Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor
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Sistema Peruano <strong>de</strong> Información Jurídicaestablecimiento comercial, a través <strong>de</strong> carteles, avisos u otros similares. En caso <strong>de</strong>incumplimiento <strong>de</strong>l proveedor, los consumidores no pue<strong>de</strong>n ser obligados al pago <strong>de</strong> sumasadicionales, <strong>de</strong>biendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio.7.2 En caso <strong>de</strong> ofertas, promociones, rebajas o <strong>de</strong>scuentos, el consumidor pue<strong>de</strong> utilizarindistintamente cualquier medio <strong>de</strong> pago, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento, <strong>de</strong>manera previa y <strong>de</strong>stacada, las condiciones, restricciones y forma <strong>de</strong> pago.Artículo 8.- Información sobre productos manufacturadosToda información sobre productos <strong>de</strong> manufactura nacional proporcionada a losconsumidores <strong>de</strong>be efectuarse en términos comprensibles en idioma castellano y <strong>de</strong> conformidadcon el Sistema Legal <strong>de</strong> Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Medida. Tratándose <strong>de</strong> productos <strong>de</strong> manufactura extranjera,<strong>de</strong>be brindarse en idioma castellano la información relacionada con los ingredientes, loscomponentes, las condiciones <strong>de</strong> las garantías, los manuales <strong>de</strong> uso, las advertencias y los riesgosprevisibles, así como los cuidados a seguir en caso <strong>de</strong> que se produzca un daño.Artículo 9.- Información acerca <strong>de</strong> las limitaciones en el suministro <strong>de</strong> partes yaccesoriosEn el caso <strong>de</strong> la producción, fabricación, ensamble, importación, distribución ocomercialización <strong>de</strong> productos respecto <strong>de</strong> los que no se brin<strong>de</strong> el suministro oportuno <strong>de</strong> partes yaccesorios o servicios <strong>de</strong> reparación y mantenimiento o en los que dichos suministros o serviciosse brin<strong>de</strong>n con limitaciones, los proveedores <strong>de</strong>ben informar <strong>de</strong> tales circunstancias <strong>de</strong> maneraclara e inequívoca al consumidor. De no brindar dicha información, quedan obligados y sonresponsables por el oportuno suministro <strong>de</strong> partes y accesorios, servicios <strong>de</strong> reparación y <strong>de</strong>mantenimiento <strong>de</strong> los bienes que produzcan, fabriquen, ensamblen, importen o distribuyan, duranteel lapso en que los comercialicen en el mercado nacional y, posteriormente, durante un lapsorazonable en función <strong>de</strong> la durabilidad <strong>de</strong> los productos.La responsabilidad <strong>de</strong> probar la comunicación previa a la configuración <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong>consumo sobre las limitaciones en el suministro <strong>de</strong> partes y accesorios, correspon<strong>de</strong> al proveedor.El cumplimiento <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> informar a cargo <strong>de</strong>l proveedor no <strong>de</strong>be implicar unaafectación a sus <strong>de</strong>rechos protegidos bajo las normas <strong>de</strong> propiedad industrial.Artículo 10.- Información acerca <strong>de</strong> los productos envasados10.1 Sin perjuicio <strong>de</strong> lo señalado en el artículo 2, los productos envasados ofrecidos alconsumidor <strong>de</strong>ben tener <strong>de</strong> manera visible y legible la información establecida en la normasectorial <strong>de</strong> rotulado correspondiente. En el caso <strong>de</strong> productos <strong>de</strong>stinados a la alimentación y lasalud <strong>de</strong> las personas, esta obligación se extien<strong>de</strong> a informar sobre sus ingredientes ycomponentes.10.2 Es competencia <strong>de</strong>l In<strong>de</strong>copi fiscalizar el cumplimiento <strong>de</strong> los artículos 8 y 10, asícomo sancionar las infracciones, únicamente si el producto se encuentra a disposición <strong>de</strong>lconsumidor o expedito para su distribución en los puntos finales <strong>de</strong> venta, sin perjuicio <strong>de</strong> lascompetencias sectoriales que correspondan. Su competencia no se restringe a las listas <strong>de</strong>productos que pudieran contemplar normas sectoriales <strong>de</strong> rotulado, resultando aplicables lasexigencias establecidas en la presente norma a todos los productos <strong>de</strong>stinados a losconsumidores.Artículo 11.- Información sobre productos no originales o con <strong>de</strong>fectosCuando se expen<strong>de</strong> al público productos con alguna <strong>de</strong>ficiencia o <strong>de</strong>fecto, usados,reconstruidos o remanufacturados, <strong>de</strong>be informarse notoriamente esta circunstancia al consumidor,mediante mecanismos directos <strong>de</strong> información, haciéndolo constar indistintamente en los propiosartículos, etiquetas, envolturas o empaques, y en los comprobantes <strong>de</strong> pago correspondientes,Página 8