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DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

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Artículo 79. CARENCIA <strong>DE</strong> INFORMES POR TRÁFICO <strong>DE</strong> ESTUPEFACIENTESCON FINES MARÍTIMOS. La Dirección General Marítima —DIMAR- hará laverificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes relacionadacon comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes yconexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así comofrente a procesos de extinción del derecho de dominio, cuando se lo solicitenlas personas que adelanten los siguientes trámites ante esa entidad:1. Otorgamiento de licencias de personal marítimo;2. Expedición de licencias de navegación;3. Adquisición o matrícula de embarcación;4. Uso y goce de bienes de uso público propiedad de la Nación;5. Otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo;6. Propiedad, explotación u operación de tanques en tierra ubicados en zonasfrancas comerciales.Tratándose de personas jurídicas, la verificación de carencia de informes portráfico de estupefacientes abarcará a los representantes legales, miembros dela junta directiva y socios con una participación igual o superior al veinte porciento (20%) del capital suscrito.La verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes no podrásolicitarse por entidades, organismos o dependencias de carácter público o porquien lo haga sin un fin específico.

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