Resumen de las actividades a ejecutar por los contribuyentespara la generación de Documentos Tributarios ElectrónicosEl contribuyente que desee generar documentos tributarios electrónicoslegalmente válidos debe desarrollar las actividades aquí detalladas einscribirse para realizar pruebas directamente en el ambiente de certificacióndel SII para obtener la autorización, emitida mediante resolución.El SII no acreditará empresas externas para certificar a los postulantesa emisores de documentos tributarios electrónicos, de manera quetodos los contribuyentes deberán certificarse ante el SII. A continuaciónse detallan los principales pasos que deben desarrollar los contribuyentesinteresados en obtener la certificación del SII.PRINCIPALES PASOS PARA GENERAR DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS121. Obtener Certificados digitales para los firmantes autorizadosdentro de su empresa, en las entidades certificadorasacreditadas ante el SII para entregar certificadosdigitales con fines tributarios.2. Aprobar los requisitos y condiciones de postulación a laFactura Electrónica, establecidos en la opción correspondientedel sitio Web del SII. Una vez aprobada su postulación,los contribuyentes quedan registrados en el ambientedel Certificación del SII y están en condiciones deefectuar las pruebas que se indican a continuación.3. Registrar en el SII los usuarios autorizados a: solicitarfolios autorizados, firmar con sus certificados digitaleslos documentos tributarios electrónicos de su empresay enviarlos al SII.4. Implementar el procedimiento que le permita obtenerun rango de folios autorizados desde el SII, vía Internet yalimentar con dicha información su software de facturacióno emisión de documentos tributarios electrónicos.5. Adecuar su sistema computacional de facturación paraincorporar la generación de los documentos tributarioselectrónicos, en el formato estándar definido porel SII, y generar el timbre electrónico de acuerdo conel algoritmo especificado por el SII.6. Firmar, con llave privada del contribuyente emisor osignatario autorizado, el DTE completo.7. Contar con software de manejo de códigos de barra bidimensionales(PDF417) que le permita generar e imprimiren los DTEs, un código de barra bidimensional que contengala información especificada por el SII (el timbre electrónicoy la información requerida para verificarlo).8. Adecuar sus procedimientos y formularios de impresión,para la correcta impresión del documento, segúnla norma del SII, incluyendo el timbre electrónicoen representación gráfica PDF417.9. Implementar la generación computacional de la informaciónde los libros de compra y de venta, en elformato estándar definido por el SII.10. Implementar el mecanismo para enviar los documentos einformación de los libros al SII, vía Internet, y al receptorelectrónico (contribuyentes incorporados al sistema), losdocumentos por el medio que acuerden mutuamente ,respetando el estándar mínimo establecido por el SII.11. Definir un procedimiento de respaldo y recuperación deDTEs, ya que el ejemplar enviado al SII se conservarásólo para uso tributario.12. Desarrollar el software necesario para la recepciónde documentos tributarios electrónicos que le enviaránotros contribuyentes autorizados y que está obligadoa recibir. La recepción debe contemplar la emisióndel comprobante de recepción y de rechazo, deacuerdo al estándar mínimo establecido por el SII.13. Implementar las opciones de consulta e impresión deinformación que eventualmente serán utilizadas por losfiscalizadores del SII, en el cumplimiento de su labor.14. Impresión correcta de todos los tipos de documentoscon que operará (principalmente el timbre electrónico).15. Incorporación de procedimientos de intercambio conotros contribuyentes (recepción y envío de DTEs).16. Efectuar pruebas de envío de información al SII sinobtener rechazos ni reparos graves en el proceso devalidación.17. Generación de documentación que el SII exija paradescribir proceso y resultados de las pruebas.
dad de las ETTs entró en vigor el 2 de febrero de 1995, el I ConvenioColectivo Estatal suscrito por CCOO y UGT establecía sus efectoseconómicos a partir del 1 de julio de 1994.La aparición de las ETTs supuso un paso adelante en la precarizacióndel empleo. La ley estableció que las personas puestas a disposicióndebían cobrar el salario de la empresa usuaria, salvo queexistiera un convenio colectivo aplicable al sector. Convenio que seapresuraron a suscribir los sindicatos estatales mayoritarios, conunas tablas salariales muy por debajo de las de cualquier sector, inclusode los tradicionalmente peor remunerados. Por Ley de 16 dejulio de 1999 se garantizó a las personas puestas a disposición la retribucióndel convenio colectivo de la usuaria. Esta reforma legaldesbordó lo dispuesto en el II Convenio Colectivo de ETTs, suscritopor CCOO y UGT en 1997, que establecía la equiparación para elaño 2000. La equiparación salarial de las personas puestas a disposicióncon la plantilla de la empresa usuaria no es total, ya que noincluye los conceptos extrasalariales.Salvo contadas excepciones, los tribunales no han consideradoque el uso indebido del contrato de puesta a disposición trajeracomo consecuencia la fijeza en la empresa usuaria. De tal manera,aunque los supuestos en que se podía acudir a una ETT eran limitados(contrato de obra, eventual, interinidad), las ETTs ha sido elescudo para evitar las consecuencias de una contratación temporalindebida de las personas que, en caso de haber sido contratados directamentepor la usuaria, hubiesen pasado a formar parte de suplantilla. Esta imposibilidad de conseguir la fijeza en la usuaria, hahecho que las reclamaciones por uso indebido del contrato de puestaa disposición hayan sido muy pocas.La Ley de 16 de julio de 1999 introdujo una limitación al uso delas ETTs, de tal forma que no se podían cubrir así los puestos de trabajoque en los dieciocho meses anteriores hubieran sido cubiertospor un periodo superior a 13 meses y medio (luego se bajó a 12 meses)por contratos de puesta a disposición.El pacto de 2006 suprime esa limitación, y deja total libertad paracubrir puestos de trabajo con ETTs sin ningún límite temporal. Elcambio es importante, porque antes una empresa no podía cubrirun mismo puesto de trabajo por más de un año con personal deETTs, aunque éstas enviasen diferentes personas. Ahora con la reforma,la manera de evitar que nadie adquiera la fijeza en plantillade la usuaria será que la ETT no envíe a la misma persona por másde 24 meses en el periodo de 30. El vigente IV Convenio Colectivo13ESKUBIDEEN MURRIZKETA LAN ERREFORMETAN