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DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

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verificación de la identidad de personas mayores de siete (7) años que nohayan cumplido la mayoría de edad se hará mediante la exhibición de latarjeta de identidad y la obtención de la huella dactilar, en los términos delartículo anterior. No obstante, en los trámites que se realicen en el exterior, nose les exigirá la tarjeta de identidad, sino el registro civil de nacimiento.ARTÍCULO 20. I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS COLOMBIANOS RESI<strong>DE</strong>NTES EN ELEXTERIOR. Los colombianos residentes en el exterior se identificarán ante lassedes diplomáticas y consulares nacionales a través de los mecanismosseñalados en este decreto.ARTICULO 21. PROHIBICIÓN <strong>DE</strong> EXIGENCIA <strong>DE</strong> PRESENTACIONESPERSONALES O CERTIFICADOS PARA PROBAR LA FE <strong>DE</strong> VIDA(SUPERVIVENCIA).A partir del 1 de julio de <strong>2012</strong>, la verificación de la supervivencia de unapersona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civilde la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este servicio es gratuito para laautoridad pública o el particular en ejercicio de funciones administrativas. Enconsecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe devida (supervivencia).La Registraduría Nacional del Estado Civil inter-operará la base de datos delRegistro Civil de Defunción con el sistema de información Ministerio de Salud yProtección Social y con los que defina el Gobierno Nacional, para que a travésde del Ministerio sea consultada en línea por las entidades de seguridad socialque deban verificar la fe de vida (supervivencia) de una persona. El reporteconstituirá plena prueba de la existencia de la persona.ARTÍCULO 22. ACREDITACIÓN <strong>DE</strong> LA FE <strong>DE</strong> VIDA (SUPERVIVIENCIA) <strong>DE</strong>CONNACIONALES FUERA <strong>DE</strong>L PAÍS. En todos los casos, la fe de vida(supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante lasentidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral,cada seis (6) meses.

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