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6 - ELA Sindikatua

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interferencia impropia de un Estado democrático, y otras, por evitarlo que se califican como trabas burocráticas en la gestión de laempresa. La Inspección de Trabajo ha ido recortando su papel deautoridad en el control de las relaciones laborales, derivando las denunciasa la vía judicial, lo que significa devolver la carga de la reclamacióna las personas víctimas de las irregularidades, que generalmentetienen una posición débil que les impide demandar.En la línea del Estado facilitador, la intervención estatal en las relacioneslaborales se ha ido limitando, junto a la gestión de la SeguridadSocial, hacia la promoción del empleo mediante ayudas económicasa la contratación y la promoción de la formación continuade trabajadores y trabajadoras. La gestión de esta última suponeuna importantísima inyección de fondos a las organizaciones sindicalesestatales mayoritarias.La retirada de la ley del espacio que ocupaba en las relaciones laborales,ha ido acompañada de una falta de respuesta legal que defendieraa la gente asalariada frente a fenómenos que se han convertidoen masivos tras la publicación del Estatuto, tales como la redistribuciónde la carga de trabajo de las empresas a través del desgajamientode partes del negocio, traspasándolo a empresas filialescreadas a tal fin; la subcontratación en cadena; la creación de empresasde servicios múltiples como medio de eludir la aplicación dealgunos convenios colectivos de sector; la aparición de actividadesnuevas que durante un largo periodo de tiempo no están sujetas aningún convenio, o el recurso al falso trabajo autónomo.La incorporación de cada vez más mujeres al empleo formal, hapropiciado sucesivas reformas, ampliando el régimen de permisospara el cuidado y el sistema de garantías frente a la discriminaciónpor razón de embarazo y ejercicio de los derechos asociados a lamaternidad y cuidado de familiares. El derecho antidiscriminatorioha tenido un desarrollo anteriormente inexistente, pero no tieneefectos prácticos en la mayoría de los casos, debido a la situación deprecariedad en el empleo de la mayoría de sus potenciales beneficiarias.En conexión con lo anterior, la filosofía de la igualdad de oportunidadesse impone a la de la igualdad de derechos. El respeto a lalibertad de empresa no obligaría a otra cosa que a evitar ciertas discriminacionesque pongan obstáculos al acceso al puesto de trabajoo causen diferencia de trato una vez realizado el contrato. Sería discriminatoriacualquier decisión empresarial basada en criterios quetengan que ver con el sexo, la discapacidad, orientación sexual, ads-7ESKUBIDEEN MURRIZKETA LAN ERREFORMETAN

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