo mucho más allá <strong>de</strong> estos miserables diezdías, extendiéndolo, por ejemplo, hasta dos o tres meses, con lo cual se lograríaequiparar los tres amparos, lo cual hubiera sido muy razonable. Así, se estaríadando el tiempo suficiente al <strong>de</strong>mandante –esta vez sí– para estudiar la doctrinay la jurispru<strong>de</strong>ncia aplicable al caso y po<strong>de</strong>r llegar a conclusiones más meditadassobre si está justificada o no la interposición <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda. Todo ello resultaríamás coherente y justificado que la extraña solución adoptada.3. La ausencia <strong>de</strong> motivación en relación a la cláusula <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>nciaconstitucionalEl tercer aspecto <strong>de</strong> interés respecto a la admisibilidad <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> amparoes la modificación introducida en la necesidad <strong>de</strong> motivar. En la legislaciónanterior, a raíz <strong>de</strong> la reforma <strong>de</strong> 1988, las Secciones podían acordar la inadmisiónpor provi<strong>de</strong>ncia excepto que no hubiere unanimidad entre sus componentes.En este caso, previa audiencia <strong>de</strong>l solicitante <strong>de</strong> amparo y <strong>de</strong>l MinisterioFiscal, la Sección podía acordar la inadmisión mediante auto (antiguo art. 50.3LOTC). Ya hemos visto que el Tribunal llevado por su afán garantista, quizásencomiable en aquellos años, <strong>de</strong>saprovechó las posibilida<strong>de</strong>s que la ley ofrecíay la mayoría <strong>de</strong> las provi<strong>de</strong>ncias se motivaron con gran abundancia <strong>de</strong> argumentos,lo cual equivalía a un esfuerzo <strong>de</strong> trabajo interno equiparable a la redacción<strong>de</strong> un auto. Ello encontró, a<strong>de</strong>más, soporte legislativo tras la reforma <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Enjuiciamiento Civil –supletoria <strong>de</strong> la LOTC– que exige, como tambiénhemos señalado, una “motivación sucinta” <strong>de</strong> las provi<strong>de</strong>ncias, al contrario <strong>de</strong> la19. Así consi<strong>de</strong>ra esta brevedad <strong>de</strong> los plazos I. Borrajo Iniesta: “Contra lo que pueda parecer aprimera vista, la brevedad <strong>de</strong>l plazo actual <strong>de</strong> veinte días no sólo genera riesgo <strong>de</strong> injusticias, sino quelejos <strong>de</strong> limitar el número <strong>de</strong> recursos lleva, por el contrario, a interponer numerosos recursos sin lareflexión y la fundamentación que serían <strong>de</strong>seables”. A continuación, Borrajo da las razones en que fundamentasu parecer. Véase en Espín/Fernán<strong>de</strong>z Farreres/Cruz Villalón, La reforma <strong>de</strong> la justicia constitucional,op. cit. pág. 139.20. G. Fernán<strong>de</strong>z Farreres da una explicación bastante plausible <strong>de</strong> estas inconsecuencias en la nota18 <strong>de</strong> su artículo “La reforma <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional”, REDC, núm. 81, 2007,pág. 25. La explicación está basada en datos extraídos <strong>de</strong>l Boletín Oficial <strong>de</strong> las <strong>Cortes</strong> Generales y esuna <strong>de</strong>mostración clara <strong>de</strong>l mal hacer legislativo.32

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