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DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

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La Registraduría Nacional del Estado Civil efectuará las verificacionespertinentes y cruzará, corregirá, cancelará, anulará e inscribirá de oficio losdatos de los Registros Civiles de Defunción.Con el fin de garantizar la confiabilidad y actualidad de la base de datos delRegistro Civil de Defunción, las funerarias y parques cementerios sólo podráninhumar o cremar personas fallecidas cuando se acompañe el certificadomédico de defunción, el dictamen del Instituto de Medicina Legal y CienciasForenses o la orden de autoridad competente.La Registraduría Nacional del Estado Civil definirá el formato único quedeberán diligenciar los médicos, el Instituto de Medicina Legal y CienciasForenses —sus regionales y seccionales- y las autoridades competentes cuandocertifiquen la muerte de una persona. El formato contará con las exigenciastécnicas que permitan la completa identificación de la persona fallecida,incluida la obtención electrónica de las huellas dactilares, cuando esto seaposible.El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses —incluidas susregionales y seccionales- sólo utilizará mecanismos electrónicos para obtenerlas huellas dactilares de la persona fallecida, cuando sea posible por lascondiciones del cadáver.Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes, contados apartir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los notarios debenprocesar, actualizar y entregar a la Registraduría Nacional del Estado Civil lainformación relativa a los registros de defunción que posean en sus archivos. Elincumplimiento de esta obligación será sancionada conforme a lo previsto en laLey 734 de 2002.ARTÍCULO 24. FUNCIONES ESPECIALES <strong>DE</strong> LAS NOTARIAS. Las notarías quepresten sus servicios en municipios o distritos hasta de segunda categoríaestán obligadas a expedir los registros civiles de nacimiento y defunción en loshospitales y clínicas, mediante mecanismos de obtención electrónica de lahuella dactilar, si ello fuere posible.

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