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DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

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—DIMAR- podrán cobrar tarifa alguna por la verificación de la carencia de lainformes por tráfico de estupefacientes.Parágrafo 2. Los Certificados de Carencia de Informes por tráfico deestupefacientes expedidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes, enLiquidación, y por el Ministerio de Justicia y del Derecho, dirigidos a la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil o a la Dirección General Marítima— DIMAR, que se encuentren vigentes al momento de entrar a regir elpresente Decreto, mantendrán su respectiva vigencia.ARTÍCULO 81. CERTIFICADO <strong>DE</strong> CARENCIA <strong>DE</strong> INFORMES POR TRÁFICO <strong>DE</strong>ESTUPEFACIENTES PARA EL MANEJO <strong>DE</strong> SUSTANCIAS QUÍMICASCONTROLADAS. El Ministerio de Justicia y del Derecho continuará expidiendo elCertificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para laimportación, compra, distribución, consumo, producción o almacenamiento desustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.El certificado se expedirá por cada, persona natural o jurídica y podrá incluirtodas las sustancias y cupos de las mismas requeridas por el interesado,incluyendo las de control nacional o especial en ciertas zonas del territorionacional, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Nacional deEstupefacientes. Para tal efecto, se tendrán en cuenta perfiles de riesgo ydemás circunstancias relevantes para el ejercicio de la función de control,según los parámetros establecidos en cada caso por el Consejo Nacional deEstupefacientes, relacionados con la exigencia de requisitos, visitas deinspección, vigencias del Certificado y demás características que deban ircontenidas en dicho documento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5del Decreto Legislativo 2894 de <strong>19</strong>90, adoptado como legislación permanentepor el artículo 7 del Decreto 2272 de <strong>19</strong>91.Para efectos del control del manejo de las sustancias químicas, las autoridadescompetentes no podrán exigir la planilla de transporte.Los registros de los movimientos de las sustancias podrán realizarse pormedios electrónicos, siempre que la herramienta que se utilice para ese fincumpla con los requisitos mínimos establecidos en las normas vigentes sobrela materia y de acuerdo con los parámetros que determine el Consejo Nacionalde Estupefacientes.

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