DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados
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ARTÍCULO 83. TARIFAS <strong>DE</strong>L CERTIFICADO <strong>DE</strong> CARENCIA <strong>DE</strong> INFORMES PORTRÁFICO <strong>DE</strong> ESTUPEFACIENTES <strong>DE</strong> SUSTANCIAS CONTROLADAS. El ConsejoNacional de Estupefacientes continuará fijando las tarifas para la expedición delos Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para elmanejo de sustancias químicas controladas, conforme a las normas vigentes.Los recursos serán recaudados por el Ministerio de Justicia y del Derecho parael desarrollo del control administrativo.ARTÍCULO 84. SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA <strong>DE</strong>L PATRIMONIO<strong>DE</strong> FAMILIA INEMBARGABLE. Sin perjuicio de la competencia judicial, losnotarios podrán sustituir o cancelar mediante escritura pública el patrimonio defamilia constituido sobre un bien inmueble.ARTÍCULO 85. CONTENIDO <strong>DE</strong> LA SOLICITUD <strong>DE</strong> SUSTITUCIÓN YCANCELACIÓN <strong>DE</strong>L PATRIMONIO <strong>DE</strong> FAMILIA INEMBARGABLE. La solicitud desustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable, que seentiende presentada bajo la gravedad del juramento, expresará:a. La designación del notario a quien se dirija;b. La identificación, nacionalidad y domicilio del solicitante;c. Lo que se pretende;d. La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las solicitudes;e. La identificación, nacionalidad y domicilio de los padres del menorbeneficiario, y de este último;