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DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

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ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negociospermanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberánconstituir en el lugar donde tengan tales negocios o en el lugar de su domicilioprincipal en el país, apoderados con capacidad para representarlasjudicialmente. Con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo circuitoprueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas ydel correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados seinscribirá en el registro de la respectiva cámara de comercio del lugar.Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes enColombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado queconstituyan con las formalidades prescritas en este Código."CAPÍTULO IIITRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES <strong>DE</strong>L SECTORADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> RELACIONES EXTERIORESARTICULO 51. <strong>DE</strong>MOSTRACIÓN <strong>DE</strong>L TRATAMIENTO A LAS OFERTAS <strong>DE</strong> BIENESY SERVICIOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR. El parágrafo del artículo 1 de laLey 816 de 2003, quedará así:"Parágrafo. Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellosbienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociadotrato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en loscuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismotratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación odemostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale elreglamento."ARTÍCULO 52. APOSTILLAJE. A más tardar el primero de julio de <strong>2012</strong>, lostrámites de apostillaje, dentro del territorio nacional y en el extranjero, sepodrán solicitar mediante el uso de correo postal, sin que se requiera lapresentación personal del solicitante. El Gobierno Nacional reglamentará elprocedimiento y el uso de medios electrónicos.

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