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DECRETO 19 DE 2012 - Nisimblat Abogados

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"2. Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley. Lasentidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativaexpresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberánpreviamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de laFunción Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con lacual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos deimplementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar laexistencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para suaplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política desimplificación, racionalización y estandarización de trámites, el DepartamentoAdministrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación.Para el cumplimiento de esta función el Departamento Administrativo de laFunción Pública contará con el apoyo de los Comités Sectoriales eIntersectoriales creados para tal efecto. Asimismo, podrá establecermecanismos de participación ciudadana a fin de que los interesadosmanifiesten sus observaciones.El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública rendirá, alinicio de cada período de sesiones ordinarias, informe a las ComisionesPrimeras de cada Cámara sobre la expedición de los nuevos trámites que sehayan adoptado.Parágrafo 1. El procedimiento previsto en el presente artículo no se aplicarácuando se trate de adoptar trámites autorizados por los decretos expedidosdurante los estados de excepción, con motivo de la declaratoria de un estadode catástrofe o emergencia natural o cuando se requiera la adopción inmediatade medidas sanitarias para preservar la sanidad humana o agropecuaria.Parágrafo 2. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales oMunicipales únicamente podrán adoptar, mediante ordenanza o acuerdo, lasmedidas que se requieran para la implementación o aplicación de los trámitescreados o autorizados por la Ley."ARTICULO 40. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. Sin perjuicio de las exigenciasgenerales de publicidad de los actos administrativos, para que un trámite orequisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en elSistema Único de Información de Trámites y Procedimientos -SUIT- del

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