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Parlamento y Constitución. Anuario núm. 11 (2008) - Cortes de ...

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FRANCESC DE CARRERAS SERRAtra la negativa <strong>de</strong> inscripción en el registro <strong>de</strong> un nuevo partido político y, porotro, <strong>de</strong> un recurso interpuesto por Arnaldo Otegui, dirigente <strong>de</strong> la izquierdaabertzale vasca, contra su con<strong>de</strong>na por haber cometido un <strong>de</strong>lito al haber participadoen el homenaje a un terrorista 22 . En ambos casos, el motivo <strong>de</strong> la inadmisiónes no haber incluido en la <strong>de</strong>manda el requisito <strong>de</strong> argumentar la “especialtrascen<strong>de</strong>ncia constitucional” <strong>de</strong>l recurso aunque, al no estar publicado, <strong>de</strong>sconocemosel redactado <strong>de</strong> las provi<strong>de</strong>ncias.Pero el pronunciamiento más significativo es, sin duda, el Auto 188/<strong>2008</strong> <strong>de</strong>21 <strong>de</strong> julio. En efecto, en dicho Auto se establecen dos conclusiones: una primera,bastante obvia, advierte que la “especial trascen<strong>de</strong>ncia constitucional” nopue<strong>de</strong> confundirse con la necesidad <strong>de</strong> que en la <strong>de</strong>manda se <strong>de</strong>ban exponer lasrazones por las cuales se ha vulnerado un <strong>de</strong>recho fundamental; y una segunda,más polémica, consi<strong>de</strong>ra que el requisito <strong>de</strong> justificar la “especial trascen<strong>de</strong>nciaconstitucional” es insubsanable.En cuanto a la primera (argumentada en el FJ 2 <strong>de</strong>l Auto), la aclaración <strong>de</strong>lTribunal es oportuna en tanto que en el nuevo art. 49.1 LOTC se incluyen losrequisitos que <strong>de</strong>be contener la <strong>de</strong>manda tal como estaban redactados ya en laprimera versión <strong>de</strong> esta ley 23 y su reforma ha consistido en añadirle el célebreinciso final: “En todo caso, la <strong>de</strong>manda justificará la especial trascen<strong>de</strong>nciaconstitucional <strong>de</strong>l recurso”. En una interpretación muy forzada se hubiera podidollegar a pensar que este inciso final era una aclaración <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l anteriorinciso y que, por tanto, al exponer con claridad y concisión los hechos, citarlos preceptos constitucionales infringidos y fijar el amparo que se solicita parapreservar o restablecer el <strong>de</strong>recho vulnerado, ya podía darse por cumplido elrequisito <strong>de</strong> justificar la especial trascen<strong>de</strong>ncia constitucional.El Auto <strong>de</strong>ja claro, sin embargo, que se trata <strong>de</strong> dos cuestiones distintas y queel nuevo requisito tiene sustancia propia y <strong>de</strong>be argumentarse <strong>de</strong> forma separada<strong>de</strong> los anteriores. El Auto aña<strong>de</strong>, a<strong>de</strong>más, y siguiendo una doctrina general22. Ambas noticias fueron publicadas por el diario El Mundo y la referencia la tomo <strong>de</strong> J. L.Requejo, “Doctrina <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional durante el primer cuatrimestre <strong>de</strong> <strong>2008</strong>” (REDC, núm.83, <strong>2008</strong>, págs. 218-219). Requejo hace notar que se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> tales noticias que el Tribunal consi<strong>de</strong>raque es insubsanable el requisito <strong>de</strong> incluir en la <strong>de</strong>manda los motivos por los cuales se consi<strong>de</strong>raque el recurso tiene una “especial trascen<strong>de</strong>ncia constitucional”.23. “El recurso <strong>de</strong> amparo constitucional se iniciará mediante <strong>de</strong>manda en la que se expondrán conclaridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimeninfringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el <strong>de</strong>rechoo libertad que se consi<strong>de</strong>re vulnerado”.36

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