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DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

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ARTICULO 90. ACTAS <strong>DE</strong> CONCILIACIÓN. Las actas de conciliación norequieren ser elevadas a escritura pública. Cuando las partes en el Acta de laConciliación extrajudicial a que se refiere la Ley 640 de 2001, acuerdantransferir, disponer gravar, limitar, afectar o desafectar derechos de propiedado reales sobre bienes inmuebles, el cumplimiento de lo pactado se harámediante documento público suscrito por el conciliador y por las partesconciliadoras. Lo mismo sucederá, si el bien es mueble y la ley requiere paralos efectos antes mencionados, el otorgamiento de escritura pública. El Notariovelará porque se presenten los documentos fiscales que señala la ley y demásrequisitos legales.ARTÍCULO 91. <strong>DE</strong> LAS CANCELACIONES <strong>DE</strong> HIPOTECA. Cuando la escriturapública de cancelación de una hipoteca se autorice en una notaría distinta aaquella en la que se constituyó, el notario que autoriza la cancelación enviarápor medio seguro un certificado dirigido al notario en cuyo protocolo repose laescritura de hipoteca para que éste imponga la nota de cancelación respectiva.Este certificado no requerirá protocolización, pero hará parte del archivo de lanotaría. Salvo el certificado en el que conste la hipoteca que cancelará elinteresado, la inscripción de la nota de cancelación no tendrá costo alguno parael usuario.ARTICULO 92. <strong>DE</strong>ROGATORIAS. Se suprimen los artículos 82, 83 y 88 delDecreto 2150 de <strong>19</strong>95.CAPÍTULO VITRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES <strong>DE</strong>L SECTORADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>FENSA NACIONALARTICULO 93. SUPRESIÓN <strong>DE</strong>L CERTIFICADO JUDICIAL. A partir de la vigenciadel presente Decreto Ley, suprímase el documento certificado judicial. Enconsecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que

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