12.07.2015 Views

DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 29. CERTIFICACIONES <strong>DE</strong> INDICADORES ECONOMICOS. Lasentidades legalmente obligadas para el efecto, surtirán el trámite decertificación del interés bancario corriente, la tasa de cambio representativa delmercado, el precio del oro, y demás indicadores macroeconómicos requeridosen procesos administrativos o judiciales, mediante su publicación en surespectiva página web, una vez hayan sido expedidas las respectivascertificaciones. Esta información, así como los datos históricos, mínimo de losúltimos diez (10) años, debe mantenerse a disposición del público en la webpara consulta permanente.Ninguna autoridad podrá exigir la presentación de estas certificaciones paraadelantar procesos o actuaciones ante sus despachos, para lo cual bastará laconsulta que se haga a la web de la entidad que certifica.ARTICULO 30. <strong>DE</strong>NUNCIA POR PÉRDIDA <strong>DE</strong> DOCUMENTOS: Ninguna autoridadadministrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida dedocumentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazocorrespondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre talcircunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.Lo previsto en el presente artículo no aplicará a los documentos deidentificación de los miembros de la fuerza pública y de los cuerpos deseguridad del Estado.ARTICULO 31. INSCRIPCIÓN <strong>DE</strong> ACTOS JURÍDICOS, HECHOS JURÍDICOS YPROVI<strong>DE</strong>NCIAS JUDICIALES EN REGISTRO CIVIL. Todos los actos jurídicos,hechos jurídicos y providencias judiciales que constituyen fuente del registrocivil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina delterritorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior.ARTICULO 32. CONSEJOS Y JUNTAS DIRECTIVAS NO PRESENCIALES. Siempreque ello se pueda probar, habrá reunión de los consejos o juntas directivas delas entidades que integran la Administración Pública o de los particulares quecumplan funciones públicas o recauden y administren recursos de origenpúblico, cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar odecidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último evento, la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!