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DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

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SERVICIOS PÚBLICOS<strong>DE</strong> LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS <strong>DE</strong> LAS EMPRESAS <strong>DE</strong> SERVICIOSPÚBLICOSARTICULO 42. RECONEXIÓN <strong>DE</strong> LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.Resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un servicio público aun usuario, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio,la reconexión deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes.ARTICULO 43. NOTIFICACIONES. La Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios,notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios endesarrollo del contrato de condiciones uniformes, mediante comunicacionesque se enviarán por correo certificado o por correo electrónico en los términosdel Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.De ello quedará constancia en el respectivo expediente.ARTICULO 44. AUTORIZACIÓN PREVIA <strong>DE</strong>L ARRENDADOR. El suscriptorpotencial de un servicio público domiciliario que solicite recibir en un inmuebledeterminado la prestación de un servicio, deberá obtener la autorización previadel arrendador. Las empresas prestadoras de servicios públicos no podránprestar el respectivo servicio sin la previa autorización expresa del arrendador.TITULO IIREGIMEN ESPECIALCAPÍTULO I

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