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PROTOCOLO DE INVESTIGACION - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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ANÁLISIS <strong>DE</strong> LAS REMUNERACIONES,HONORARIOS, BONIFICACIONES EINCENTIVOS EN MINSA- ESSALUD2009Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos1


Catalogación hecha por la Biblioteca Central del <strong>Ministerio</strong> de SaludAnálisis de las remuneraciones, honorarios, bonificaciones e incentivos por carreras uocupación, por departamento. Dirección General de Gestión del Desarrollo de RecursosHumanos MINSA – EsSALUD, 2008-2009. Observatorio Nacional de Recursos Humanosen Salud - Lima: <strong>Ministerio</strong> de Salud; 2011.Favor indicar descriptoresXXXX p.; ilus.; tab. – (Serie Bibliográfica Recursos Humanos en Salud; 11)Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-xxxxx© Minsa, 2011<strong>Ministerio</strong> de SaludAv. Salaverry Nº 201, Lima 11 – PerúTelf.: (51-1) 315-6600http://www.<strong>minsa</strong>.<strong>gob</strong>.<strong>pe</strong>webmaster@<strong>minsa</strong>.<strong>gob</strong>.<strong>pe</strong>Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos HumanosAv. Arequipa Nº 810, Lima 11 - PerúTelf.: (51-1) 623-0001, 623-0002, 623-0003, 623-0004, 623-0005 (Anexos 292, 241)http://www.<strong>minsa</strong>.<strong>gob</strong>.<strong>pe</strong>/dggdrh/Primera Edición, 2011Tiraje: 1,000 unidadesImpreso en: AGL Gráfica Color S.R.L.Psje. Monte Eucalipto Nº 140 – SurcoTelf. 242-7199, E-mail: aglgrafica@hotmail.com2


MINISTERIO <strong>DE</strong> SALUDDr. Óscar Ugarte UbilluzMinistroDra. Zarela Solís VásquezViceministraDr. Manuel Núñez VergaraDirector GeneralDirección General de Gestión delDesarrollo de Recursos HumanosFormulación:Observatorio Nacional de Recursos Humanos en Salud – ONRHUSElaborado por:Karim J. Pardo Ruiz.Dr. Marcelino Andía TiconaAmado Rodriguez CaldasApoyo Técnico:Dra. Betsy Rosario Moscoso RojasIng. Reyna Pastor SalasIng. Walter Pérez Lázaro3


Miembros del Observatorio Nacional de Recursos Humanos en Salud• Roger Briceño Mendoza – Asesor Estado Mayor de la Policía Nacional de Perú.• Luis Rodríguez Torres – Gestión de la Calidad – Dirección de Salud y CentroMédico Naval.• Juan Giudice Alva – Recursos de Salud – Sanidad Aérea del Perú.• Lita Aimé Verástegui Soto – SUNASA – Apoyo Recursos Humanos• Pablo Córdova Ticse – Director Ejecutivo de Estadística e Informática – MINSA• Giulana Evelin Cardena Gamarra – Asesora de Secretaria del Interior – ColegioMédico del Perú• Rosario Carrillo Celis – Colegio de Tecnólogos del Perú• Margarita Gamboa Urbina – Consejera – Colegio de Enfermeros del Perú• Ilse Fernández Honorio, Mayela Cajachagua Castro – Asociación Peruana deFacultades y escuelas de Enfermería – ASPEFEEN• Ana Cecilia Velazco Vargas – Asociación de Clínicas Privadas• Pedro Bustíos Rivera – Director de Investigación de la Asociación Peruana deEscuelas y Facultades de Obstetricia – ASPEFOBST• Julio Mendiguri Fernández – Decano Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú.• Tania Trujillo Calagua – Directora Nacional del Colegio Odontológico del Perú.• Napoleón Lizardo Alarcón Miranda – Representante del Observatorio en EsSalud..5


PRESENTACIONEn el Perú aproximadamente el 95% de la fuerza laboral en salud, labora eninstituciones del sector público. Esto explica el creciente interés por entender cómolos sueldos y salarios son fijados en este.A esto se suma la preocupación acerca de la eficiencia con que los recursos públicosson manejados: Criterios de eficiencia y equidad sugieren que trabajadores quecumplen funciones similares deben recibir remuneraciones similares. En esta lógica,una sobrecom<strong>pe</strong>nsación a trabajadores públicos indicaría un uso ineficiente de losrecursos del Estado y una subcom<strong>pe</strong>nsación podría redundar en una incapacidad delEstado para captar y retener <strong>pe</strong>rsonal calificado.El problema de salarios e incentivos como elemento de captación y retención seagudiza cuando las examinamos como parte de las condiciones de trabajo en zonasde difícil acceso geográfico y menor desarrollo, generando que en aquellos lugaresdonde los salarios e incentivos son bajos y no com<strong>pe</strong>nsan las necesidades de lostrabajadores no lleguen a cubrirse las plazas vacantes, en es<strong>pe</strong>cial cuando el<strong>pe</strong>rsonal que se requiere es altamente calificado.La opinión general y las evidencias tienden a indicar que los establecimientos del<strong>Ministerio</strong> de Salud vienen <strong>pe</strong>rdiendo recursos humanos calificados, producto de lacreciente migración internacional, así como por la migración dentro del país, a losestablecimientos de ESSALUD y privados, lo cual compromete la capacidad o<strong>pe</strong>rativade los establecimientos del MINSA para dar respuesta a las demandas de atenciónpor parte de la población que han sido incrementadas con aprobación de la ley deaseguramiento universal.El estudio que presentamos titulado “Análisis de las remuneraciones, honorario,bonificaciones e incentivos por carreras u ocupación, por departamento. MINSA-ESSALUD, 2008 - 2009” tiene como objetivo analizar las remuneraciones, honorariose incentivos del <strong>pe</strong>rsonal de salud que labora en los establecimientos del MINSA yESSALUD, teniendo en cuenta que ambos empleadores, concentran alrededor del90% de la fuerza laboral en salud y que los resultados serán de utilidad en ambasinstituciones, para identificar inequidades , así como brindar insumos para sustentarpropuestas de mejoras salariales y de incentivos , que <strong>pe</strong>rmitan contribuir en motivara los trabajadores a mejorar su desem<strong>pe</strong>ño y en su adherencia para laborar en zonasdeprimidas y de menor desarrollo.Dr. Óscar Ugarte UbilluzMINISTRO <strong>DE</strong> SALUD6


INDICEPag.1. PLANTEAMIENTO <strong>DE</strong>L PROBLEMA1.1. Marco Normativo – Evolución temporal1.2. Marco Conceptual1.3. Com<strong>pe</strong>tencias y <strong>pe</strong>rfiles ocupacionales1.4. Perfil Ocupacional por com<strong>pe</strong>tencias2. JUSTIFICACIÓN3. OBJETIVOS4. DISEÑO METODOLÓGICO4.1. Definición o<strong>pe</strong>racional de las variables4.2. Procedimiento para la recolección de la información5. SELECCIÓN <strong>DE</strong> LOS SUJETOS <strong>DE</strong> INVESTIGACIÓN5.1. Unidades de análisis5.2. Unidades de estudio6. ANÁLISIS ESTADÍSTICO6.1. Plan de análisis y procesamiento de datos6.2. Niveles de análisis7. RESULTADOS7.1. Caracterización de la situación remunerativa y los incentivos dellos profesionales y técnicos de salud en el MINSA Y ESSALUD.7.2. Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones eincentivos así como los rangos por profesiones de salud, carrera uocupación según condición laboral o régimen contractual, por niveles, enMINSA y ESSALUD.7.3. Situación de las AETAS (Asignación Extraordinaria por TrabajoAsistencial) en el <strong>Ministerio</strong> de Salud.7.4. Matriz de similitudes de funciones con sus correspondientesremuneraciones en el MINSA y ESSALUD.7.5. Correspondencia entre la ocupación, <strong>pe</strong>rfil profesional uocupacional y las remuneraciones, bonificaciones e incentivos en MINSAy ESSALUD7.6. Propuestas de políticas e intervenciones que incluyan criteriospara la definición de escalas remunerativas por cargos y carreras en elMINSA y ESSALUD.8. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS9. LIMITACIONES PARA EL ESTUDIO10. BIBLIOGRAFIA11. ANEXOS7


1. PLANTEAMIENTO <strong>DE</strong>L PROBLEMAExiste una sensación de disconformidad entre los trabajadores de salud, con res<strong>pe</strong>ctoa las remuneraciones e incentivos disímiles que <strong>pe</strong>rciben, aun realizando las mismasfunciones dentro del mismo <strong>Ministerio</strong> de Salud. Este problema se <strong>pe</strong>rcibe más cuandose comparan las remuneraciones del <strong>pe</strong>rsonal del MINSA con res<strong>pe</strong>cto a las del<strong>pe</strong>rsonal de EsSALUD, las mismas que en sus diferentes modalidades de relacióncontractual y sistema de incentivos, presentan marcadas diferencias con el <strong>Ministerio</strong>de Salud, en cuanto a escalas remunerativas.Se evidencia al interior del sistema de remuneraciones del <strong>Ministerio</strong> de Saludcondicionantes que ocasionan que el <strong>pe</strong>rsonal no esté satisfecho con susremuneraciones, bonificaciones ni incentivos, entre las que se mencionan:- Falta de incrementos salariales satisfactorios en los últimos años, pues desdeel 2006 no se contemplan como parte de la ley del presupuesto nacional, anteello se han desarrollado formas de com<strong>pe</strong>nsar e incrementar lasremuneraciones tales como incentivos relacionados con la productividad yotras formas, justificadas mediante actividades es<strong>pe</strong>ciales en comunidad, fueradel horario de trabajo (jornada de trabajo establecida), canastas de alimentos,uniformes y otros.- Con la asignación presupuestal nacional que comprende <strong>gob</strong>ierno nacional,<strong>gob</strong>iernos regionales y locales; se dio a las regiones autonomía distributiva loque generó diferencias entre las remuneraciones, es<strong>pe</strong>cialmente las referidas aincentivos y asignaciones es<strong>pe</strong>ciales que se evidencian en la diferencianumérica en los montos totales acumulados.- Por otro lado, los montos totales de los salarios, bonificaciones e incentivos,varían en función de criterios propios de cada unidad ejecutora, relacionadasgeneralmente a los ingresos propios, autonomía sobre sus ingresos propioscomo es el caso de los CLAS, por laborar en zonas deprimidas, etc.- Entre los grupos ocupacionales hay diferencias como por ejemplo en el caso delos profesionales médicos, quienes por la ley del trabajo médico presentan8


diferencias en los criterios de asignación salarial con res<strong>pe</strong>cto a los demástrabajadores de salud.- Según el Banco de Datos de Servidores Públicos del Estado, del <strong>Ministerio</strong> deEconomía y Finanzas, en el mes de Diciembre de 2004 la planilla del Estadoascendía a 1’372,742 <strong>pe</strong>rsonas, con un <strong>pe</strong>rsonal activo de 623,019 empleadosy un total de 688,366 <strong>pe</strong>nsionistas. Estas cifras no incluyen a las empresas delFONAFE ni a los Gobiernos Locales. El Censo del MEF indicaba además quela mayor parte del <strong>pe</strong>rsonal activo estaba en los Gobiernos Regionales (314836), pues en ellos se incluye al <strong>pe</strong>rsonal de educación y salud, y tambiénestaba en otros sectores como el Sector Interior (94 645) que incluye al<strong>pe</strong>rsonal policial, el Sector Educación (92 176), el Sector Defensa (55 654) queincluye al <strong>pe</strong>rsonal de las Fuerzas Armadas y el Sector Salud (25 909, <strong>pe</strong>rsonalsólo de Lima). En relación a las formas de vínculo laboral, el <strong>pe</strong>rsonalcontratado por Servicios No Personales se concentraba en el Sector Salud (15530, sólo de Lima), los Gobiernos Regionales (10 932), el sector Educación (10665) y el sector Agricultura (5 769). El total del <strong>pe</strong>rsonal bajo la modalidad deServicios No Personales alcanzaba la cifra de 61,357 <strong>pe</strong>rsonas. El informesobre el <strong>pe</strong>rsonal del estado del año 2001 presentado ante el congreso de larepública indicaban que existían 506 mil trabajadores en planilla, 49.5 miltrabajadores en el régimen privado y 59.9 miles contratados por servicios no<strong>pe</strong>rsonales.Esto quiere decir que en las mismas instituciones labora <strong>pe</strong>rsonal con títulos y grados,años de ex<strong>pe</strong>riencia, puestos, niveles de ex<strong>pe</strong>rticia, muy diferentes, que no se reflejannecesariamente en sus niveles remunerativos.Existen los dos regímenes laborales, uno propio del sector público el DL 276 y otroprocedente del sector privado el DL 728; estableciéndose además dos grandes gruposde trabajadores: por un lado tenemos al <strong>pe</strong>rsonal nombrado y por otro al <strong>pe</strong>rsonalcontratado. Sin embargo en este último grupo, existe una nueva modalidad es<strong>pe</strong>cial decontratación de <strong>pe</strong>rsonal en ambas instituciones conocida como RE CAS que genera,a su vez, mayores inequidades remunerativas.Así se presentan las situaciones en las cuales, por ejemplo, por igual función se<strong>pe</strong>rcibe diferente remuneración, esto se da a nivel general, entre las dos grandesentidades como son EsSALUD y el <strong>Ministerio</strong> de Salud, <strong>pe</strong>ro también dentro de cadauna de estas entidades.9


Resulta <strong>pe</strong>rtinente entonces realizar la caracterización salarial en las diversasmodalidades de régimen laboral y de cada una de las formas de bonificación eincentivos.Este estudio solicitado por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de losRecursos Humanos del <strong>Ministerio</strong> de Salud contribuirá a generar información yevidencias para la toma de decisiones relacionadas a los recursos humanos en salud,mediante la formulación de políticas e implementación de intervenciones1.1. Marco Normativo – Evolución temporalSegún informe desarrollado por el Dr. Juan Arroyo Laguna y el Econ. Ciro EchegarayPeña por encargo de la Organización Panamericana de la Salud en el 2009, la historiade la carrera pública en el Perú se podría dividir en tres grandes fases que son:Primera fase (1950 – 1980): construcción del régimen público,Segunda fase (1980 – 1990): desestructuración de todo lo construido,Tercera fase (2000 a la fecha): fase incierta, variante entre la posibilidad de unareinvención del Estado y de la carrera pública en el Perú frente a una mezcla deburocratismo y patrimonialismo tradicional de la función administrativa principal.Hasta antes de 1950 había mucho desorden en la administración pública pues habíaconfusión o demasiadas similitudes entre lo público y lo privado, donde pareciera quetodo podía adaptarse a regímenes privados que respondan a intereses mediáticos, sinque cumplieran criterios técnicos ni regulación.Primera fase – Construcción del régimen público 1950- 1980Presenta un modelo burocrático que se caracteriza por ser:Racional”, reglamentado, donde se priorizan procedimientos y procesos, y no queresponda a intereses particulares.Organizado sistemáticamente.Con servicio civil, cuyo desem<strong>pe</strong>ño se basa en incentivos normativos.10


Con régimen de empleo asentado en un cuadro analítico de <strong>pe</strong>rsonal, por gruposocupacionales y niveles remunerativos prefijados, con estabilidad laboral y pagocentralmente por tiempo de trabajo y años de ex<strong>pe</strong>riencia.Estado administrativo más que gestor, con mecanismos presupuestales y de pagoinerciales.Momentos normativos:Decreto Ley 11377 de 1950 de regulación integral del empleo público,Creación del INAP en 1973.Decreto Legislativo 276 de 1984 vigenteadministrativista.parte fundamental del modeloDecreto Ley Nº 11377 de 1950, (primera norma del sector público) que regula demanera integral el empleo público.El Decreto Ley 11377 del 19 de mayo de 1950 generó el primer escalafón del serviciocivil, que organizó el campo del trabajo público en una estructura de clasificación delos trabajadores en cuatro categorías, que de<strong>pe</strong>ndían del tipo relación contractual:a) Empleados de carrera, que tenían condición de <strong>pe</strong>rsonal nombrado, dentro de lascategorías de Oficial, Auxiliar y Ayudante;b) Empleados a contrata;c) Empleados adscritos, que eran el <strong>pe</strong>rsonal que se encontraba cubriendo cargosde confianza; yd) Personal de servicio.Los profesionales de la salud se encontraban comprendidos dentro de las dosprimeras categorías.11


Estableció que el servidor público ingresaba por concurso, y desde el último nivel de lacarrera con excepción de los denominados cargos de confianza. Establece el <strong>pe</strong>ríodode prueba de 90 días, pasado el cual se adquiría el derecho a la estabilidad en elcargo.Era <strong>pe</strong>rmitido el doble empleo remunerado <strong>pe</strong>ro estaba prohibido el empleo adhonorem. Para 1961 había 1,200 médicos que cubrían 3,114 plazas públicas, esto es,había médicos con dos, tres o incluso más plazas en el Estado. Recién a partir del 16de junio de 1961, en que se dio la denominó “Ley del Puesto único”, se prohibió tenerdos trabajos y por ende dos remuneraciones de instituciones del Estado.El Decreto Ley 11377 no contempló como lícito el derecho de constituir sindicatos yejercer la huelga, sólo se <strong>pe</strong>rmitían las organizaciones con fines culturales ydeportivos.No se contemplaba capacitación real ni bienestar del trabajador. Se reconocía elmérito en base al trabajo distinguido, que debía premiarse anualmente. Losextranjeros podían ser contratados <strong>pe</strong>ro no nombrados, efectuándose su contratodentro del marco de la Ley 4916 y sus ampliatorias.Asimismo, el D.L. 11377 estableció el régimen laboral disciplinario, precisándose lasfaltas y las sanciones res<strong>pe</strong>ctivas. Además consideró las formas de término de lacarrera: jubilación, cese, destitución y renuncia.Se creó la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones, órgano técnico encargadode velar por los derechos y obligaciones de los empleados públicos.Se precisó que las Oficinas de Personal debían realizar los escalafones,remuneraciones y control de asistencia, etc.Decreto Ley Nº 20316, aprobación ley orgánica del Instituto Nacional deAdministración Pública (INAP).Hacia el 11 de diciembre de 1973 se promulga el decreto ley Nº 20316 por el que secrea el INAP como organismo público descentralizado de<strong>pe</strong>ndiente de la Oficina delPrimer Ministro, con la misión de regular y administrar los sistemas de <strong>pe</strong>rsonal,racionalización, capacitación y abastecimiento. Con él se aprobó el Manual deClasificación de Cargos del Sector Público y se establecieron los procedimientos deaplicación de los procesos técnicos de <strong>pe</strong>rsonal: ingreso, control de asistencia,12


desplazamiento, ascenso, capacitación, régimen disciplinario y término de carrera; elmismo que ha venido teniendo modificaciones a la fecha.El INAP fue disuelto (Ley Nº26507), y sus funciones pasaron a ser responsabilidadexclusiva de cada entidad del sector público.El Decreto Ley Nº 22404 del 28 de diciembre de 1978, Régimen deRemuneraciones para todos los Trabajadores de la Administración Pública.Complementario al Decreto Ley 11377 en el tema de remuneraciones, establece quela estructura de las remuneraciones se debía componer de:1º. La Remuneración Básica: que sirve como base para el cálculo de lasbonificaciones o remuneraciones complementarias y es<strong>pe</strong>ciales.2º. Las Remuneraciones Complementarias del Trabajador: que son la bonificación<strong>pe</strong>rsonal por quinquenio de servicio, la bonificación familiar, la bonificación porpromoción y la bonificación por retardo en el ascenso.3º. Las Remuneraciones Complementarias al Cargo: por responsabilidad directiva,por trabajo altamente es<strong>pe</strong>cializado, por asesoría y por estrategia del desarrolloregional.4º. Las Remuneraciones Es<strong>pe</strong>ciales: la Com<strong>pe</strong>nsación por Tiempo de Servicio, laremuneración por enseñanza dentro de la institución, por horas extraordinarias, porservicios al exterior de la República, por directorio, por condiciones de trabajo, porriesgo de vida, por gratificaciones, propinas y reenganche.5º. Las Remuneraciones del Empleado Eventual: para el <strong>pe</strong>rsonal contratado otemporal. Éstos no tenían ninguna de las bonificaciones previas.Se apreciaban además 08 grados con 05 subgrados cada uno que no tardaron en serdesordenados.13


La Ley Nº 23596 del 20 de mayo de 1983, Reglamento de ley Decreto Supremo N°038-83-PCM del 18 de mayo de 1983Adiciona la remuneración Es<strong>pe</strong>cial de Función Salud para servidores públicos conaplicación ascendente en función al tiempo de servicio.La Ley Nº 23721 del 20 de mayo de 1983, y su reglamento. RemuneraciónCom<strong>pe</strong>nsatoria por Guardia Hospitalaria para no profesionales.Esta Ley tiene alcance sólo para el <strong>pe</strong>rsonal no profesional de la salud, estableciendouna remuneración por porcentajes según el tipo de guardia. Hasta entonces la Ley deCarrera de los Profesionales de Salud comprendía las guardias, <strong>pe</strong>ro los noprofesionales no las tenían.Decreto Legislativo Nº 276 del 24 de marzo de 1984, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Este Decreto Legislativo se expidió el 24 de marzo de 1984 en base al D.L. Nº 11377,quedando así regulada la carrera pública por la 11377 y la 276.El Decreto Legislativo 276 organizó el campo de trabajo público estableciendo que lacarrera administrativa se estructuraba en tres Grupos Ocupacionales (profesional,técnico y auxiliar) y 14 niveles remunerativos. Los niveles se establecían al interior delos grupos.Se ratifica ingreso por concurso y previo cumplimiento de los requisitos para el cargo,excepto para los funcionarios, cuyo nombramiento tenía carácter político.El Decreto legislativo 276 estableció que la carrera administrativa se realizaba a travésdel nivel remunerativo de la carrera. A partir de aquí se consideró que los cargoscorrespondían a la organización y no al trabajador, por lo cual se hicieron mayoresprecisiones en relación a los procesos técnicos de desplazamientos del <strong>pe</strong>rsonal bajolas formas de destaque, comisiones de servicio, transferencias de plazas,designaciones y reasignaciones.Además le reconoce derechos a los trabajadores, pues en concordancia con elConvenio 151 de la OIT y a la Constitución Política de 1979, se incorporó los derechos14


a la sindicalización, la negociación colectiva y el derecho de huelga, hasta entoncesprohibida.Se puso es<strong>pe</strong>cial énfasis en las actividades de capacitación y evaluación deltrabajador, que quedó en buenas intenciones pues no se estableció como financiarestas actividades.Permanecieron los as<strong>pe</strong>ctos del régimen disciplinario de la 11377 haciendoprecisiones sobre las formas de sanción y sus aplicaciones res<strong>pe</strong>ctivas.Creó el Tribunal de Servicio Civil y los Consejos Regionales, como ultimas instanciasadministrativas de las reclamaciones laborales, sentando jurisprudencia sus fallos.Esta norma propuso como objetivo el establecimiento de un Sistema Único deRemuneraciones para todo el sector público como es:a) El haber básico;b) Las bonificaciones: <strong>pe</strong>rsonal, familiar y diferencial por responsabilidad directiva ycondiciones de trabajo excepcional; yc) Los beneficios: por 25 y 30 años de servicios, aguinaldos y CTS.15


Proceso de Reglamentación del Decreto Legislativo 276 y la modificación delescalafón original en base a decisiones sobre remuneraciones.a. Decreto Supremo 059-84-SA del 12 de diciembre de 1984, que aprobó elEscalafón de los Trabajadores No Profesionales del <strong>Ministerio</strong> de Salud.Primer reglamento del Decreto Legislativo 276 con aplicación exclusiva en el <strong>Ministerio</strong>de Salud, con alcance para los servidores que no son catalogados como“profesionales de la salud”, que en términos administrativos comprenden aprofesionales (arquitectos, abogados, contadores, licenciados en administración,economistas, ca<strong>pe</strong>llanes, entre otros), técnicos y auxiliares. Sustituye la clasificaciónestablecida por el D.L. Nº 11377Reguló el concepto de la carrera administrativa, los procesos técnicos dedesplazamiento, la evaluación del desem<strong>pe</strong>ño laboral, la estructura de la carrera, lasremuneraciones y los beneficios.Y pasó a implementar los niveles remunerativos de acuerdo a los tres gruposocupacionales de la carrera (profesional, técnico y auxiliar), <strong>pe</strong>ro a su vez hizo unnuevo cambio en la parte remunerativa al sustituir los grados y subgrados del DecretoLey 22404 de 1978 por los niveles dentro de cada grupo ocupacional. Hasta ahí habíaun sistema de remuneraciones con una estructura de ocho grados y en cada uno deellos había cinco sub-grados.El <strong>Ministerio</strong> de Salud fue el único sector que logró implementar simultáneamente losgrupos ocupacionales y los niveles remunerativos establecidos en el Decretolegislativo 276.b. Decreto Supremo 018-85-PCM del 28 de febrero de 1985, que aprueba elReglamento Inicial General del Decreto Legislativo Nº 276.Establece disposiciones generales de incorporación a la carrera administrativa en dosetapas.1º Incorporación en el grupo ocupacional.2º Calificación en los niveles remunerativos.16


Contiene importantes precisiones en los as<strong>pe</strong>ctos relacionados a los procesostécnicos de desplazamiento de <strong>pe</strong>rsonal, como las reasignaciones, rotaciones,transferencias, destaques, encargos y comisiones de servicio. El Personal no podíadesplazarse libremente en el Estado.Este Reglamento estableció un plazo de implementación de la incorporación a losniveles de carrera de 90 días, plazo que hasta la fecha no se logrado cumplir. Había lanecesidad de pasar de los grados y subgrados a los niveles.c. Decreto Supremo Nº 057-86-PCM del 15 de Octubre de 1986Decreto Supremo Nº 107-87-PCM del 10 de Octubre de 1987Generaron un nuevo concepto, las categorías remunerativas, como una etapaintermedia en la implementación de los niveles remunerativos del Decreto LegislativoNº 276.Los grupos ocupacionales con niveles remunerativos fueron reemplazados porcategorías remunerativas, que eran diferentes además, porque tenían remuneracionesmayores a los niveles establecidos en el D.S. 059-84-SA. Las categoríasremunerativas fueron establecidas en función al tiempo de servicio, capacitación yevaluación del desem<strong>pe</strong>ño laboral, <strong>pe</strong>rmitiendo que los trabajadores que <strong>pe</strong>rtenecían aotros grupos ocupacionales pudieran cambiar a otro grupo su<strong>pe</strong>rior, incluso alescalafón de los profesionales de la salud, traslado <strong>pe</strong>rmitido.d. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17 de Enero de 1990, Reglamento delDecreto Legislativo Nº 276.Este Reglamento consideró casi todos los as<strong>pe</strong>ctos de la carrera pública:• Los deberes y obligaciones de los servidores;• La estructura de la carrera, detallando cuales son los requisitos que debeacreditar el servidor para su incorporación a cada grupo ocupacional;• El ingreso como servidor de carrera, que se estipula es por concurso;17


• Los cargos existentes en la organización y sobre los cuales los servidoresdesarrollan las funciones asignadas;• La jornada de trabajo, licencias y <strong>pe</strong>rmisos, capacitación, procesos dedesplazamientos, registro y escalafón, y derechos;• El régimen disciplinario, faltas y sanciones, deberes, derechos y obligacionesde los trabajadores de la Administración Pública.Aumentó un capítulo de bienestar e incentivos dirigidos a la promoción humana deltrabajador y su familia, integrando los temas de uniforme, alimentación, paseos,vivienda, transporte y otros as<strong>pe</strong>ctos en beneficio de los trabajadores, a fin de mejorarel ejercicio de las funciones.Segunda Fase: Desestructuración de la carrera pública 1980-2000En el campo de recursos humanos se quebró el régimen laboral de los nombramientoso contratos por tiempo indefinido y se pasó a un régimen flexible en el vínculo laboral.Sin embargo el nuevo modelo completo implicaba cambiar no sólo la forma decontratación sino también el mecanismo de pago y pasar por tanto a remuneracionesbasadas en el desem<strong>pe</strong>ño.Parecía lógico en su concepción <strong>pe</strong>ro no se previó la ausencia de sistemas deinformación y monitoreo, la inexistencia de financiamiento para complementar lossalarios, la necesidad de estándares y protocolos que guiaran las evaluaciones de<strong>pe</strong>rsonal y en general no se consideró la debilidad de una cultura del cálculo racional.El sistema burocrático de <strong>pe</strong>rsonal, basado en los cuadros de asignación de <strong>pe</strong>rsonal(CAP), carrera pública y tiempo de servicios, fue dejado de lado, <strong>pe</strong>ro no surgió unrégimen meritocrático.Hacia 1990 era común la utilización masiva de los dispositivos antiguos sobre serviciosno <strong>pe</strong>rsonales, la no aplicación del Decreto Legislativo 276 para nombramientos ycontratos, la restricciones para destaques y reasignaciones, la promoción deevaluaciones y de ceses o renuncias voluntarias, y la centralización en los <strong>Ministerio</strong>sde las designaciones de puestos de confianza.18


Se estableció un sistema único de remuneraciones, basado en un índice, la Unidad deReferencia Pública (URP), que era escalonado en forma ascendente. Cada nivel teníaun número de URP asignadas.Sin embargo, lo real es que a <strong>pe</strong>sar de la dación del Decreto Legislativo 276 de marzode 1984 y la definición posterior de las URP, siguieron vigentes las normascomplementarias del Decreto Ley 22404 de 1978, que dispuso entre otros conceptos,el pago por guardias hospitalarias y por función en salud.La idea del escalafón era buena, <strong>pe</strong>ro sus niveles remunerativos eran bajos y todamejora en las remuneraciones bajo la modalidad del escalafón requería un movimientointegral de conjunto, por ello el modelo era débil y susceptible a cambios por guardias.Del mismo modo ante la crisis fiscal de los 90`s, ante la política de austeridad seprohibieron nuevos nombramientos y contratos, reemplazos de los cesantes,incremento de las remuneraciones, eliminación de “efecto es<strong>pe</strong>jo” de las <strong>pe</strong>nsionescon las remuneraciones, prohibición del pago de horas extraordinarias, así como otrosingresos en materia de <strong>pe</strong>rsonal. Además se autorizó la creación de las clínicas enhospitales y la generación de recursos propios en base a tarifas por consultas y ventade servicios.Por Decreto Supremo Nº 098-91-PCM, se ofrecieron incentivos para la renunciavoluntaria de trabajadores auxiliares y técnicos, y posteriormente se hizo lo propio conel <strong>pe</strong>rsonal directivo y técnico de todo el sector público.Ante la expansión de la producción de servicios desde 1994 se convoca nuevo<strong>pe</strong>rsonal, <strong>pe</strong>ro bajo la modalidad de servicios no <strong>pe</strong>rsonales.Todos los cambios antes citados motivaron un nuevo régimen laboral y deremuneraciones.Decreto Legislativo Nº 728 o Ley de Fomento del Empleo del 12 de noviembre de1991El D.L. 728 no brinda estabilidad laboral, sino que facilita la contratación y sus<strong>pe</strong>nsiónde la misma relación, ampliando las “causas justas” de despido. Igualmente seabreviaron los procedimientos para los ceses colectivos, se dispuso que los19


incrementos salariales debieran corresponder a aumentos en la productividad,aumentando los sindicatos.El Decreto Legislativo 728 se justificó ante la necesidad de promover el acceso masivoal empleo productivo respondiendo a la política económica global, flexibilizando elrégimen laboral, posibilitando además que los contratados tuvieran remuneracionesdesiguales.En el sector público se usó para no aplicar al DL Nº 276 y con ello generar escalasremunerativas mayores o menores, así como evitar el “efecto es<strong>pe</strong>jo” de las <strong>pe</strong>nsionesdel sector público con las remuneraciones, regulada dentro de los alcances del D. L.Nº 20530.Chacaltana y García. 2003 en Reforma laboral, capacitación y productividad. en CIES,Políticas de empleo en Perú, Lima, informan que esta modalidad de contrato seem<strong>pe</strong>zó a utilizar sobre todo en el MEF, SUNAT, ADUANAS, Contraloría de laRepública y en el sector salud, en la Su<strong>pe</strong>rintendencia de Entidades Prestadoras deSalud, un sector de los CLAS y EsSALUD, entre otros.Sus re<strong>pe</strong>rcusiones no sólo en el empleo público sino en el empleo en general fueronimportantes: las contrataciones estables se redujeron del 41% en 1991 al 24.8% en1999, los trabajadores sin contrato pasaron de 33.2 a 45.4% en ese <strong>pe</strong>riodo, lostrabajadores a destajo y por honorarios se incrementaron en 2%, los trabajadoreseventuales aumentaron casi en 5% y la duración media del empleo se redujoaproximadamente de 70 meses en 1991 a 47 en 1999.Teniendo ya dos regímenes laborales vigentes a la fecha, de por sí deformantes ypropulsores de inequidades, aparecieron otras modalidades de contratación quelograron distribuciones más disímiles aún como la aplicación de la contratación porlocación de servicios vigentes en el código civil desde 1984 por DL Nº 295convirtiéndose en la modalidad más usada en sector salud, pues de los 80,000contratados por Servicios No Personales entonces en el Estado, 41,000 fueron delMINSA, en particular en el Programa Salud Básica para Todos. Luego desde1996em<strong>pe</strong>zó a generalizarse la tercerización de servicios a través de contratos conempresas de servicios y coo<strong>pe</strong>rativas de recursos humanos.20


Se regula la jornada laboral con el Decreto Legislativo Nº 800 del 3 de enero de 1996que estableció el horario de atención y la jornada diaria en la administración pública en7,45 horas y la jornada de trabajo efectivo de 7 horas.Tercera Fase Reinvención de la Carrera pública – desde año 2000Desde inicios del 2000 se han dado tres grandes marcos normativos:- El de Modernización del Estado.- El del Empleo Público- El del Servicio Civil.Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado del 30 de enerodel 2002.Estando en la década del desarrollo de los recursos humanos, se está reconociendo alempleo público como uno de los pilares para el logro de los objetivos demodernización del Estado.Considera como objetivos de dicha modernización la construcción de un Estado alservicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana,descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicoscalificados, adecuadamente remunerados, y fiscalmente equilibrado.Busca eliminar la duplicidad o su<strong>pe</strong>rposición de com<strong>pe</strong>tencias, funciones yatribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.En su intento por reinstaurar la carrera pública, pone énfasis en el principio de éticapública y promueve es<strong>pe</strong>cialización y el res<strong>pe</strong>to al Estado de Derecho.Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público del 19 de Febrero del 2004Comprende la carrera administrativa del sector público y sus remuneraciones,enfatizando en la necesidad de unificar los distintos regímenes laborales actualmenteexistentes, en uno solo, conforme a los fundamentos de la modernización del empleopúblico. Sin embargo no derogó los regímenes anteriores.Clasifica al <strong>pe</strong>rsonal del Estado en tres grupos:21


a) Los funcionarios públicos, que pueden ser de elección popular directa y universal ode confianza política originaria; de nombramiento y remoción regulados y de librenombramiento y remoción.b) Los empleados de confianza, con un límite no mayor al 5% de los servidorespúblicos existentes en cada entidad;c) Los servidores públicos, que pueden ser directivos su<strong>pe</strong>riores, ejecutivos,es<strong>pe</strong>cialistas y de apoyo.Se es<strong>pe</strong>ra su pronta ejecución, sujeta a aprobación de reglamentacióncomplementaria.Decreto Legislativo Nº 1023 del 21 de junio de 2008, que crea la AutoridadNacional del Servicio Civil. Deroga el Título II de la Ley Marco del EmpleoPúblico 28175 del 2004.Establece el Sistema Administrativo de Recursos Humanos, compuesto por laAutoridad que formula la política recursos humanos en el sector público y las Oficinasde Recursos Humanos de las entidades del sector público.Decreto Legislativo Nº 1024 del 21 de junio del 2008, que crea el Cuerpo deGerentes Públicos.Precedente jurídico importante a considerar base para futuras reformas remunerativasdonde se establece escalas remunerativas para los directivos y asesores del sectorpúblico, donde se conformó un grupo de gerentes públicos reconocidos a la fecha, quedeben ingresar por la modalidad de concurso para cubrir puesto claves y a los cualesse les otorgará remuneraciones es<strong>pe</strong>ciales mayores a las que se aplican en cargossimilares.Esta disposición requiere reglamentación. Su implantación podría generar problemaspara la integración de equipos de trabajo, al tenerse dentro de una misma instituciónretribuciones diferenciadas para responsabilidades similares <strong>pe</strong>ro a su vez reconoce laresponsabilidad y es<strong>pe</strong>cialidad por lo que debe estar mejor reglamentada.(que podríasolicitarse se extienda a profesionales asistenciales)22


Decreto Legislativo Nº 1025 del 21 de Junio del 2008, que aprueba las Normas deCapacitación y Rendimiento en el Sector Público.Se reconoce al proceso de capacitación como beneficio y medio de modernización ydescentralización del estado y a la mejora de los servicios, así como debe otorgarseen base a meritos y sin discriminaciones.Clasifica la capacitación en tres niveles:a) Post grado.b) Formación laboral.c) Por actualización.Se propone que la capacitación será desarrollada mediante programas a través deuniversidades e institutos, acreditados de acuerdo a lo que regule la autoridad deServicio Civil. Menciona la necesidad de un fondo de financiamiento para lacapacitación, sin entrar en mayor detalle.En cuanto a la Evaluación del Desem<strong>pe</strong>ño Laboral, la norma plantea que ésta sea lomás objetiva posible y que su <strong>pe</strong>riodicidad sea no mayor de dos años, de este modose hace más objetiva y sistemática, que debe ser aplicado en función a factoresmensurables, cuantificables y verificables; que debe abarcar a todo el <strong>pe</strong>rsonal alservicio del Estado, y debe realizarse con una <strong>pe</strong>riodicidad y con resultados que debenser públicos y registrados ante la Autoridad.La evaluación de desem<strong>pe</strong>ño laboral re<strong>pe</strong>rcutirá sobre la escala de estímulos eincentivos al <strong>pe</strong>rsonal del sector público, preferentemente a quienes hubieren sidocalificados como <strong>pe</strong>rsonal de rendimiento distinguido, así como para el desarrollo de lalínea de carrera y la determinación de la <strong>pe</strong>rmanencia en la institución; por otro ladoindica que la evaluación de deficiencia comprobada puede llevar a la pérdida de laestabilidad laboral.Decreto Legislativo Nº 1026 del 21 de Junio del 2008, que faculta a los GobiernosRegionales a implementar procesos de modernizaciónOtorga a los <strong>gob</strong>iernos regionales la posibilidad de reformar su escalafón y entrar enun régimen es<strong>pe</strong>cial de contrataciones, siempre y cuando cuenten con un ex<strong>pe</strong>dientede modernización institucional aprobado por la Autoridad Civil.23


Introduce el término de carrera por supresión de plazas y por negativa injustificada dereubicación.Un nuevo sistema de contrataciones: El Decreto Legislativo Nº 1057 del 28 deJunio del 2008, que crea el Régimen Es<strong>pe</strong>cial de Contratación Administrativa deServicios (RECAS).Por Decreto Supremo Nº 075 – 2008 – PCM se aprueba el Reglamento delDecreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen es<strong>pe</strong>cial de contrataciónadministrativa de servicios el cual consta de dieciséis artículos, cuatro disposicionescomplementarias transitorias, siete disposiciones complementarias finales y unadisposición complementaria derogatoria; que en resumen indica lo siguiente:A partir de la fecha queda vigente el nuevo régimen es<strong>pe</strong>cial de contrataciónadministrativa de servicios (RECAS), el cual constituye un acto de justicia con los másde 81 mil servidores del Estado, que durante años estuvieron contratados comoservicios no <strong>pe</strong>rsonales, sin derecho a beneficios, seguro, ni <strong>pe</strong>nsiones.Así, la puesta en rigor plena de este nuevo régimen de contratación del Estado seconcreta tras la decisión del Ejecutivo de publicar su reglamento mediante el DS Nº075-2008-PCM. Este precisa que el <strong>pe</strong>rsonal por servicios administrativos figurará enla planilla electrónica y que sus ingresos se considerarán tributariamente rentas decuarta categoría.“El reconocimiento de derechos laborales básicos a los trabajadores del Estado,contratados durante años como servicios no <strong>pe</strong>rsonales, es un adelanto positivo deacuerdo con las posibilidades presupuestales del país”, afirmó la Cámara de Comerciode Lima, que calificó la medida como un acto de justicia para este <strong>pe</strong>rsonal.Víctor Zavala Lozano, gerente de la entidad responsable, indica que los servidores delRECAS tendrán derecho a una jornada máxima de 48 horas semanales, descansosemanal de 1 día, descanso pagado de 15 días por año de trabajo, afiliaciónobligatoria a EsSalud y facultativa al sistema de <strong>pe</strong>nsiones para quienes ya prestabanservicios, <strong>pe</strong>ro obligatoria para los nuevos trabajadores.Según el reglamento, el RECAS comprende todas las entidades de la administraciónpública, incluyendo ministerios y organismos públicos, Congreso, Poder Judicial,organismos autónomos, <strong>gob</strong>iernos regionales y locales, universidades públicas ydemás entidades de la administración estatal.24


Excluye a las empresas del Estado, contratos financiados directamente por entidadesde coo<strong>pe</strong>ración internacional, modalidades formativas laborales, prestación o locaciónde servicios, consultoría, asesoría u otra modalidad contractual de prestación deservicios autónomos realizados fuera del local de la entidad contratante.Contenido del contratoEl contrato debe contener el plazo de duración (no mayor al año fiscal en que serealiza la contratación, prorrogable); la jornada semanal máxima es de 48 horas;descanso de 15 días pagados, al término de un <strong>pe</strong>ríodo anual; la afiliación al régimencontributivo de EsSalud (obligatorio); la afiliación al régimen de <strong>pe</strong>nsiones (opcionalpara servidores ya contratados y obligatorio para los nuevos).No podrán celebrar estos contratos las <strong>pe</strong>rsonas con inhabilitación administrativa paracontratar con el Estado, aquellos im<strong>pe</strong>didos para ser postores o contratistas.Se prohíbe la <strong>pe</strong>rcepción de doble ingreso por el Estado, salvo el caso de docentes opor ser miembros de un órgano colegiado.Procedimiento de contrataciónEl reglamento del Recas fija cuatro etapas:Preparatoria (requerimiento de la entidad: descripción del servicio y requisitosmínimos).Convocatoria (publicación en el res<strong>pe</strong>ctivo portal de internet y el local de la entidad).Selección (evaluación del postulante).Suscripción y registro del contrato (cinco días de la publicación del resultado parasuscribir el contrato y cinco días adicionales para inscribirlo en el registro de contratosy a la planilla electrónica).Tener presente que:1º Los contratos por servicios no <strong>pe</strong>rsonales vigentes al 29/06/2008, continuarán suejecución hasta su vencimiento, salvo sustitución por mutuo acuerdo.2º Ninguna entidad pública puede contratar por montos menores a la RMV.25


3º La PCM aprobará el modelo de contrato.4º La obligación del pago a Essalud y registro, o<strong>pe</strong>rará a partir del 01/01/ 2009.5º Para fines de pago de impuesto a la renta ante SUNAT, las contraprestaciones deeste régimen serán de cuarta categoría.Decreto de Urgencia 088 del 2001 de unificación de los incentivos laborales, laremuneración hoy más importante.El D.U. 088 establece que todas las modalidades de pago que correspondiesen abeneficios no remunerativos otorgados bajo diferentes formas, como son porracionamiento, bolsas de víveres, canasta, pasajes, estímulos ordinarios yextraordinarios, con fuente de financiamiento de recursos ordinarios y no ordinarios, seunificaran y se otorgaran bajo la forma de incentivos laborales a través de CAFAE.Cabe mencionar que representa casi dos tercios de las remuneraciones.Ley del presupuesto para el sector público 2009El presupuesto anual de gastos para el año 2009 fue de S/. 72 355 497 884 000 quecomprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del<strong>gob</strong>ierno nacional, <strong>gob</strong>iernos regionales y locales, agrupados en <strong>gob</strong>ierno central einstancias descentralizadas, conforme a la constitución política del Perú.En la misma ley en su artículo 5º de los ingresos del <strong>pe</strong>rsonal se indica que en lasentidades públicas incluidas el seguro social EsSalud quedó prohibido el reajuste oincremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,beneficios, incentivos y beneficios de toda índole, excepto para el cuerpo de gerentespúblicos regulada por el DL 1024 contratados bajo el 1026. En el inciso 5.3 se indicaademás que inde<strong>pe</strong>ndientemente del régimen laboral que las regule y sin excepciónno se encuentran autorizados los pagos por horas extras. En caso se requieramantener al <strong>pe</strong>rsonal en el centro de labores, se deberá establecer turnos u otrosmecanismos que <strong>pe</strong>rmitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.Se precisa en el inciso 5.4 que los trabajadores inde<strong>pe</strong>ndientemente a su régimenlaboral reciben hasta doce remuneraciones al año, una bonificación por escolaridad,26


un aguinaldo o gratificación por fiestas patrias y un aguinaldo o gratificación pornavidad, según corresponda y en el marco de las disposiciones legales vigentes.En el artículo 6º referidos a aguinaldos y escolaridad se precisa que los nombrados ycontratados bajo el régimen del DL 276 recibieron por fiestas patrias y navidad en julioy diciembre S/. 200.00 de parte del presupuesto del estado y otros S/. 300.00 que seotorgaron por única vez; y, por escolaridad la suma de S/. 300.00 nuevos soles.Indicaba además que el <strong>pe</strong>rsonal sujeto al régimen de la actividad privada entiéndasepara el estudio parte del <strong>pe</strong>rsonal de EsSalud recibirían, como lo han realizado,montos distintos a los señalados.Leyes que amparan a los profesionales de la salud:• Ley general de salud• Ley de organización y funciones del MINSA• Ley del trabajo de las profesiones de salud y su res<strong>pe</strong>ctivo reglamento- Ley del trabajo del psicólogo. 29 de octubre de 2004- Ley del Trabajo Médico. Decreto Legislativo N° 559, 29 de marzo de 1990- Ley del trabajo de Cirujano Dentista. Ley N° 27878- Ley del Trabajo de la Enfermera(o). LEY Nº 27669. 31 de enero de 2002.- Ley de Trabajo del Obstetriz Ley Nº 27853- Ley del trabajo del profesional de la salud Tecnólogo Médico. Ley N° 28456- Ley del trabajo del Biólogo. Ley N° 28847Documentación adicional de consulta:• Manuales de organización y funciones de las instituciones• Manual para el uso y aplicación del clasificador de cargos estructurales /Administración integral del potencial humano• <strong>DE</strong>CRETO SUPREMO Nº 003-2007-SAAprueban fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos –IDREH con el <strong>Ministerio</strong> de Salud. Viernes 23 de Febrero de 2007.• <strong>DE</strong>CRETO SUPREMO Nº 003-2007-SASe aprueba la fusión del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREHcon el <strong>Ministerio</strong> de Salud. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de27


fusión por absorción, correspondiéndole al <strong>Ministerio</strong> de Salud la calidad deentidad incorporante. Jueves 22 de Febrero de 2007• <strong>DE</strong>CRETO SUPREMO Nº 005-2003-SA SALUDReglamento de Organización y Funciones del Instituto de Desarrollo deRecursos Humanos (IDREH) Domingo, febrero 23, 2003. Domingo 23 deFebrero de 2003. Resoluciones Supremas.28


1.2. Marco ConceptualLas Ocupaciones en Salud, son todas aquellas relacionadas con la prestación directade servicios orientados al cuidado, preservación, recu<strong>pe</strong>ración y rehabilitación de lasalud humana y animal; por ello están clasificadas según niveles, cuya finalidad esdiferenciar el grado de complejidad de las ocupaciones.Nivel 1: Ocupaciones de Dirección: Gerentes y Directivos de la SaludNivel 2: Ocupaciones profesionales en salud: Médicos, Obstetrices, Enfermeras,Odontólogos, Veterinarios y otros profesionales de la saludNivel 3: Ocupaciones técnicas en salud: Técnicos en SaludNivel 4: Ocupaciones auxiliares en servicios de saludLa com<strong>pe</strong>tencia de los individuos se deriva de la posesión de una serie de atributos(conocimiento, habilidades, actitudes y valores) que se utilizan en diversascombinaciones para llevar a cabo tareas ocupacionales.1.3. Com<strong>pe</strong>tencias y <strong>pe</strong>rfiles ocupacionalesSegún la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, Ducci (1997) la com<strong>pe</strong>tencialaboral en el mundo del trabajo es «La construcción social de aprendizajessignificativos y útiles para el desem<strong>pe</strong>ño productivo en una situación real de trabajoque se obtiene no sólo a través de la instrucción, sino también -y en gran medidamedianteel aprendizaje por ex<strong>pe</strong>riencia en situaciones concretas de trabajo».La evaluación del desem<strong>pe</strong>ño laboral de trabajador de salud para ser consideradaeficiente, debe estar regida por criterios racionales, mensurables, objetivos y lógicosque busquen elevar los niveles de cumplimiento de indicadores sanitarios vigentes.Esto se logrará a partir de intervenciones individualizadas, sistemáticas, holísticas,diferenciadas donde se prioricen factores claves, que orienten en la toma dedecisiones para satisfacer de la demanda y su<strong>pe</strong>rar ex<strong>pe</strong>ctativas del consumidor.Así, la evaluación por com<strong>pe</strong>tencias profesionales pondera las acciones decapacitación, su<strong>pe</strong>rvisión y desarrollo del <strong>pe</strong>rsonal, <strong>pe</strong>rmitiendo tener referentesconcretos, puesto que el conjunto de las com<strong>pe</strong>tencias identificadas cada puesto se29


ealiza sobre la base de las prioridades sanitarias alineadas con las necesidades de laorganización y su capacidad de respuesta frente a una situación determinada de saludconcreta.Las com<strong>pe</strong>tencias profesionales suponen eficacia y eficiencia en el quehacer diario alinterior de la organización, <strong>pe</strong>ro también supone el comportamiento ético yconocimiento del fundamento o razón de realizar determinados procedimientos.Por ello para el desarrollo en niveles adecuados de las com<strong>pe</strong>tencias profesionales serealizan procesos de aprendizaje significativo dirigidos a:a) Aprender a <strong>pe</strong>nsar para saber (conocimientos, ideas, conceptos, enfoques:responden el «qué»).b) Aprender a conocerse a sí mismo para ser (habilidades <strong>pe</strong>rsonales, creencias,convicciones, valores, actitudes: responden el «por qué», es decir, dan sentido ysignificado a nuestras acciones).c) Aprender a obtener habilidades para hacer (habilidades inter<strong>pe</strong>rsonales o sociales,procedimientos, técnicas y formas de ejecutar acciones es<strong>pe</strong>cíficas: responden el«cómo»).1.4. Perfil ocupacional por com<strong>pe</strong>tenciasUn <strong>pe</strong>rfil ocupacional consiste en una definición precisa de todas las características deuna ocupación, relativas a la naturaleza y alcance del trabajo desem<strong>pe</strong>ñado en elejercicio de la misma; a las exigencias que este trabajo plantea a las <strong>pe</strong>rsonas que loejecutan; a las condiciones ambientales propias del trabajo descrito; y a las relacionesentre la ocupación a que se refiere el <strong>pe</strong>rfil y otras ocupaciones <strong>pe</strong>rtenecientes, por logeneral, a la misma es<strong>pe</strong>cialidad o familia ocupacional. En la definición de un <strong>pe</strong>rfilocupacional se utilizan, por lo tanto, las siguientes categorías de información:a. El contenido del trabajo:Este <strong>pe</strong>rfil ocupacional tiene que ver con la descripción de todas las actividades que la<strong>pe</strong>rsona que desem<strong>pe</strong>ña la ocupación, hace en el ejercicio de su profesión.30


Para lograr la definición del contenido del trabajo, el método utilizado consiste en lasubdivisión del trabajo a partir de tablas de cotejo de tareas, o<strong>pe</strong>raciones y pasos.Este método de análisis, ampliamente aplicado en la actualidad por los sistemas deformación, se basa en las siguientes definiciones de los conceptos antes citados:b. La tarea.Definida en función del logro de un resultado o producto concreto por medio de laaplicación de un método o procedimiento es<strong>pe</strong>cífico. El conjunto de tareas de unaocupación constituye una definición de todo lo que el trabajador hace en el ejercicio dela misma.c. La o<strong>pe</strong>ración.Cada una de las etapas principales en que es posible subdividir la ejecución de unatarea. Tareas diferentes (aquéllas que conducen a productos diferentes o a un mismoproducto logrado por métodos diferentes) pueden tener algunas de sus o<strong>pe</strong>racionesiguales. El conjunto de o<strong>pe</strong>raciones que forman una tarea constituye una descripcióngeneral de cómo el trabajador hace la tarea.La secuencia de pasos necesarios para realizar una o<strong>pe</strong>ración constituye unadescripción detallada de la forma en que el trabajador ejecuta la o<strong>pe</strong>ración.Toda institución pública o privada, ya sea de sector salud u otro rubro debe, porcompromiso, tener una política de gestión que contemple un programa de incentivos,pues todos desarrollan sus labores profesionales con propósitos definidos. Pararealizarlo de la mejor manera se hace necesario una serie de requisitos básicos, entre:1. Justo salario recibido por la labor realizada (Fair wage com<strong>pe</strong>nsation)NO es un incentivo, es una responsabilidad de la empresa el abonar un salarioequitativo acorde al nivel de vida del país donde esta se encuentre ubicada, y que seaequilibrado (justo) a lo largo de la escala de poder. También debemos entender que el“salario es sagrado” y nunca debemos, por ningún concepto, desembolsar los salariostardíos, o reducir salarios arbitrariamente o simplemente no pagarlos.31


2. Reconocimiento por la labor cumplida (Recognition)Todo miembro de una organización necesita ser reconocido por su labor y aporte a laempresa. De no ser así, la <strong>pe</strong>rsona entra en un proceso de des-motivación.3. Vacaciones y tiempo <strong>pe</strong>rsonal (Personal Time)Las vacaciones son una necesidad absoluta y en la mayoría de los países son partede las leyes laborales. Pero eso no es todo, el tiempo <strong>pe</strong>rsonal es un requerimiento.Por esto no nos referimos a tiempo por enfermedad, el cual es un derecho delempleado. El tiempo <strong>pe</strong>rsonal es una necesidad que toda <strong>pe</strong>rsona tiene para podersolucionar asuntos de índole <strong>pe</strong>rsonal en horas laborables. La mayoría de lasempresas organizadas establecen parámetros justos para lo mencionado.4. Aumentos saláriales (Wage Raises)Estos deben de cumplirse al pie de la letra. Lo mínimo que una empresa esta en éldeber de aumentar es igual o mayor al por ciento de inflación en el país donde esteubicada. Ahora bien, este incremento no es un incentivo es otro requerimiento. Seconvierte en incentivo cuando el aumento salarial es significativamente mayor que élpor ciento de inflación. Es de suma importancia el mencionar que si se enfrenta unarecesión o depresión el salario no debe, por ningún concepto ser reducido.5. Movimiento vertical (Upward Mobility)Trabajamos para poder subir la escalera y mejorar nuestra posición dentro de laempresa o en cualquier gestión que desem<strong>pe</strong>ñemos. Este sentido de su<strong>pe</strong>ración esinnato en el ser humano. Por lo tanto, todo empleado debe de disfrutar de la“oportunidad democrática” de ser ascendido y mejorar su puesto.6. Seguridad laboral (Job Security)Uno de los más importantes as<strong>pe</strong>ctos a considerar para que los empleados semantengan motivados. Cabe aseverar que el “sentido de seguridad” es también unrequerimiento, la única diferencia es que este es a escala <strong>pe</strong>rsonal, o sea, unanecesidad de todo individuo y muy <strong>pe</strong>rsonal. En la medida que nuestro equipo detrabajo se sienta seguro así será su rendimiento y motivación.32


7. Sentirse integrado (Team work and integration)No tenemos forma alguna de evadir la necesidad de sentirse “parte de”. Si laempresa no basa su cultura en “trabajo en equipo”, esta debe de tomar las medidasnecesarias para que todo el <strong>pe</strong>rsonal se sienta parte de la entidad. .“compromisos empresariales”. Sin embargo, si una empresa cumple a cabalidad lossiete puntos que hemos citado, de hecho, esta incentivando correcta y éticamente asus empleados.RemuneracionesConstituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajadorrecibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en es<strong>pe</strong>cie, sin interesarla forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme alArtículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Com<strong>pe</strong>titividad Laboral.Remuneraciones Quinta categoríaPara efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son losingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos adicho tributo.Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las <strong>pe</strong>rsonasnaturales por:El trabajo <strong>pe</strong>rsonal prestado en relación de de<strong>pe</strong>ndencia, con contrato de trabajo atiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral,incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones,emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,com<strong>pe</strong>nsaciones en dinero o en es<strong>pe</strong>cie, gastos de representación y, en general, todaretribución por servicios <strong>pe</strong>rsonales.Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignacionesanuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.Los ingresos provenientes de coo<strong>pe</strong>rativas de trabajo que <strong>pe</strong>rciban los socios.33


Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma inde<strong>pe</strong>ndiente con contratosde prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio seaprestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione loselementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta deCuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantengasimultáneamente una relación laboral de de<strong>pe</strong>ndencia; es decir, cuando recibaadicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende lasrentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios,gestor de negocios, albacea y actividades similares.Estos conceptos no comprenden:Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hos<strong>pe</strong>daje, gastos demovilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que noconstituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y queno sean de libre disponibilidad del trabajador.Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas uni<strong>pe</strong>rsonales, ya queesta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las <strong>pe</strong>rsonas naturales nodomiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto depasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hos<strong>pe</strong>daje en el Perú.Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del<strong>pe</strong>rsonal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.Base Legal:Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - DecretoSupremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta– Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.34


Inafectaciones y ExoneracionesIngresos InafectosLas indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.Las com<strong>pe</strong>nsaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposicioneslaborales vigentes.Las rentas vitalicias y las <strong>pe</strong>nsiones que tengan su origen en el trabajo <strong>pe</strong>rsonal, talescomo jubilación, montepío e invalidez.Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Base Legal:Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Ingresos ExoneradosLas remuneraciones que <strong>pe</strong>rciban, por el ejercicio de su cargo en el país, losfuncionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los <strong>gob</strong>iernosextranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempreque los convenios constitutivos así lo establezcan.Base Legal:Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.BonificaciónAsignación relativamente estable o <strong>pe</strong>riódica que no tiene carácter de remuneración,no servirá de base para el cálculo de <strong>pe</strong>nsiones ni para cualquier otro beneficio social.35


2. JUSTIFICACIÓNEl malestar por el problema de diferencias en las remuneraciones afecta a un númeroconsiderable del <strong>pe</strong>rsonal de salud del MINSA, es<strong>pe</strong>cialmente al <strong>pe</strong>rsonal contratadoen sus diversas modalidades, algunas medidas tomadas para contrarrestar estemalestar son los beneficios o bonificaciones cortoplacistas que se brindan; y difieren,según las instituciones, regiones o unidades ejecutoras, generando mayoresdiscrepancias y desigualdades, no satisfaciendo el requerimiento del <strong>pe</strong>rsonal de saluddel sector público por su carácter no <strong>pe</strong>nsionable.Identificar las causas y mecanismos utilizados para calcular las remuneracionessalariales en el <strong>pe</strong>rsonal de salud es una prioridad a investigar dentro del área derecursos humanos y las posibilidades de adecuación salarial entre las instituciones conla generación de propuestas de políticas salariales equitativas, que más bienincorporen en sus criterios de remuneraciones la verdadera productividad, eldesem<strong>pe</strong>ño por com<strong>pe</strong>tencias, la eficiencia y la calidad en busca de una mejorasalarial para estos profesionales de la salud y conseguir respuestas positivas en el<strong>pe</strong>rsonal y la disminución del disconfort y la <strong>pe</strong>rcepción de inequidad.Dentro de esta tarea fue importante establecer y ponderar la confiabilidad yverosimilitud de las fuentes de datos e información, proporcionados por las mismasinstituciones.Conocido es además que la relativa debilidad o ausencia de políticas de recursoshumanos en el sector salud se expresa a través de:La concentración del <strong>pe</strong>rsonal de salud en las grandes ciudades, sin normal dedistribución del <strong>pe</strong>rsonal de salud en respuesta a la necesidad de la población.La escasez de <strong>pe</strong>rsonal en algunas categorías de <strong>pe</strong>rsonal críticas (enfermeros,algunos es<strong>pe</strong>cialistas) y el relativo exceso en otras por falta de planificación y medidasreguladores efectivas.La ausencia de un enfoque multidisciplinario en las decisiones e intervencionessanitarias centradas en un enfoque biomédico, valgan verdades por la no participaciónde los directamente afectados que se sienten parte del problema <strong>pe</strong>ro no secomprometen a dar solución en los mismos.36


La dificultad para adoptar adecuadas combinaciones de com<strong>pe</strong>tencias y <strong>pe</strong>rfilesprofesionales para una atención integral, pues aún se encuentran en fase dedelineamiento y estructuración donde se tienen las mejores intenciones <strong>pe</strong>ro alparecer aún no el soporte técnico ni la ex<strong>pe</strong>rticia que se requiere.La imposibilidad de adoptar, concretar y aplicar criterios comunes para el desarrollo de<strong>pe</strong>rsonal entre las instituciones de servicio y las educativas, relación que se estátratando de articular a partir de la aprobación del decreto supremo Nº 021 – 2005 – SAinstalación del CONAPRES, instancia máxima del SINAPRES que aún no entratotalmente en funciones.No existe carrera en la función pública, ni incentivos propiamente dichos; salariosbajos y poco com<strong>pe</strong>titivos, y una relativa baja consideración social a algunascategorías profesionales en el sector, entre otras. Estas condiciones afectannegativamente no sólo el desarrollo del <strong>pe</strong>rsonal, sino también la equidad y la calidadde la atención de la salud.No se evidencia incremento del presupuesto anual para el <strong>pe</strong>rsonal del sector público,inclusive están prohibidos posibles incrementos remunerativos.El mercado de trabajo <strong>pe</strong>ruano no es regulado por el Estado. Sin embargo se observaque no hay una adecuada autorregulación que la supla, lo que genera distorsiones ydesequilibrios en la oferta y distribución de los recursos humanos.La escasez de recursos financieros para mejorar salarios, satisfacer nuevasnecesidades de <strong>pe</strong>rsonal y mejorar las condiciones de desem<strong>pe</strong>ño en los servicios desalud.Por lo expuesto se considera <strong>pe</strong>rtinente y necesario contar con información que<strong>pe</strong>rmita caracterizar con mayor precisión la situación salarial de los profesionales de lasalud para poder generar propuestas e intervenciones acordes con la realidad actualque sea a la vez satisfactoria, y posible dentro del marco normativo vigente.37


3. OBJETIVOS3.1. Objetivo generalCaracterizar la situación remunerativa y los incentivos del los profesionales y técnicosde salud en el <strong>Ministerio</strong> de Salud y EsSALUD3.2. Objetivos es<strong>pe</strong>cíficos• Identificar el promedio y la mediana de las remuneraciones, bonificaciones eincentivos , así como los rangos por profesiones de salud, carrera u ocupaciónsegún condición laboral o régimen contractual (nombrado, contratado, etc), porcada departamento del país, en MINSA y ESSALUD• Establecer las similitudes de funciones con sus correspondientesremuneraciones en el MINSA y ESSALUD• Identificar y establecer la correspondencia entre la ocupación, <strong>pe</strong>rfil profesionalu ocupacional y las remuneraciones, bonificaciones e incentivos en MINSA YESSALUD.• Proponer las políticas e intervenciones que incluyan criterios en la definición deescalas remunerativas por cargos y carreras en el MINSA y ESSALUD38


4. DISEÑO METODOLÓGICO4.1. Definición o<strong>pe</strong>racional de las variables.• Tipo de estudio:Tipo aplicativo.Con enfoque cualitativo y cuantitativo.Diseño observacional, descriptivo comparativo, retros<strong>pe</strong>ctivo transversal.• Delimitación espacial o área de estudio: Nacional. Sobre la base deconsultas a ex<strong>pe</strong>rtos e informantes clave y en función de los objetivos.• Delimitación temporal: Año 2008 - 2009• Criterios de inclusión:- Grupos ocupacionales formalmente reconocidos como <strong>pe</strong>rsonal de saludprofesional y técnico de instituciones de EsSALUD y MINSA.- Profesionales incluidos bajo el régimen del RECAS de EsSALUD y MINSA.- Remuneraciones básicas, honorarios, bonificaciones e incentivos ordinarios- Cargos técnicos y directivos.• Criterios de exclusión- Los cargos y niveles no comparables (equivalencia interinstitucional del MINSAy EsSALUD)- Situaciones es<strong>pe</strong>ciales en las cuales existen incentivos extrainstitucionalesbrindados por organizaciones privadas o benéficas.- Bonificaciones o incentivos que se dieron por única vez o por situacionesexcepcionales.39


• VariablesCualitativas- Los cargos y niveles (17)- Perfiles ocupacionales- Funciones- Incentivos- Bonificaciones- RemuneracionesCuantitativas- Monto de salarios totales- Monto de remuneraciones- Monto de bonificaciones- Monto de incentivos40


4.2. Procedimiento para la recolección de la información4.2.1. Descripción de procedimientos y actividades genéricas• Se definió la población de estudio y determinó la muestra sobre la base deopinión de ex<strong>pe</strong>rtos y de una <strong>pe</strong>squisa exploratoria, en función de losproductos es<strong>pe</strong>rados y la información disponible.• Los instrumentos que se han utilizado para el recojo de datos se presentó alequipo su<strong>pe</strong>rvisor para su aprobación, luego se validó y ajustó antes del trabajode campo.• Para la forma de presentación de los resultados, se incluyen formatos deorganizadores, incluyendo tablas y gráficos, en función de los objetivos.• Se planteó conclusiones en función de los hallazgos.4.2.2. Procedimientos y actividades previas al trabajo de campo- Búsqueda en línea- Entrevista a ex<strong>pe</strong>rtos- Revisión de documentos referenciales.- Exploración de campo.- Revisión exhaustiva y análisis de estudios antecedentes.- Validación de técnicas e instrumentos en campo y su ajuste.4.2.3. Recopilación de datos y fuentesLas técnicas para la obtención de información, se basaron fundamentalmente en:• La revisión y análisis de fuentes secundarias: como los reportes y ejecución deasignaciones presupuestales, planillas de pago, rendiciones, entre otros.• Información obtenida a través de informantes clave, tales como: <strong>pe</strong>rsonal delárea de remuneraciones de los diferentes niveles, dirigentes de asociacionesgremiales, sindicatos, federaciones.• Información obtenida de los propios trabajadores de salud.41


4.2.4. Técnicas e instrumentosDurante el estudio se utilizó técnicas cuantitativas y cualitativas, tales como:- Encuestas- Entrevistas a profundidad (buscar pluriempleo)- Grupos focales- Informantes claveInstrumentos:- Fichas de encuestas- Guías de entrevista- Guía de grupos focales- Guía para recopilar información a partir de informantes clave- Matrices de consolidación5. SELECCIÓN <strong>DE</strong> LOS SUJETOS <strong>DE</strong> INVESTIGACIÓN• Se conformó estratos, según los niveles de complejidad de cada entidad,MINSA y EsSALUD: nivel central, regional, intermedio y local (hasta centro desalud).• En cada estrato, el marco muestral lo constituyó el conjunto deestablecimientos o unidades administrativas de cada nivel.• De cada marco muestral, se seleccionará la unidad de estudio (establecimientoo unidad administrativa) de manera aleatoria.• Dentro de cada unidad se realizará el estudio y análisis de cada uno de losgrupos ocupacionales en sus características relacionadas con los as<strong>pe</strong>ctosremunerativos.42


5.1. Unidades de análisisSe consideran 17 campos ocupacionales (MINSA y EsSALUD)En las 13 profesiones consideradas por el MINSA• Médico• Odontólogo• Químico farmacéutico• Enfermera• Obstetriz• Biólogo• Ingeniero sanitario• Nutricionista• Psicólogo• Tecnólogo medico (Laboratorio, Radiología y Medicina física)• Veterinario• Trabajador social• Químico• Técnicos profesionales (de tres años de estudio)o Asistenciales 1 y 2o Administrativos 1 y 2• Auxiliares (De un año de estudios o menos)o Asistenciales 1 y 2o Administrativos 1 y 2Para la comparación con EsSALUD se buscó a los grupos y/o subgrupos equivalentes,según clasificador de cargo.43


5.2. Unidades de estudioMINSA:- Nivel central- OPDs- DIRESAs/DISAS- Institutos es<strong>pe</strong>cializados- Hospitales Nacionales- Hospitales Regionales- Hospitales de Apoyo- Redes de servicios de salud- CLASESSALUD:- Gerencia General- Oficina General de Administración- Redes Asistenciales (3 en Lima y regionales)- INCOR- Centro de Hemodiálisis- Gerencia de Oferta FlexiblePADOMI6. ANÁLISIS ESTADÍSTICO6.1. Plan de análisis y procesamiento de datos.La información que se recogió fue procesada en Excel ver 97-2003.• Los datos fueron almacenados, procesados y analizados en programa Excel ySPSS 15.• Cada etapa o procedimiento para la recopilación y procesamiento de datostendrá filtros de control de calidad.44


• Los datos obtenidos de las diversas fuentes serán concordados en matrices deconsolidación.• Los hallazgos y resultados se presentarán en tablas y gráficos <strong>pe</strong>rtinentes ydescritos analíticamente.• Los resultados serán analizados y discutidos en función de los objetivosplanteados y otros estudios similares realizados.6.2. Niveles de análisis• Análisis por campos ocupacionales, carreras y cargos en el MINSA• Análisis por campos ocupacionales, carreras y cargos en EsSALUD• Análisis comparativo entre ambas entidades: MINSA y EsSALUD.Se buscó establecer las concordancias y discrepancias, así como se trató deidentificar los orígenes de las mismas.45


7. RESULTADOS7.1. Caracterización de la situación remunerativa y los incentivos dellos profesionales y técnicos de salud en el MINSA y ESSALUDSe encontró que las remuneraciones en los profesionales, técnicos y auxiliaresdel MINSA se han homogenizado bajo el amparo legal Decreto Legislativo 276y sus leyes complementarias, por lo que el promedio y la mediana tienen elmismo valor, se ha observado asimismo que en lo concerniente a políticas deincentivos y de reconocimiento de méritos si bien existe legislación a la fechano se aplica en la práctica como se ha podido evidenciar por la investigación encampo con los profesionales de los diferentes niveles o<strong>pe</strong>rativos y directivos.Acorde con el <strong>pe</strong>riodo de Reconstrucción de la carrera pública vigente segúninforme OPS, se está caracterizando por ser la tendencia al reordenamiento yrestablecimiento del principio de equidad según el nivel remunerativo bajo elcumplimiento de los Decretos Supremos y legislaciones al 2006.Las Asignaciones Extraordinarias de Trabajo Asistencial (AETA) han sido la víapor la cual el estado <strong>pe</strong>ruano ha procurado mejorar la situación remunerativade los profesionales asistenciales de la salud, siendo así que en Lima, Callao yLima provincia los profesionales reciben 22 AETAs (cada una de 30.00 nuevossoles) bajo el rubro de incentivo, caso es<strong>pe</strong>cial, el del médico cirujano que delas 22 AETAs, 10 de ellas pasaron a ser parte de sus remuneraciones y sololas restantes como incentivos; como la naturaleza del concepto de incentivosestá sujeto a disponibilidad presupuestaria, no se ha logrado concretar estaforma de homologación en provincias, donde a la fecha se ha logradoefectivizar en el mejor de los casos la entrega de 17 AETAs con el compromisoprogresivo de estandarizar a 22. El equivalente a las AETAs para losprofesionales administrativos de la salud se entrega bajo el concepto deproductividad con regularidad y con el mismo monto.La asistencia nutricional y alimentación considerada en la escala de incentivosse ha uniformizado a nivel nacional en 300.00 nuevos soles y 158.00 nuevossoles res<strong>pe</strong>ctivamente.El <strong>Ministerio</strong> de Salud reconoce además a aquellos profesionales con cargosdirectivos como responsabilidad directiva, es<strong>pe</strong>cialización y coordinación deequipos de trabajo.46


En el caso de los profesionales sin cargo directivo, no se ha encontradodiferenciación remunerativa ni de incentivos u otros relacionada a lacapacitación (postgrado, segunda es<strong>pe</strong>cialidad y cursos de <strong>pe</strong>rfeccionamiento).En EsSALUD se encontró que las remuneraciones en los profesionales,técnicos y auxiliares se rigen bajo la legislación de la carrera pública (DL 0276)y del sector privado (DL 728).Se encontró que los dos grandes conceptos de remuneración y bonificaciónrigen a nivel nacional, distribuyéndose según cargo (ejecutivos, profesionales,técnicos y auxiliares) y nivel por tiempo de servicio (la unidad es el quinqueniodel 1 al 5).No se ha encontrado evidencias documentarias oficiales, res<strong>pe</strong>cto al rubro deproductividad, <strong>pe</strong>ro como resultado de las entrevistas realizadas a losprofesionales de los diferentes niveles se puede indicar que estos ingresosde<strong>pe</strong>nden de ciertos acuerdos gerenciales o pactos colectivos, cumplimento demetas y disponibilidad presupuestaria, siendo estos diferentes cada año.La asistencia nutricional y alimentación considerada en la escala de incentivoses uniforme a nivel nacional.Las bonificaciones por conceptos de vacaciones, escolaridad, navidad yfiestas patrias corresponden a un sueldo cada uno (datos recogidos por lasentrevistas), por ello los profesionales de salud de EsSALUD reciben al año 16sueldos al año.Mención aparte merecen los trabajadores de la salud que se ubican bajo elrégimen legislativo DL 1057 y su reglamento RECAS, creado a fin de unificarlas diversas modalidades de contratación de servicios, los mismos que notenían beneficio alguno ni estabilidad laboral, representando un 31,21% deltotal de <strong>pe</strong>rsonal existente dentro del MINSA (según DGGDRH-MINSA 2009) yun porcentaje no conocido <strong>pe</strong>ro existente dentro de EsSALUD.Esta modalidad de contratación de <strong>pe</strong>rsonal solo establece monto mínimofijado en no menos de una Remuneración Mínima Vital (RMV), mas no montosmáximos, ni criterios para definición de los mismos, ni escalas remunerativas,por ello se observa amplios rangos y marcadas diferencias en lasremuneraciones entre los grupos de trabajadores de una misma institución conlas mismas funciones; esto se evidencia aun más si se compara entre losde<strong>pe</strong>ndientes de EsSALUD y los del MINSA.47


Cuadro 01: Resumen de las remuneraciones del <strong>pe</strong>rsonal nombrado enEsSALUD y MINSAREMUNERACIONESINSTITUCION CATEGORIA NIVEL BASICASPor SegúnMINSA profesiones profesiones IgualesEscolaridad04 sueldosal añoPor grupos NuméricasegúnEsSALUD profesiones del 1 al 5 IgualesprofesionesFuente: Informantes clave MINSA y EsSALUDBENEFICIOS E INCENTIVOS FIJOSAnualesMensualesFiestaspatrias NavidadBono poruniformeBono porproduccióno utilidadesAsistencianutricional Alimentos AETASSe debe señalar además que dentro de las remuneraciones que reciben los profesionales delMINSA en los rubros de asistencia nutricional, alimentos y AETAS son diferentes por regiones,estando su<strong>pe</strong>ditado al presupuesto de la Dirección de Salud correspondiente.En el cuadro 01 se pueden ver las grandes inequidades existentes entre los diferentesregímenes o relaciones contractuales de los profesionales de la salud. Se observó quea nivel nacional para los de la 276 y 728 les asisten derechos que prácticamentehomologan la situación a nivel nacional, mientras que para el caso de CLAS y RECAS,al no corresponderles derechos laborales, su situación remunerativa anual esrealmente grave. Se incluye en el comparativo el promedio y mediana entre niveles deMINSA y EsSalud, así como el primer nivel debido a que es el nivel que lescorrespondería ingresar si tuviesen acceso a la 276 o a la 728 según corresponda.En el Gráfico 01 se tiene los promedios de las remuneraciones y bonificaciones de losdiferentes regímenes o relaciones contractuales de los profesionales de la salud en elMINSA y EsSalud.48


7.2. Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones eincentivos , así como los rangos por profesiones de salud, carrerau ocupación según condición laboral o régimen contractual(nombrado, contratado, etc.) a nivel nacional en MINSA yESSALU<strong>DE</strong>n el Gráfico 02 se observa que en promedio al comparar los diferentes regímenes orelaciones contractuales de los profesionales de la salud en el MINSA, existe unamarcada diferencia entre el régimen 276 al compararse con CLAS y RECAS en todaslas profesiones y carreras de la salud49


Cuadro 02: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos totalizados y por profesiones de salud,50carrera u ocupación según régimen, en MINSA y EsSaludCATEGORIAPRIMERNIVELMINSA 276 RECAS MINSA CLAS MINSA ESSALUD 276 - 728 RECAS ESSALUDPROMEDIO MEDIANA PROMEDIO MEDIANA PROMEDIO MEDIANAPRIMERNIVELPROMEDIO MEDIANA PROMEDIO MEDIANAMEDICO 43212.36 47300.16 47304.48 24000 24000 20400 18000 51588 57044 57044 61700.04 60000ENFERMERA 21267.96 21560.06 21560.16 9000 8640 7500 7200 36100 43300 43300 34559.76 30000OBSTETRIZ 21267.96 21560.06 21560.16 9573.36 9576 7500 6960 36100 43300 43300 36000 30000CIRUJANO <strong>DE</strong>NTISTA 21267.96 21560.00 21559.86 11840.04 11400 10800 9600 43300 46948 46980 43800 38400ASIST SOCIAL 20225.90 20397.87 20390.44 10200 9000 27140 32093.4 32090 43599.96 38400QUIMICOFARMACEUTICO21267.96 21560.00 21559.86 10750.08 10200 8400 7800 43300 46948 46980 48600 43200PSICOLOGO 21267.96 21560.00 21559.86 9493.32 9480 8400 7800 36100 43300 43300 39000 31200BIOLOGO 21267.96 21560.00 21559.86 17295 14400 10800 9600 36100 43300 43300 42000 31200NUTRICIONISTAS 20225.90 20397.87 20390.44 8640 8400 27140 32423.2 32420 37260 30000TECN. ENFERMERIA I 17570.52 17729.18 17720.28 7793.4 7800 6900 6000 20420 24020 24020 23520 23520TECNICOADMNISTRATIVO 17570.52 17570.52 17570.52 9780 8400 7200 6240 20420 24020 24020 27099.96 24000APOYOTECNICO PAD 8300.04 8340 18000 16800AUXILIARADMINISTRATIVO 117370.72 17370.72 17370.72 7833.36 7680 7020 6000 17860 19660 19660 14700 14400AUXILIAR SERVICIOASISTENCIAL17370.72 17374.87 17374.92 7440 7440 6420 5760 17860 19660 19660 14400 14400Fuente: Informantes clave MINSA Y EsSALUD


Grafico 02: Promedio de las remuneraciones por profesionales de la salud,carrera úocupación en el MINSA bajo los diferentes regimenes contractuales.5000045000400003500030000250002000015000MINSA 276RECAS MINSACLAS MINSA1000050000MEDICOENFERMERAOBSTETRIZFuente : Datos consolidados en la investigaciónElaboracion: Observatorio Nacional de Recusos Humanos en SaludCIRUJANO <strong>DE</strong>NTISTAASIST SOCIALQUIMICO FARMACEPSICOLOGOBIOLOGONUTRICIONISTASTECN. ENFERMERIA ITECNICO ADM APOYOTECNICO PADAUXILIAR ADM 1AUXILIAR SERV ASISTENCIAL51


Gráfico 03: Comparación del promedio de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos totalizados por profesiones de salud,carrera u ocupación en MINSA y ESSALUD bajo el regimen 276 y 728.6000050000400003000020000100000MINSA 276 ESSALUD 276 - 728Fuente : Datos consolidados en la investigaciónElaboracion: Observatorio Nacional de Recusos Humanos en Salud52


Gráfico 04: Comparación del promedio de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos totalizados por profesiones de salud, carrera úocupación en MINSA y ESSALUD bajo el regimen RECAS.700006000050000400003000020000100000RECAS MINSARECAS ESSALUDFuente : Datos consolidados en la investigaciónElaboracion: Observatorio Nacional de Recusos Humanos en Salud53


En el Gráfico 03 se compara los promedios la situación remunerativa de losprofesionales de la salud en el MINSA y EsSalud en el régimen 276 y 728,para todos los profesionales de la salud y <strong>pe</strong>rsonal asistencial, se nota unadiferencia a favor de los trabajadores de EsSalud.En el Gráfico 04 se compara los promedios de las remuneraciones en elMINSA y EsSalud en el régimen RECAS, se observa una marcadadiferencia a favor de los profesionales y <strong>pe</strong>rsonal asistencial de EsSalud.54


Cuadro 03A: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, anualizados así como los rangospor profesiones de salud, carrera u ocupación régimen , por niveles, en MINSA Central.55Beneficios e incentivos fijosAETAS Total MINSAREMUNERACIONESAnuales MensualesANUALESAsistenciaCATEGORIA NIVELESEscolaridad Fiestas patrias Navidad nutricional Alimentos MEDICO N5 44998.08 400 200 300 3600 1896 51394.08N4 42946.32 400 200 300 3600 1896 49342.32N3 40908.48 400 200 300 3600 1896 47304.48N2 38851.56 400 200 300 3600 1896 45247.56N1 36816.36 400 200 300 3600 1896 43212.36Promedio 47300.16Mediana 47304.48ENFERMERA 14 11894.52 400 200 300 3600 1896 3600 21890.5213 11680.32 400 200 300 3600 1896 3600 21676.3212 11564.16 400 200 300 3600 1896 3600 21560.1611 11409.36 400 200 300 3600 1896 3600 21405.3610 11271.96 400 200 300 3600 1896 3600 21267.96Promedio 21560.06Mediana 21560.16OBSTETRIZ V 11894.52 400 200 300 3600 1896 3600 21890.52IV 11680.32 400 200 300 3600 1896 3600 21676.32III 11564.16 400 200 300 3600 1896 3600 21560.16II 11409.36 400 200 300 3600 1896 3600 21405.36I 11271.96 400 200 300 3600 1896 3600 21267.96Promedio 21560.06Mediana 21560.16Fuente: Informantes clave MINSA


Cuadro 03B: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, anualizados así como los rangospor profesiones de salud, carrera u ocupación régimen , por niveles, en MINSA Central.56CATEGORIA NIVELESREMUNERACIONESANUALESBeneficios e incentivos fijosTotal MINSAAnuales MensualesEscolaridad Fiestas patrias Navidad Asistencianutricional Alimentos AETAS PromedioCIRUJANO<strong>DE</strong>NTISTAV 11894.46 400 200 300 3600 1896 3600 21890.46IV 11680.37 400 200 300 3600 1896 3600 21676.37III 11563.86 400 200 300 3600 1896 3600 21559.86II 11409.35 400 200 300 3600 1896 3600 21405.35I 11271.96 400 200 300 3600 1896 3600 21267.96Promedio 21560Mediana 21559.86QUIMICOFARMACEUTICO VIII VII 11894.46 11680.37 400 400 200 200 300 300 3600 3600 1896 1896 3600 3600 21890.4621676.37VI 11563.86 400 200 300 3600 1896 3600 21559.86V 11409.35 400 200 300 3600 1896 3600 21405.35IV 11271.96 400 200 300 3600 1896 3600 21267.96Promedio 21560Mediana 21559.86PSICOLOGO V 11894.46 400 200 300 3600 1896 3600 21890.46IV 11680.37 400 200 300 3600 1896 3600 21676.37III 11563.86 400 200 300 3600 1896 3600 21559.86II 11409.35 400 200 300 3600 1896 3600 21405.35I 11271.96 400 200 300 3600 1896 3600 21267.96Promedio 21560Mediana 21559.86Fuente: Informantes clave MINSA


Cuadro 03C: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, anualizados así como los rangospor profesiones de salud, carrera u ocupación régimen , por niveles, en MINSA Central.57REMUNERACIONESTotal MINSABeneficios e incentivos fijosANUALESAnuales MensualesCATEGORIA NIVELESEscolaridad Fiestas patrias Navidad Asistencianutricional Alimentos AETAS BIOLOGO V 11894.46 400 200 300 3600 1896 3600 21890.46IV 11680.37 400 200 300 3600 1896 3600 21676.37III 11563.86 400 200 300 3600 1896 3600 21559.86II 11409.35 400 200 300 3600 1896 3600 21405.35I 11271.96 400 200 300 3600 1896 3600 21267.96Promedio 21560Mediana 21559.86MÉDICOVIII 11894.46 400 200 300 3600 1896 3600 21890.46VETERINARIOVII 11680.37 400 200 300 3600 1896 3600 21676.37VI 11563.86 400 200 300 3600 1896 3600 21559.86V 11409.35 400 200 300 3600 1896 3600 21405.35IV 11271.96 400 200 300 3600 1896 3600 21267.96Promedio 21560Mediana 21559.86NUTRICIONISTAS VIII 10577.49 400 200 300 3600 1896 3600 20573.49VII 10495.36 400 200 300 3600 1896 3600 20491.36VI 10394.44 400 200 300 3600 1896 3600 20390.44V 10312.17 400 200 300 3600 1896 3600 20308.17IV 10229.9 400 200 300 3600 1896 3600 20225.9Promedio 20397.87Mediana 20390.44Fuente: Informantes clave MINSA


Cuadro 03D: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, anualizados así como los rangospor profesiones de salud, carrera u ocupación régimen , por niveles, en MINSA Central.58REMUNERACIONESTotal MINSABeneficios e incentivos fijosANUALESAnuales MensualesCATEGORIA NIVELESEscolaridad Fiestas patrias Navidad Asistencianutricional Alimentos AETAS ASISTENTE SOCIAL VIII 10577.49 400 200 300 3600 1896 3600 20573.49VII 10495.36 400 200 300 3600 1896 3600 20491.36VI 10394.44 400 200 300 3600 1896 3600 20390.44V 10312.17 400 200 300 3600 1896 3600 20308.17IV 10229.9 400 200 300 3600 1896 3600 20225.9Promedio 20397.87Mediana 20390.44TECNOLOGOVIII 10577.49 400 200 300 3600 1896 3600 20573.49MEDICOVII 10495.36 400 200 300 3600 1896 3600 20491.36VI 10394.44 400 200 300 3600 1896 3600 20390.44V 10312.17 400 200 300 3600 1896 3600 20308.17IV 10229.9 400 200 300 3600 1896 3600 20225.9Promedio 20397.87Mediana 20390.44LABORATORISTA VII 10382.88 400 200 300 3600 1896 3600 20378.88CLINICOVI 10281.96 400 200 300 3600 1896 3600 20277.96V 10199.84 400 200 300 3600 1896 3600 20195.84IV 10117.43 400 200 300 3600 1896 3600 20113.43III 9975.03 400 200 300 3600 1896 3600 19971.03Promedio 20187.43Mediana 20195.84Fuente: Informantes clave MINSA


Cuadro 03E: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, anualizados así como los rangospor profesiones de salud, carrera u ocupación régimen , por niveles, en MINSA Central.59Beneficios e incentivos fijosAETAS Total MINSAREMUNERACIONESAnuales MensualesANUALESAsistenciaCATEGORIA NIVELESEscolaridad Fiestas patrias Navidad nutricional Alimentos FISIOTERAPISTA VII 10382.88 400 200 300 3600 1896 3600 20378.88VI 10281.96 400 200 300 3600 1896 3600 20277.96V 10199.84 400 200 300 3600 1896 3600 20195.84IV 10117.43 400 200 300 3600 1896 3600 20113.43III 9975.03 400 200 300 3600 1896 3600 19971.03Promedio 20187.43Mediana 20195.84TECNICOS TA 7919.4 400 200 300 3600 1896 3600 17915.4TB 7821 400 200 300 3600 1896 3600 17817TC 7724.28 400 200 300 3600 1896 3600 17720.28TD 7626.72 400 200 300 3600 1896 3600 17622.72TE 7574.52 400 200 300 3600 1896 3600 17570.52Promedio 17729.18Mediana 17720.28AUXILIARES AA 7383.12 400 200 300 3600 1896 3600 17379.12AB 7380.84 400 200 300 3600 1896 3600 17376.84AC 7378.92 400 200 300 3600 1896 3600 17374.92AD 7376.76 400 200 300 3600 1896 3600 17372.76AE 7374.72 400 200 300 3600 1896 3600 17370.72Promedio 17374.87Mediana 17374.92Fuente: Informantes clave MINSA


Nota: Se han considerado las 10 AETAS que se pagan mensualmente como parte delas 150 horas de labores. No ingresan las AETAS que implican laborar horasadicionales. En el caso de los profesionales médicos las 10 AETAS están incluidas ensus remuneraciones. Se observa además que los incentivos son uniformes para cadaprofesional inde<strong>pe</strong>ndientemente del cargo y nivel.Toda vez que se está procurando homogeneizar remuneraciones entre grupos deprofesionales del mismo nivel y profesión, se encontró poca y a veces nula dis<strong>pe</strong>rsiónen los datos por lo que la media y mediana tienen el mismo valor y corresponden a losvalores expresados en el cuadro anualizado su<strong>pe</strong>rior.Se ha observado además que no existen diferencias significativas entre lasremuneraciones de los profesionales de uno y otro nivel, no reconociéndosele así suex<strong>pe</strong>rticia ni los años al servicio de la institución y sociedad en general.Dentro de las remuneraciones que <strong>pe</strong>rciben los profesionales del MINSA en los rubrosde asistencia nutricional, alimentos y AETAS son diferentes por regiones, estandosu<strong>pe</strong>ditado al presupuesto de la Dirección de Salud correspondiente.60


7.3. Situación de las AETAS (Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial)en el <strong>Ministerio</strong> de SaludPor Decreto de Urgencia en el 2002 se establece la asignación es<strong>pe</strong>cial por trabajoasistencial hasta por 22 horas o su equivalente a 660 nuevos soles que deberíaimplementarse gradualmente.Por Resolución Ministerial 1236 de diciembre del 2003 se establece que de las 22horas de trabajo adicional se excluyan 10 y que por 12 horas restantes se sigaconsiderando horas adicionales de trabajo. Esta disposición que inicialmente fueotorgada al profesional médico se hace extensiva para todos los servidores de saluda nivel nacional, tanto asistenciales como administrativos.La ley 28700 establece el traslado de 10 AETAS al rubro de las remuneraciones enel caso de los médicos de Lima y Callao. En el caso de los médicos de provincias seconsideran 5 AETAS.En vista que en tramos anteriores se habían asignado incrementos para losprofesionales médicos de provincia en 620 nuevos soles y 470 profesionales deLima y Callao. Todo esto en el marco del Decreto Supremo 047 del año 2005. Asíquedó establecido el monto de remuneraciones para los profesionales médicos anivel nacional según niveles. Así por ejemplo el médico del primer nivel tiene unaremuneración total de 3,068 nuevos soles.Actualmente el <strong>pe</strong>rsonal de salud de las diferentes regiones recibe las AETAS deacuerdo a la disponibilidad y disposición de las regiones. El número de AETAS quese entregan en provincias varía en diferentes regiones del país y se encuentran enproceso de homologación hasta alcanzar las 22 AETAS establecidas para lostrabajadores de la salud del <strong>Ministerio</strong> de Salud. De estas 22 AETAS, 10 sonentregadas con horas adicionales de trabajo.La diferencia en el número de AETAS que implican horas adicionales de trabajo porregiones varían entre 6 y 12 al momento de realizar el presente estudio,evidenciándose una brecha en el total de ingreso por esta modalidad.En el caso del <strong>pe</strong>rsonal administrativo este incentivo se denomina “productividad”.61


Cuadro 04: Número de AETAS para <strong>pe</strong>rsonal médico y no médico porDepartamentos.No. de AETAS<strong>pe</strong>rsonal nomédicoNo. de AETAS<strong>pe</strong>rsonal médicoDepartamento1 Amazonas 17 82 Ancash 17 83 Apurimac 17 84 Arequipa 19 105 Ayacucho 17 86 Cajamarca 18 107 Callao 22 128 Cusco 18 109 Huancavelica 17 810 Huánuco 17 811 Ica 16 812 Junín 17 813 La Libertad 19 1014 Lambayeque 19 1015 Lima 22 1216 Loreto 17 817 Madre de Dios 15 818 Moquegua 17 819 Pasco 17 820 Piura 19 1021 Puno 18 822 San Martin 17 823 Tacna 17 824 Tumbes 17 825 Ucayali 19 10Promedio 17,9 8,8Mediana 17 8Fuente: RRHH de las DISAs y DIRESAs por departamento a nivel nacional62


Gráfico 05: Número de AETAS <strong>pe</strong>rsonal médico y no médico pordepartamento a nivel nacional2520151050Personal no médicoPersonal médicoAmazonasAncashApurimacArequipaAyacuchoCajamarcaCallaoCuscoHuancavelicaHuanucoIcaJuninLa LibertadLambayequeLimaLoretoMadre de DiosMoqueguaPascoPiuraPunoSan MartinTacnaTumbesUcayaliFuente: RRHH de las DISAs y DIRESAs por departamento a nivelElaboracion: Observatorio Nacional de Recusos Humanos en SaludCuadro 05: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, así comolos rangos por profesiones de salud, carrera u ocupación según condición laboral o régimencontractual, por niveles, en MINSA por departamento a nivel nacional (condición contratadopor CLAS)CLAS MINSACATEGORIAMONTOPROMEDIO MEDIANAMINIMO MAXIMOMÉDICO 1200 2,200 1700 1500ENFERMERA 450 800 625 600OBSTETRIZ 450 800 625 580CIRUJANO<strong>DE</strong>NTISTA600 1,200 900 800QUIMICOFARMACEUTICO600 800 700 650PSICOLOGO 600 800 700 650BIOLOGO 600 1200 900 800TECNICOENFERMERIA I450 700 575 500TECNICOADMINISTRATIVO 450 750 600 520APOYOAUXILIAR ADM 1 450 720 585 500AUXILIARSERVICIO450 620 535 480ASISTENCIALFuente: Informantes claves de CLAS a nivel nacional63


Gráfico 06: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones eincentivos, así como los rangos por profesiones de salud, carrera u ocupaciónsegún condición laboral o régimen contractual, por niveles, en MINSA pordepartamento a nivel nacional25002000150010005000MINIMO MAXIMO PROMEDIO MEDIANAFuente: Informantes claves de CLAS a nivel nacionalElaboracion: Observatorio Nacional de Recusos Humanos en Salud64


Cuadro 06A: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, así como los rangos porprofesiones de salud, carrera u ocupación según condición laboral o régimen contractual, por niveles, en EsSALUD.65CATEGORIAMEDICOENFERMERAOBSTETRIZTOTALEs SALUDPROMEDIO BONO POR CLASIFICADORTOTALMAS 04 BONO POR PRODUCCION O<strong>DE</strong> CARGO NIVEL REMUNERACIONES SUELDOS AÑO UNIFORME UTILIDA<strong>DE</strong>S MEDIANA5 45000 15000 1000 1500 62500 625004 42948 14316 1000 1500 59764 597643 40908 13636 1000 1500 57044 570442 38868 12956 1000 1500 54324 54324PROF 11 36816 12272 1000 1500 51588 51588PROMEDIO 40908 13636 1000 1500 57044MEDIANA 40908 13636 1000 1500 570445 36000 12000 1000 1500 50500 505004 33300 11100 1000 1500 46900 469003 30600 10200 1000 1500 43300 433002 27900 9300 1000 1500 39700 39700PROF 21 25200 8400 1000 1500 36100 36100PROMEDIO 30600 10200 1000 1500 43300MEDIANA 30600 10200 1000 1500 433005 36000 12000 1000 1500 50500 505004 33300 11100 1000 1500 46900 469003 30600 10200 1000 1500 43300 433002 27900 9300 1000 1500 39700 39700PROF 21 25200 8400 1000 1500 36100 36100PROMEDIO 30600 10200 1000 1500 43300MEDIANA 30600 10200 1000 1500 43300Fuente: Informantes clave EsSALUD


Cuadro 06B: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, así como los rangos porprofesiones de salud, carrera u ocupación según condición laboral o régimen contractual, por niveles, en EsSALUD4 34560 11520 1000 1500 48580 485803 33360 11120 1000 1500 46980 469802 32160 10720 1000 1500 45380 453805 36000 12000 1000 1500 50500 505004 34560 11520 1000 1500 48580 485803 33360 11120 1000 1500 46980 469802 32160 10720 1000 1500 45380 453805 36000 12000 1000 1500 50500 505004 33300 11100 1000 1500 46900 469003 30600 10200 1000 1500 43300 433002 27900 9300 1000 1500 39700 3970066CATEGORIACLASIFICADOR<strong>DE</strong> CARGO NIVELBONO PORPRODUCCION OUTILIDA<strong>DE</strong>STOTALEs SALUDTOTALMAS 04 BONO PORREMUNERACIONES SUELDOS AÑO UNIFORMEPROMEDIO MEDIANA5 36000 12000 1000 1500 50500 50500CIRUJANO<strong>DE</strong>NTISTAPROF 21 30600 10200 1000 1500 43300 43300PROMEDIO 33336 11112 1000 1500 46948MEDIANA 33360 11120 1000 1500 46980PROF 21 30600 10200 1000 1500 43300 43300QUIMICOFARMACEPROMEDIO 33336 11112 1000 1500 46948MEDIANA 33360 11120 1000 1500 46980PROF 21 25200 8400 1000 1500 36100 36100PROMEDIO 30600 10200 1000 1500 43300Fuente: Informantes clave MINSA Y EsSALUDPSICOLOGOMEDIANA 30600 10200 1000 1500 43300Fuente: Informantes clave EsSALUD


Cuadro 06C: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, así como los rangos porprofesiones de salud, carrera u ocupación según condición laboral o régimen contractual, por niveles, en EsSALUD.4 33300 11100 1000 1500 46900 469003 30600 10200 1000 1500 43300 433002 27900 9300 1000 1500 39700 397005 26400 8800 1000 1500 37700 377004 24420 8140 1000 1500 35060 350603 22440 7480 1000 1500 32420 324202 20460 6820 1000 1500 29780 297805 26400 8800 1000 1500 37700 377004 24432 8144 1000 1500 35076 350763 22440 7480 1000 1500 32420 324202 20460 6820 1000 1500 29780 29780PROMEDIO 22442,4 7480,8 1000 1500 32423,267CATEGORIACLASIFICADOR<strong>DE</strong> CARGO NIVELBONO PORPRODUCCION OUTILIDA<strong>DE</strong>STOTALEs SALUDTOTALMAS 04 BONO PORREMUNERACIONES SUELDOS AÑO UNIFORMEPROMEDIO MEDIANA5 36000 12000 1000 1500 50500 50500PROF 2433001 25200 8400 1000 1500 36100 36100PROMEDIO 30600 10200 1000 1500 43300BIOLOGO MEDIANA30600 10200 1000 1500PROF 31 18480 6160 1000 1500 27140 27140MÉDICOVETERINARIOPROMEDIO 22440 7150 1000 1500 32090MEDIANA 22440 7150 1000 1500 32090PROF 31 18480 6160 1000 1500 27140 27140NUTRICIONISTAMEDIANA 22440 7480 1000 1500 32420Fuente: Informantes clave EsSALUD


Cuadro 06D: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, así como los rangos porprofesiones de salud, carrera u ocupación según condición laboral o régimen contractual, por niveles, en EsSALUD68CATEGORIAASISTENTASOCIALTECNOLOGOMÉDICOLABORATORISTACLINICOBONO PORPRODUCCION OUTILIDA<strong>DE</strong>STOTALEs SALUDCLASIFICADORMEDIANATOTALMAS 04 BONO POR<strong>DE</strong> CARGO NIVEL REMUNERACIONES SUELDOS AÑO UNIFORMEPROMEDIO 5 26400 8800 1000 1500 37700 377004 24432 8144 1000 1500 35076 350763 22440 7480 1000 1500 32420 324202 20460 6820 1000 1500 29780 29780PROF 31 18480 6160 1000 1500 27140 27140PROMEDIO 22442,4 7151 1000 1500 32093,4MEDIANA 22440 7150 1000 1500 320905 26400 8800 1000 1500 37700 377004 24432 8144 1000 1500 35076 350763 22440 7480 1000 1500 32420 324202 20460 6820 1000 1500 29780 29780PROF 31 18480 6160 1000 1500 27140 27140PROMEDIO 22442,4 7151 1000 1500 32093,4MEDIANA 22440 7150 1000 1500 320905 26400 8800 1000 1500 37700 377004 24420 8140 1000 1500 35060 350603 22440 7480 1000 1500 32420 324202 20460 6820 1000 1500 29780 29780PROF 31 18480 6160 1000 1500 27140 27140PROMEDIO 22440 7150 1000 1500 32090MEDIANA 22440 7150 1000 1500 32090Fuente: Informantes clave EsSALUD


Cuadro 06E: Promedio y mediana de las remuneraciones, bonificaciones e incentivos, así como los rangos porprofesiones de salud, carrera u ocupación según condición laboral o régimen contractual, por niveles, en EsSALUD69CATEGORIAFIIOTERAPISTATÉCNICOSAUXILIARESBONO PORPRODUCCION OUTILIDA<strong>DE</strong>STOTALEs SALUDCLASIFICADORPROMEDIO MEDIANATOTALMAS 04 BONO POR<strong>DE</strong> CARGO NIVEL REMUNERACIONES SUELDOS AÑO UNIFORME5 26400 8800 1000 1500 37700 377004 24420 8140 1000 1500 35060 350603 22440 7480 1000 1500 32420 324202 20460 6820 1000 1500 29780 29780PROF 31 18480 6160 1000 1500 27140 27140PROMEDIO 22440 7150 1000 1500 32090MEDIANA 22440 7150 1000 1500 320905 19200 6400 1000 1500 28100 281004 17760 5920 1000 1500 26180 261803 16320 5440 1000 1500 24260 242602 14880 4960 1000 1500 22340 22340TECNICO 31 13440 4480 1000 1500 20420 20420PROMEDIO 16320 5200 1000 1500 24020MEDIANA 16320 5200 1000 1500 240205 14400 4800 1000 1500 21700 217004 13680 4560 1000 1500 20740 207403 12960 4320 1000 1500 19780 197802 12240 4080 1000 1500 18820 18820AUXILIAR 11 11520 3840 1000 1500 17860 17860PROMEDIO 12960 4200 1000 1500 19660MEDIANA 12960 4200 1000 1500 19660Fuente: Informantes clave EsSALUD


Nota: En el caso de los trabajadores de EsSalud sí se observadiferencias significativas entre uno y otro nivel remunerativamentehablando, lo que le es favorable a aquellos profesionales de losprimeros niveles y tipos toda vez que su bonificación principal está dadaen base a su sueldo, más no para los de los últimos niveles otrabajadores técnicos y auxiliares donde al tener un ingreso bajo, subonificación también lo es.En la información de EsSALUD no se ha considerado pagos <strong>pe</strong>rcibidosque impliquen labores en horas extraordinarias ni aquellos pagos queno se reciben con regularidad o que están sujetos a condiciones (porejm. Metas alcanzadas u otros)70


Cuadro 07A: Comparativo anualizado de remuneraciones entre <strong>pe</strong>rsonal EsSALUD yMINSA central según cargos y niveles - 2009CLASIFICADOR NIVEL NIVELES Total TotalCATEGORIA <strong>DE</strong> CARGO EsSALUD MINSA EsSALUD MINSA DIFERENCIASMÉDICO PROF 1 5 N5 62500 51394.08 11105.924 N4 59764 49342.32 10421.683 N3 57044 47304.48 9739.522 N2 54324 45247.56 9076.441 N1 51588 43212.36 8375.64ENFERMERA PROF 2 5 V 50500 21890.52 28609.484 IV 46900 21676.32 25223.683 III 43300 21560.16 21739.842 II 39700 21405.36 18294.641 I 36100 21267.96 14832.04OBSTETRIZ PROF 2 5 V 50500 21890.52 28609.484 IV 46900 21676.32 25223.683 III 43300 21560.16 21739.842 II 39700 21405.36 18294.641 I 36100 21267.96 14832.04CIRUJANO<strong>DE</strong>NTISTAQUÍMICOFARMACEUTICOPROF 2 5 V 50500 21890.46 28609.544 IV 48580 21676.37 26903.633 III 46980 21559.86 25420.142 II 45380 21405.35 23974.651 I 43300 21267.96 22032.04PROF 2 5 VIII 50500 21890.46 28609.544 VII 48580 21676.37 26903.633 VI 46980 21559.86 25420.142 V 45380 21405.35 23974.651 IV 43300 21267.96 22032.04PSICOLOGO PROF 2 5 V 50500 21890.46 28609.544 IV 46900 21676.37 25223.633 III 43300 21559.86 21740.142 II 39700 21405.35 18294.651 I 36100 21267.96 14832.04BIOLOGO PROF 2 5 V 50500 21890.46 28609.544 IV 46900 21676.37 25223.633 III 43300 21559.86 21740.142 II 39700 21405.35 18294.651 I 36100 21267.96 14832.04Fuente: Informantes clave MINSA y EsSALUD71


Cuadro 07B: Comparativo anualizado de remuneraciones entre <strong>pe</strong>rsonal EsSALUD yMINSA central según cargos y niveles - 2009CATEGORIAMÉDICOVETERINARIOCLASIFICADOR NIVEL NIVELES Total Total<strong>DE</strong> CARGO EsSALUD MINSA EsSALUD MINSA DIFERENCIASPROF 3 5 VIII 37700 21890.46 15809.544 VII 35060 21676.37 13383.633 VI 32420 21559.86 10860.142 V 29780 21405.35 8374.651 IV 27140 21267.96 5872.04NUTRICIONISTA PROF 3 5 VIII 37700 20573.49 17126.514 VII 35076 20491.36 14584.643 VI 32420 20390.44 12029.562 V 29780 20308.17 9471.831 IV 27140 20225.9 6914.1ASISTENTASOCIALTECNOLOGOMÉDICOLABORATORISTACLÍNICOPROF 3 5 VIII 37700 20573.49 17126.514 VII 35076 20491.36 14584.643 VI 32420 20390.44 12029.562 V 29780 20308.17 9471.831 IV 27140 20225.9 6914.1PROF 3 5 VIII 37700 20573.49 17126.514 VII 35076 20491.36 14584.643 VI 32420 20390.44 12029.562 V 29780 20308.17 9471.831 IV 27140 20225.9 6914.1PROF 3 5 VII 37700 20378.88 17321.124 VI 35076 20277.96 14798.043 V 32420 20195.84 12224.162 IV 29780 20113.43 9666.571 III 27140 19971.03 7168.97FISIOTERAPISTA PROF 3 5 VII 37700 20378.88 17321.124 VI 35076 20277.96 14798.043 V 32420 20195.84 12224.162 IV 29780 20113.43 9666.571 III 27140 19971.03 7168.97Fuente: Informantes clave MINSA y EsSALUD72


Cuadro 07C: Comparativo anualizado de remuneraciones entre <strong>pe</strong>rsonal EsSALUD yMINSA central según cargos y niveles - 2009CLASIFICADOR NIVEL NIVELES Total TotalCATEGORIA <strong>DE</strong> CARGO EsSALUD MINSA EsSALUD MINSA DIFERENCIASTÉCNICOS TECNICO 3 5 TA 28100 17915.4 10184.64 TB 26180 17817 83633 TC 24260 17720.28 6539.722 TD 22340 17622.72 4717.281 TE 20420 17570.52 2849.48AUXILIARES AUXILIAR 1 5 AA 21700 17379.12 4320.884 AB 20740 17376.84 3363.163 AC 19780 17374.92 2405.082 AD 18820 17372.76 1447.241 AE 17860 17370.72 489.28Fuente: Informantes clave MINSA y EsSALUDNota: Las diferencias encontradas son diversas en función de los cargos y niveles. En loencontrado la diferencia es a favor de los profesionales de la salud en EsSALUD en todoslos niveles. Res<strong>pe</strong>cto al <strong>pe</strong>rsonal técnico y auxiliar, la diferencia de los ingresos totales alaño, también es a favor de ESSALUD.73


RECAS ESSALUD RECAS MINSA74Cuadro 08: Comparativo de remuneraciones mensuales de <strong>pe</strong>rsonal contratado RECAS EsSALUD y MINSA segúncargos y niveles - 2009% <strong>DE</strong>CLASIFICADORDIFERENCIAS DIFERENCIASPROMEDIO EsSALUD - A FAVOR <strong>DE</strong>MINSA MINSA Es SALUD<strong>DE</strong> CARGOMONTOPROMEDIOMONTOCATEGORIAESSALUD MÍNIMO MÁXIMO ESSALUD MÍNIMO MÁXIMO MÉDICO PROF 1 2083,33 8200.00 5141.67 1700.00 2300.00 2000.00 3141.67 61,10ENFERMERA PROF 2 4759,96 1000.00 2879.98 700.00 800.00 750.00 2129.98 73,96OBSTETRIZ PROF 2 2000.00 4000.00 3000.00 795,56 800.00 797.78 2202.22 73,41CIRUJANO <strong>DE</strong>NTISTA PROF 2 2800,00 4500.00 3650.00 773,33 1200.00 986.67 2663.33 72,97ASISTENTA SOCIAL 2600,00 4667.00 3633.33 700,00 1000.00 850.00 2783.33 76,61QUÍMICO FARMACEÚTICO PROF 2 2800,00 5300.00 4050.00 800,00 992.00 895.84 3154.16 77,88PSICÓLOGO PROF 2 2500,00 4000.00 3250.00 782,22 800.00 791.11 2458.89 75,66BIÓLOGO PROF 2 3500,00 3500.00 3500.00 800,00 2082,5 1441.25 2058.75 58,82NUTRICIONISTAS PROF 2 2210,00 4000.00 3105.00 640,00 800.00 720.00 2385.00 76,81TÉCNICO ENFERMERIA I T4 1960.00 1960.00 598,89 700.00 649.45 1310.55 66,87TÉCNICO ADMINISTRATIVO APOYO T2 1250.00 3266,66 2258.33 630.00 1000.00 815.00 1443.33 63,91TÉCNICO PAD T2 1000.00 2000.00 1500.00 683,33 700.00 691.67 808.33 53,89AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 A1 1050.00 1400.00 1225.00 585,56 720.00 652.78 572.22 46,71AUXILIAR SERVICIOS ASISTENCIAL A1 1200.00 1200.00 620.00 620.00 620.00 580.00 48,33Fuente: Informantes clave MINSA y EsSALUD


Montos en nuevos soles6000500040003000200010000Gráfico 07: Comparativo de remuneraciones mensuales .Personal contratado RECAS-EsSalud y MINSA según cargo y niveles2009ESSALUDMINSAFuente: Datos de la Investigación.Elaborado por: Observatorio Nacional de Recursos HumanosEn el <strong>pe</strong>rsonal contratado CAS se observa una marcada diferencia entre ambasinstituciones, en todas las profesiones de salud, no existiendo montos o rangos límiteni niveles, parece dar espacio a la autonomía en los centros que deciden sucontratación <strong>pe</strong>ro en el caso del MINSA con montos que hacen insostenible lacanasta familiar en muchos casos por lo que los profesionales y los que no lo sondeben buscar otros ingresos trabajando en otras instituciones en horas que debierandestinarse para su descanso y vida en familia, en contraparte irónicamente lasinstituciones de salud que contratan a dichos trabajadores de modo indirecto atentancontra la salud de los mismos si los reconocemos como seres biopsicosocia75


PROFESION Y FUNCIONES ESSALUD MINSAMEDICO Nivel 1 3.068 3.068,03Brindar atención medica integral por medios clínicosy quirúrgicos a pacientes de los establecimientos deprimer nivel y Hospitales de primer y segundo nivelde atención. V VEfectuar atención medica a pacientes de acuerdocon las guías de atención establecidas. V VExaminar, diagnosticar y prescribir tratamientosmédicos V VRealizar la evaluación y atención de pacientes a sersometidos a intervenciones quirúrgicas sencillasprogramadas o de emergencias. V VCoordinar el tratamiento y atención integral de lasalud del paciente. V VSu<strong>pe</strong>rvisar la aplicación adecuada del tratamientomedico establecido para el paciente de acuerdo anormas y guías de atención aprobados. V VInterpretar análisis de laboratorio, placas,radiografías, electrocardiogramas otros exámenesde ayuda diagnóstica. V VParticipar en campañas de medicina preventiva yeducación para la salud. V VElaborar historias clínicas, ex<strong>pe</strong>dir certificados denacimiento, defunciones y otros que se encuentrenestablecidos en las normas vigentes. V VSuministrar información al paciente y sus familiaressobre los procedimientos realizados y el estado desalud del mismo. V VParticipar en la definición y actualización de la guíade atención de los pacientes, en el campo de sucom<strong>pe</strong>tencia. V VParticipar en el desarrollo de actividades docentes yde investigación, programados por elestablecimiento debidamente autorizado. V VCuando corresponda, podrá su<strong>pe</strong>rvisar a equipos demédicos para la atención de pacientes. V V78


PROFESION Y FUNCIONES ESSALUD MINSATECNOLOGO MEDICO 1870 1721,36El ejercicio profesional del Tecnólogo Médico comprende eldesem<strong>pe</strong>ño de funciones asistenciales, docencia, investigación,administración, asesoría, consultoría y preventivo promocional.VVCorresponde al Tecnólogo Médico participar en la defensa de lavida, la promoción y cuidado integral de la salud, en el equipomultidisciplinario de salud, en el diseño, planificación, elaboración,ejecución, su<strong>pe</strong>rvisión y aplicación de los procesos y programas,protocolos, evaluaciones, exámenes y/o tratamientos inherentes asu profesión en todos los niveles de atención de salud y en laspolíticas de salud, para la solución de la problemática sanitaria delhombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo socioeconómico del país.VVAdicionalmente está facultado para participar en actividades deinvestigación, docencia, administrativas, acciones de evaluación,<strong>pe</strong>ritajes en su es<strong>pe</strong>cialidad, control de calidad de recursoshospitalarios y dirigir programas de actualización y capacitación detecnología médica.VV79


Las funciones ocupacionales fueron extraídas de las leyes que rigen el trabajo de losprofesionales para luego ser concordadas entre los trabajadores de las instituciones deestudio.Inde<strong>pe</strong>ndientemente de la institución de procedencia del trabajador de salud, se observaque cumplen las mismas funciones sin embargo los montos de sus remuneraciones sondiferentes, esto ya descrito en el objetivo anterior.7.5. Correspondencia entre la ocupación, <strong>pe</strong>rfil profesional u ocupacional ylas remuneraciones, bonificaciones e incentivos en MINSA y ESSALUD.Para correlacionar la correspondencia entre la ocupación, el <strong>pe</strong>rfil profesionaly los ingresos <strong>pe</strong>rcibidos, es importante tener en cuenta los siguientescriterios:- Costo de formación profesional- Costo de capacitación y <strong>pe</strong>rfeccionamiento clínico asistencial (en EsSaludexiste la directiva e intención desde el 2007 <strong>pe</strong>ro no está en ejecuciónsólo <strong>pe</strong>rsiste medición por niveles sujetos a antigüedad en la institución,es el mismo caso que en MINSA.- Ex<strong>pe</strong>rticia- Niveles de responsabilidadDe la documentación revisada, referida a <strong>pe</strong>rfiles ocupacionales, inclusiveen las convocatorias para algún puesto de salud, se determina de modotécnico el requerimiento cognoscitivo, procedimental y actitudinal, niveles deautoridad, responsabilidad y capacidad resolutiva.Se precisa formación académica, ex<strong>pe</strong>rticia y capacidades requeridas,inclusive horas de capacitación mínimas. Se observa además que se hatenido a bien considerar la necesidad de segundas es<strong>pe</strong>cialidades parapuestos claves o que por nivel resolutivo o complejidad se considere<strong>pe</strong>rtinente, sin embargo no se observa el mismo criterio técnico nicorrespondencia alguna al momento de determinar el monto remunerativo a<strong>pe</strong>rcibir por el profesional, pues no se le reconoce esfuerzos individuales por<strong>pe</strong>rfeccionamiento profesional asistencial, sólo se reconoce80


económicamente los puestos o cargos administrativos (directivos) más nolos cargos con funciones asistenciales dando a entender que las decisionesadministrativas conllevan mayor responsabilidad y consecuencias que ladecisión por mejorar las condiciones y calidad de vida de una <strong>pe</strong>rsona.Claro está que entre las funciones de los puestos directivos están eldeterminar las intervenciones y conductas a seguir para mejorar lascondiciones sanitarias de porciones importantes de población de influencia,<strong>pe</strong>ro también es importante recordar que las decisiones que a diario toma elprofesional de salud, el nivel de responsabilidad, así como el riesgo al cualse somete a diario durante su ejercicio diario no es poco ni menor, y que enmucho puede decidir por la vida o no de una <strong>pe</strong>rsona, que es cualquiera seasu posición pieza clave al interior de una familia lo que definitivamenteafecta al aparato productivo nacional, lo que puede implicar dañossignificativos irreparables para nuestra sociedad.Por lo antes expuesto se puede concluir que no existe correspondenciaentre la ocupación, <strong>pe</strong>rfil profesional u ocupacional y las remuneraciones,bonificaciones e incentivos en MINSA ni en EsSalud.7.6. Propuestas de políticas e intervenciones que incluyan criterios para ladefinición de escalas remunerativas por cargos y carreras en el MINSA yESSALU<strong>DE</strong>l Perú un país con gran diversidad social, cultural, geográfica, con <strong>pe</strong>rfilesepidemiológicos y demográficos diferentes, por ello el abordaje a los problemas desalud requiere de políticas de desarrollo y remuneración de recursos humanos conestrategias diferenciadas acorde a cada grupo poblacional, considerando a recursoshumanos con <strong>pe</strong>rfiles y com<strong>pe</strong>tencias que respondan a las necesidades generales yes<strong>pe</strong>cíficas de cada ámbito. Este recurso humano actualmente se encuentralaborando bajo regímenes laborables nacionales que por falta de reglamentación ocomplementación, particularización y aplicación efectiva, termina no considerandolas diferentes condiciones, exigencias y riesgos a los cuales está expuesto este<strong>pe</strong>rsonal de salud.81


En los últimos 10 años se esta buscando reconstruir la legislación relacionada a lacarrera pública a través de tres grandes marcos normativos, tales como el demodernización del estado, el del empleo público y el del servicio civil.Sobre la base del marco legal revisado en el tema de remuneraciones en el Perúentre los que se enfatiza la ley de presupuesto de la república del 2010 en su artículo6 referido a ingresos de <strong>pe</strong>rsonal del sector público a la letra dice “prohíbase en lasentidades de los tres niveles de <strong>gob</strong>ierno el reajuste o incremento deremuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera se su forma, modalidad,<strong>pe</strong>riodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Así mismo queda prohibida laaprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas característicaseñalada anteriormente. El seguro social de salud….. Se sujetan a las limitacioneslegales establecidas por la presente norma”; y los hallazgos del presente estudio, seproponen las siguientes políticas e intervenciones:- Para la remuneración de cada trabajador de salud inde<strong>pe</strong>ndiente del régimen laboralque corresponda, se debe tener en cuenta no sólo que no sea menor de loestablecido a la RMV (actualmente se cumple este mandato), sino que además sedebe contemplar y adicionar los demás beneficios existentes, sugiriendo tener enconsideración como uno de los referentes para el cálculo de las remuneraciones, elGasto de consumo promedio familiar (Ej. S/. 2,112 nuevos soles para Limametropolitana), información que brinda el Instituto de estadística e informática (INEI).- Para los trabajadores que se rigen por leyes como DL 276 y similares, conviene queaquellos rubros que a la fecha tienen carácter transitorio, eventual, de emergencia osujetos a disposición presupuestal, paulatinamente y como producto de un análisisde factibilidad se incorporen al rubro de <strong>pe</strong>nsionables, pues se observa en algunoscasos que hasta la mitad de sus ingresos corresponden a rubros no <strong>pe</strong>nsionables, loque origina que el trabajador se mantenga en el puesto en algunos casos aún enavanzada edad en es<strong>pe</strong>ra de dicha nivelación que le <strong>pe</strong>rmitiría contar con una<strong>pe</strong>nsión por jubilación decorosa, mejorando sus niveles de vida y promoviendoindirectamente renovación paulatina de cuadros y fomento del empleo calificado.- Revisión de las escalas remunerativas en cada una de las profesiones, considerandoademás de los niveles por antigüedad en el puesto, sus <strong>pe</strong>riodos de tiempo y82


dificultad para formación y calificación del recurso humanos, así como ponderandolos esfuerzos individuales de los profesionales por capacitación.- Reconocer económicamente la capacitación por créditos académicos a nivel postgrado formación laboral y actualización, contemplados en el DL 1025, para ello seránecesaria la designación de un incremento del presupuesto para el sector salud quesea destinado a los ingresos del <strong>pe</strong>rsonal de salud, eliminando la prohibición en losmontos establecidos a la fecha, sea por decreto de urgencia para el presente <strong>pe</strong>riodoo ya para el siguiente <strong>pe</strong>riodo fiscal 2011. Considerar además la creación de unfondo de financiamiento participativo entre los tres niveles de <strong>gob</strong>ierno.- Reconocimiento particular a las es<strong>pe</strong>cialidades, al trabajo es<strong>pe</strong>cial y a la mayorresponsabilidad a <strong>pe</strong>rsonal de los profesionales asistenciales que por evaluación dedesem<strong>pe</strong>ño y concurso abierto demuestren merecer mejores incentivos, esto todavez que existe el precedente de escala de incentivos para los directivos y asesoresamparados en el DL Nº 1024 de creación de gerentes públicos, que reconoce eltrabajo es<strong>pe</strong>cializado o de alta responsabilidad para este grupo de profesionales queconcursan a puestos considerados claves.- Para poder desarrollar adecuadamente tal ponderación se deben realizanevaluaciones anuales con miras a la recertificación, mensurables y con posibilidad demejoras salariales de obtener resultados positivos, como lo expresaba el espíritu dela ley 1025 del 2008.- Entre los niveles remunerativos se propone ampliar las diferencias salariales en elsector público por cada quinquenio, de modo tal que se reconozca la ex<strong>pe</strong>rticia y<strong>pe</strong>rmanencia en el puesto.- Res<strong>pe</strong>cto a las bonificaciones, el DL 276 establece tres tipos, una <strong>pe</strong>rsonal, unafamiliar y la diferenciada, que en la práctica no se desarrolla según el origen de lamisma pues la bonificación <strong>pe</strong>rsonal esta “congelada” la bonificación familiar es de3.00 nuevos soles por un total de 4 miembros de la familia y 0.5 nuevos soles porcada miembro adicional y la diferenciada que fue reemplazada por una bonificaciónes<strong>pe</strong>cial, sin posibilidades de modificaciones, <strong>pe</strong>ro si nos amparamos a la ley 23536donde se establece bonificación por trabajo en zonas de menor desarrollo se puedesugerir trabajar en su reglamento y leyes complementarias, y orientar los criteriospara definir y precisar adecuadamente las zonas de menor desarrollo o zonas decondiciones difíciles y establecer con ello un esquema de trabajo en estas zonas.83


- Trabajo de riesgo en zonas pobres, bajo el amparo de la ley 23536, leyescomplementarias y con un reglamento bien definido se sugiere formar un grupo detrabajadores de salud com<strong>pe</strong>tente para que en forma rotativa asista a poblaciones deextrema pobreza y de muy difícil acceso por un determinado <strong>pe</strong>riodo de tiempo (28días) relevándose y así asegurar la <strong>pe</strong>rmanencia de un RRHH salvaguardando susalud mental y la atención <strong>pe</strong>rmanente en estas comunidades o poblaciones.- Riesgo ocupacional o la integridad física, se tiene un buen ejemplo a seguir dentro dela ley del Tecnólogo medico donde se contempla una bonificación (económica) porriesgo ocupacional, se debería hacer extensivo a otros profesionales tanto en eltrabajo asistencial como en el comunitario y los que se desarrollan dentro de la saludpública, <strong>pe</strong>ro bajo un reglamento donde se defina claramente los términos deriesgos, tipos y el <strong>pe</strong>rsonal sujeto al mismo.- RECAS, este régimen es<strong>pe</strong>cial de contratación administrativa de servicio el cual tienepor objetivo garantizar los principios de mérito y capacidad de los profesionales de lasalud, en la práctica y aplicación de la misma, se ha observado una gran diferenciaen los rangos de las remuneraciones para un mismo cargo y función dentro delmismo <strong>Ministerio</strong> y mayor aún si se compara con EsSALUD, esto se explica porqueen el reglamento sólo se fija un monto mínimo equivalente a una remuneraciónmínima vital (RMV) <strong>pe</strong>rmitiendo un amplio margen, este reglamento debe serrevisado y se sugiere que se precisen criterios técnicos que <strong>pe</strong>rmitan homogenizarcon los demás profesionales del menor nivel, <strong>pe</strong>ro teniendo en consideración que nogoza de los beneficios que los nombrados, por lo que se debe prever com<strong>pe</strong>nsar elmismo, definiendo el fondo de los mismos y procurando dotar de estabilidad laboral.84


8. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS- La propuesta está elaborada de acuerdo a las posibilidades existentes con respaldolegal para que llegue a trabajarse en su momento- Para llegar a una propuesta concreta en el tema de este estudio, se sugierecomparar con los resultados de necesidades de profesionales y así elaborar uncronograma de trabajo.- Este cronograma de trabajo debe elaborarse dentro de un Plan de trabajo conactividades y tareas es<strong>pe</strong>cíficas con medios de verificación palpables con fechasclaramente definidas.- Dentro del mismo se requiere la participación de todos los actores sociales inmersospara determinar las mejoras que se tiene como ex<strong>pe</strong>ctativa, teniendo como base elderecho a una vida digna.- Tener en cuenta que existen varias leyes que aun no cuentan con reglamento, porello su aplicación es parcial o nula; y otras que cuentan con reglamento <strong>pe</strong>ro queserá necesario su revisión y mejorarla para beneficio directo de los trabajadores,como se mencionó en el análisis.9. LIMITACIONES PARA EL ESTUDIO- Dificultades para la disponibilidad a la información y acceso a la misma.- Ausencia de estándares referenciales para establecer la correspondencia entreocupación, <strong>pe</strong>rfil, funciones y remuneraciones.- Presupuesto limitado para desplazamiento y recopilación de datos desde fuentesprimarias.85


10. BIBLIOGRAFIA- <strong>Ministerio</strong> de Salud - IDREH - Dirección General de Políticas, Regulación y Gestióndel Desarrollo de los Recursos Humanos. 1ª edición. LOS LINEAMIENTOS <strong>DE</strong>POLÍTICA NACIONAL PARA EL <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong> LOS RECURSOS HUMANOS<strong>DE</strong> SALUD. Estrategia para el abordaje de los nuevos desafíos del campo de losrecursos humanos en salud. Perú- <strong>Ministerio</strong> de Salud / Organización Panamericana de la Salud – 2009. 1era. Edición.Carrera Sanitaria en el Perú. Fundamentos para su Desarrollo.- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 2010. Metodología del cambiode año base 2009 del índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana.- Incentivos laborales: Compromiso empresarial Lic. Genaro D. Salom. RevistaInterforum Diciembre 2009- Jaramillo Baanante Miguel. Grupo de análisis para el desarrollo. 2006. “Estudio sobrelos recursos humanos en Perú: Gestión, distribución, normatividad, regulacióncondiciones laborales y salariales y formación”- Lip Licham Cesar y colaboradores. MINSA/OPS. 1era. Edición 2005. Formación yregulación de los recursos humanos en salud.- IDREH/MINSA. Rebaza Henry. 1ª ediciòn 2005. Metodología para la formación de<strong>pe</strong>rfiles de com<strong>pe</strong>tencias para trabajadores del primer nivel de atención”- Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta -Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.- Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro.086-2004-EF.- Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.- Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.- Decreto Ley 11377 de 1950 de regulación integral del empleo público,86


- Decreto Legislativo 276 de 1984 vigente parte fundamental del modeloadministrativista.- Decreto Ley Nº 11377 de 1950- Decreto Ley Nº 20316, aprobación ley orgánica del Instituto Nacional deAdministración Pública (INAP).- El Decreto Ley Nº 22404 del 28 de diciembre de 1978, Régimen de Remuneraciones- La Ley Nº 23596 del 20 de mayo de 1983, Reglamento de ley Decreto Supremo N°038-83-PCM del 18 de mayo de 1983- La Ley Nº 23721 del 20 de mayo de 1983, y su reglamento. RemuneraciónCom<strong>pe</strong>nsatoria por Guardia Hospitalaria para no profesionales.- Decreto Legislativo Nº 276 del 24 de marzo de 1984, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público.- Decreto Supremo 059-84-SA del 12 de diciembre de 1984, que aprobó el Escalafónde los Trabajadores No Profesionales del <strong>Ministerio</strong> de Salud.- Decreto Supremo 018-85-PCM del 28 de febrero de 1985, que aprueba elReglamento Inicial General del Decreto Legislativo Nº 276.- Decreto Supremo Nº 057-86-PCM del 15 de Octubre de 1986- Decreto Supremo Nº 107-87-PCM del 10 de Octubre de 1987- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17 de Enero de 1990, Reglamento del DecretoLegislativo Nº 276.- Decreto Legislativo Nº 728 o Ley de Fomento del Empleo del 12 de noviembre de1991- Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado del 30 de enerodel 2002.- Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público del 19 de Febrero del 2004- Decreto Legislativo Nº 1023 del 21 de junio de 2008, que crea la Autoridad Nacionaldel Servicio Civil. Deroga el Título II de la Ley Marco del Empleo Público 28175 del2004.87


- Decreto Legislativo Nº 1024 del 21 de junio del 2008, que crea el Cuerpo deGerentes Públicos.- Decreto Legislativo Nº 1025 del 21 de Junio del 2008, que aprueba las Normas deCapacitación y Rendimiento en el Sector Público.- Decreto Legislativo Nº 1026 del 21 de Junio del 2008, que faculta a los GobiernosRegionales a implementar procesos de modernización- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 del 28de Junio del 2008, que crea el Régimen Es<strong>pe</strong>cial de Contratación Administrativa deServicios (RECAS).- <strong>DE</strong>CRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM- Decreto de Urgencia 088 del 2001 de unificación de los incentivos laborales.- Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2009. Ley Nº 29465- Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010. Ley Nº 29465Leyes que amparan a los profesionales de la salud:- Ley general de salud- Ley de organización y funciones del MINSA- Ley del trabajo de las profesiones de salud y su res<strong>pe</strong>ctivo reglamento- Ley del trabajo del psicólogo. 29 de octubre de 2004- Ley del Trabajo Médico. Decreto Legislativo N° 559, 29 de marzo de 1990- Ley del trabajo de Cirujano Dentista. Ley N° 27878- Ley del Trabajo de la Enfermera(o). LEY Nº 27669. 31 de enero de 2002.- Ley de Trabajo del Obstetriz Ley Nº 27853- Ley del trabajo del profesional de la salud Tecnólogo Médico. Ley N° 28456- Ley del trabajo del Biólogo. Ley N° 28847- Manuales de organización y funciones de las instituciones88


- Manual para el uso y aplicación del clasificador de cargos estructurales /Administración integral del potencial humano- <strong>DE</strong>CRETO SUPREMO Nº 003-2007-SA- Aprueban fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos –IDREH con el <strong>Ministerio</strong> de Salud. Viernes 23 de Febrero de 2007.- <strong>DE</strong>CRETO SUPREMO Nº 003-2007-SA- Se aprueba la fusión del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH conel <strong>Ministerio</strong> de Salud. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión porabsorción, correspondiéndole al <strong>Ministerio</strong> de Salud la calidad de entidadincorporante. Jueves 22 de Febrero de 2007- <strong>DE</strong>CRETO SUPREMO Nº 005-2003-SA SALUD- Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos (IDREH) Domingo, febrero 23, 2003. Domingo 23 de Febrero de 2003.Resoluciones Supremas.89


11. ANEXOS90


11.1. Gráficos comparativos de remuneraciones anualizadas según cargos yniveles : MINSA-EsSALUD 200991


11.2. Leyes de carrera profesional:1. Ley de Trabajo Médico-Decreto Legislativo Nº 559.http://luzyfuerza.<strong>pe</strong>/<strong>DE</strong>CRETO%20LEGISLATIVO%20559.htm2. Ley del trabajo del psicólogo – Ley 28369.http://www.mintra.<strong>gob</strong>.<strong>pe</strong>/contenidos/archivos/prodlab/legislacion/ley_28369.pdf3. Ley del trabajo de la enfermera (o) – Ley 27669.http://www.congreso.<strong>gob</strong>.<strong>pe</strong>/ntley/imagenes/leyes/27669.pdf4. Ley del trabajo de la Obstetriz – Ley 27853.http://www.congreso.<strong>gob</strong>.<strong>pe</strong>/ntley/imagenes/leyes/27853.pdf5. Ley del trabajo del cirujano dentista – Ley 27878.http://www.col.org.<strong>pe</strong>/docs/arealegal/27878.pdf6. Ley del trabajo del tecnólogo médico – Ley 28456.http://sitovur.webcindario.com/ley_28456.pdf7. Ley del trabajo del biólogo – Ley 28847.http://biologos<strong>pe</strong>ruanos.com/pdf/ley_28847.pdf8. Reglamento de la ley de trabajo médico – D.S. 024-2001.http://luzyfuerza.<strong>pe</strong>/<strong>DE</strong>CRETO%20SUPREMO%20024-2001-SA.htm99


11.3. Legislación laboral1. Ley de incompatibilidades y responsabilidades del <strong>pe</strong>rsonal del empleopúblico.http://www.pcm.<strong>gob</strong>.<strong>pe</strong>/informaciongral/sgp/2005/proyecto_ley_empleo_publico/pyleyincompatibilidadesyresponsabilidades.pdf2. Decreto legislativo Nº 276http://www.unmsm.edu.<strong>pe</strong>/ogp/archivos/decreto_legislativo_n_276.htm3. Decreto legislativo Nº 728http://www.congreso.<strong>gob</strong>.<strong>pe</strong>/ntley/imagenes/decretoslegislativos/00728.pdf4. Decreto legislativo Nº 1057http://luzyfuerza.<strong>pe</strong>/decreto%20legislativo%201057.htm5. Ley de presupuesto del sector público para el año 2010.http://www.ce<strong>pe</strong>s.org.<strong>pe</strong>/apc-aa/archivosaa/4a15e4303d8c04dde2018292e444138c/LEY_29465.pdf100

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