12.07.2015 Views

6 - ELA Sindikatua

6 - ELA Sindikatua

6 - ELA Sindikatua

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

para garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo enla misma. En la reforma pactada del año 1997, se amplía aún más laposibilidad de extinguir contratos por causas objetivas, que ya se sitúaen la mera conveniencia de despedir para eliminar los obstáculosque impidan el buen funcionamiento de la empresa desde elpunto de vista de su posición competitiva en el mercado, sin ningunamención al mantenimiento del empleo, ni a que los despidostengan como objetivo garantizar la viabilidad futura de la empresa.Esta causa de extinción del contrato ampara en la práctica cualquieramortización de puesto de trabajo.En los llamados despidos colectivos (los que afectan a un grupode trabajadores, diferente según la plantilla de la empresa) es precisala autorización administrativa, y los motivos de la reestructuraciónson algo más restrictivos: la necesidad de reorganizar los recursosde una manera más adecuada para garantizar la viabilidadfutura de la empresa y del empleo en la misma. Aún así, no es precisoque la empresa tenga pérdidas. La única obligación que se imponea los empleadores en tal caso es el pagar las cuotas de SeguridadSocial de un convenio especial a las personas mayores de 55años, hasta que cumplen 61, con el fin de que no desciendan sus basesde cotización de cara a futuras prestaciones.17El contrato a tiempo parcialLa contratación a tiempo parcial ha tenido una evolución para suajuste a las necesidades de la empresa. El Estatuto de 1980 definía elcontrato a tiempo parcial como el que consistía en una prestación deservicios en un número determinado de días al año, al mes o a la semana,o durante un determinado número de horas, respectivamente,inferior a dos tercios de la jornada habitual de la actividad en elmismo periodo de tiempo. Esto significaba que jornadas que estuviesenpor encima de los dos tercios de la habitual en el sector, eranjornadas completas y así debían retribuirse.La reforma del 1994 consistió en definir como parcial el contratopara prestar servicios un número de horas al día, a la semana, almes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad.Se eliminaba así el límite de los dos tercios, y la referencia era a lashoras anuales. El contrato debía expresar el número y la distribuciónde las horas al día, semana, mes o año, y las horas que excedieranla jornada pactada se consideraban extraordinarias. Se creóun contrato a tiempo parcial inferior a 12 horas semanales, sin ape-ESKUBIDEEN MURRIZKETA LAN ERREFORMETAN

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!