IDADIDENIDENTIDAD <strong>21</strong>IDENTIDADJUSTICIA TRANSICIONAL SIN TRANSICIÓNY EL MITO DEL POSCONFLICTOPor Matías AldecoaCoordinador del <strong>Movimiento</strong> <strong>Bolivariano</strong> en el Suroccidente de <strong>Colombia</strong>11Finalizando el primer semestre del presente año elpresidente Santos reconoció públicamente, y legalmente en<strong>la</strong> ley de víctimas, <strong>la</strong> existencia en <strong>Colombia</strong> de unCONFLICTO ARMADO, realidad que había sido negada<strong>por</strong> su antecesor durante los ocho años de gobierno, y <strong>por</strong> elmismo Santos cuando fue Ministro de Defensa.El reconocimiento, sin embargo, no obedece a sentimientosaltruistas ni a sincera vocación de paz, su razón de ser sevincu<strong>la</strong> a intereses personales y políticos expresados enpúblico con cinismo <strong>por</strong> el propio Presidente al responderlea Álvaro Uribe quien se oponía a este reconocimiento.Santos le contestó que si no se reconocía en <strong>la</strong> ley devíctimas <strong>la</strong> existencia del conflicto armado, tanto Uribecomo el mismo Presidente irían a <strong>la</strong> cárcel (1). Sin contarque si se desconoce legalmente el conflicto, los costos alerario público <strong>por</strong> indemnización a <strong>la</strong>s víctimas de crímenesde Estado se convertiría en impagable.El reconocimiento del conflicto armado implica, además delo expuesto arriba, <strong>la</strong> necesidad política y ética de buscaruna solución a un desangre de más de sesenta años. Yecha <strong>por</strong> tierra pretendidas y engañosas tesis de algunosacadémicos quienes han venido sosteniendo que ennuestro país vivimos o nos aprestamos a una etapa dePOSCONFLICTO.
Conforme a esta idea -el fin del fin-, desde el comienzo delgobierno del presidente Uribe se introdujo al manejo político yal sistema de justicia lo que han dado en l<strong>la</strong>mar JUSTICIATRANSICIONAL o JUSTICIA RESTAURATIVA, diseñadapara ser aplicada en países que superan periodos de poderautoritario o de conflictos armados internos, y que sirve deherramienta para avanzar hacia consensos más justos yequitativos de democracia liberal (2).Pero, ¿<strong>por</strong> qué el apresuramiento en valerse de <strong>la</strong> justiciatransicional?LAVAR LA SANGRE DE LA CARNICERÍA Y AQUÍ NO HAPASADO NADALa justicia transicional o restaurativa ha sido administrada enpaíses de África (Suráfrica, Congo, Chad, Uganda, Ghana,Nigeria, Marruecos, Sierra Leona), Asia(Sri Lanka),Suramérica(Argentina,Paraguay, Uruguay, Perú, Bolivia, Brasil,Chile) y Centro América (Guatema<strong>la</strong>, ElSalvador, Haití), utilizando mecanismoscomo comisiones de <strong>la</strong> verdad yaudiencias públicas, entre otros. De todosestos países, nos atrevemos a decir quesolo en Suráfrica <strong>la</strong> administración de estajusticia se dio en un periodo que significóun avance de <strong>la</strong>s fuerzas democráticas ypopu<strong>la</strong>res sobre <strong>la</strong>s reaccionarias,encarnadas en aquel país en el racismo ysegregacionismo del Apartheid. En todoslos demás, esta forma de justicia se llevó acabo luego de <strong>la</strong> derrota de procesosrevolucionarios y popu<strong>la</strong>res <strong>por</strong> parte degobiernos dictatoriales, y su fin ha sido elde devolver <strong>la</strong> legitimidad perdida a losEstados burgueses, <strong>por</strong> los genocidios cometidos contra suspueblos, en defensa de sus intereses de c<strong>la</strong>se y elmantenimiento del Statu Quo.De allí el énfasis que <strong>la</strong> justicia RESTAURATIVA poneen“cerrar <strong>la</strong>s heridas”, lograr <strong>la</strong> “reconciliación entre víctimas yvictimarios”, “que <strong>la</strong>s víctimas perdonen a los victimarios”,“que los verdugos pidan perdón en público” a cambio de levespenas o de total impunidad, que haya “reparación a <strong>la</strong>svíctimas” para que el Estado sea reconocido nuevamentecomo autoridad legítima y se le devuelva <strong>la</strong> credibilidad y elrespeto, hasta “permitirles a <strong>la</strong>s víctimas llorar” -¡qué cruelcinismo!-, cuyo beneficio para el Establecimiento ha sidopropagado recurriendo a teorías psicológicas, y para lo cualestuvo encargado en el gobierno de Uribe el psiquiatra LuisCarlos Restrepo, quien ejerció el cargo de Comisionado dePaz.ha actuado <strong>la</strong> justicia transicional, ha sido el de consolidarnuevamente el poder de <strong>la</strong> burguesía, dando un margendemocrático para el ejercicio de los derechos políticos <strong>por</strong> un <strong>la</strong>do,y <strong>por</strong> el otro, manteniendo <strong>la</strong>s condiciones de explotación yacumu<strong>la</strong>ción del capital, sin avanzar en lo más mínimo en <strong>la</strong>superación de <strong>la</strong>s desigualdades sociales, que se encuentran en<strong>la</strong> raíz de todos los conflictos. De su aplicación se derivan también<strong>la</strong> IMPUNIDAD para los victimarios y <strong>la</strong> NO REPARACIÓNverdadera a los SOBREVIVIENTES (pues <strong>la</strong>s víctimascomprenden también a todos los muertos y desaparecidos).No es casual, pues, que el uso en <strong>Colombia</strong> de tal modelo dejusticia -que es más bien una gran injusticia- se haya hecho en elperiodo de “desmovilización” de los paramilitares. Por otra parte,queda de manifiesto el propósito político del presidente Santos y<strong>la</strong> oligarquía que él representa (y que se aglutina políticamente en<strong>la</strong> coalición de <strong>la</strong> mal l<strong>la</strong>mada Unidad Nacional), al fungirdemagógicamente de generosos e intentar limpiar <strong>la</strong> sangre delpueblo derramada <strong>por</strong> ellos mismos, aprobando leyes de tierras yde reparación que no llenan <strong>la</strong>s expectativas de lossobrevivientes, en un procedimiento que tampoco ha consultado alos verdaderos afectados.PARA QUÉ SIRVE LA IMPUNIDADIMPUNIDAD, NO REPARACIÓN NI JUSTICIA SOCIAL, en ello secimenta <strong>la</strong> justicia transicional. Al caracterizar<strong>la</strong>, dice RodolfoArango (3): “La Justicia transicional surgió como una fórmu<strong>la</strong> decompromiso político en el camino hacia <strong>la</strong> democratización de <strong>la</strong>sociedad y el abandono de <strong>la</strong> lucha armada. A cambio deingresar al pacto social, recibir un trato penal benigno y gozarluego de <strong>la</strong> condición de civilidad, los grupos en pugna deponen<strong>la</strong> vía armada… de una parte, <strong>la</strong>s demandas <strong>por</strong> justiciadistributiva —<strong>por</strong> ejemplo de los grupos armados revolucionariosIDADIDEN12libre juego democrático, mientras que, <strong>por</strong> otra parte, <strong>la</strong>sIDENTIDADque persiguen <strong>la</strong> justicia social— deben ap<strong>la</strong>zarse y adecuarse alEl resultado en todos los casos de POSCONFLICTO en quedemandas <strong>por</strong> justicia compensatoria —<strong>por</strong> ejemplo de <strong>la</strong>s