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Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor

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Sistema Peruano <strong>de</strong> Información Jurídicalenguaje excesivamente técnico o científico, utilizándose, por el contrario, términos que permitan alconsumidor enten<strong>de</strong>r cuáles son los riesgos o peligros que se le advierten.f. Se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>scribir el nivel <strong>de</strong> certidumbre que ro<strong>de</strong>a al riesgo o peligro previsible. Si elriesgo es solo potencial o no se tiene certeza absoluta <strong>de</strong>l mismo, <strong>de</strong>be indicarse ello en el aviso oadvertencia, pudiendo en esos casos usarse expresiones condicionales. Por el contrario, si se trata<strong>de</strong> un riesgo cierto y preciso, <strong>de</strong>be utilizarse un lenguaje que dé a enten<strong>de</strong>r ello al consumidor.g. Deben explicarse las medidas que se adoptan para evitar el riesgo o daño o para mitigarlos efectos que puedan producirse. La advertencia <strong>de</strong>be, <strong>de</strong> ser posible, señalar cómo corregirestos problemas <strong>de</strong> una manera clara y sencilla.h. Se <strong>de</strong>be incluir una fuente <strong>de</strong> información alternativa, que sea gratuita y <strong>de</strong> fácil accesopara los consumidores, con la finalidad <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r contar con mayor información sobre lasadvertencias <strong>de</strong> los riesgos y peligros <strong>de</strong>l producto, indicando el número gratuito <strong>de</strong> contacto o sulocalización. Dicha información <strong>de</strong>be ser, a<strong>de</strong>más, comunicada <strong>de</strong> inmediato al In<strong>de</strong>copi.Subcapítulo II<strong>Protección</strong> <strong>de</strong> los consumidores en los alimentosArtículo 30.- Inocuidad <strong>de</strong> los alimentosLos consumidores tienen <strong>de</strong>recho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores sonresponsables <strong>de</strong> la inocuidad <strong>de</strong> los alimentos que ofrecen en el mercado, <strong>de</strong> conformidad con lalegislación sanitaria.Artículo 31.- Calidad <strong>de</strong> los alimentosLos proveedores que alegan algún aspecto <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong> sus productos, sea mediante eluso <strong>de</strong> frases, expresiones o imágenes, <strong>de</strong>ben estar en condiciones <strong>de</strong> probarlo, <strong>de</strong> conformidadcon lo dispuesto en el presente <strong>Código</strong> y la normativa vigente.Para los efectos <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l presente artículo, se entien<strong>de</strong> por calidad al conjunto <strong>de</strong>características <strong>de</strong> un producto que le confiere la aptitud para satisfacer las necesida<strong>de</strong>sestablecidas y las implícitas.Artículo 32.- Etiquetado y <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> los alimentosEl etiquetado <strong>de</strong> los alimentos se rige <strong>de</strong> conformidad con la legislación sobre la materia oen su <strong>de</strong>fecto a lo establecido en el Co<strong>de</strong>x Alimentarius.Los alimentos <strong>de</strong>ben llevar en su etiquetado <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>stacada la <strong>de</strong>nominación querefleje su verda<strong>de</strong>ra naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor.Las alegaciones saludables <strong>de</strong>ben sustentarse <strong>de</strong> acuerdo con la legislación sobre lamateria o en su <strong>de</strong>fecto a lo establecido en el Co<strong>de</strong>x Alimentarius.Artículo 33.- Alimentos modificadosLos alimentos modificados por sustracción, sustitución o adición <strong>de</strong> ingredientes solopue<strong>de</strong>n utilizar la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> los productos originales cuando lo permita la legislación sobrela materia o en su <strong>de</strong>fecto el Co<strong>de</strong>x Alimentarius.Artículo 34.- Información complementariaEn todos los casos en que el proveedor brin<strong>de</strong> información complementaria mediante sitiosen internet u otras formas <strong>de</strong> difusión, la misma <strong>de</strong>be ser clara, comprensible, veraz y fácilmenteaccesible, observando lo dispuesto en el presente <strong>Código</strong> y en la legislación <strong>de</strong> la materia. Laremisión a esta fuente <strong>de</strong> información distinta <strong>de</strong>be ser clara y expresa.Página 14

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