Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor
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Sistema Peruano <strong>de</strong> Información Jurídicad. En el caso <strong>de</strong> formularios contractuales, los caracteres <strong>de</strong> éstos <strong>de</strong>ben sera<strong>de</strong>cuadamente legibles para los consumidores, no <strong>de</strong>biendo ser inferiores a tres (3) milímetros. Laredacción y términos utilizados <strong>de</strong>ben facilitar su comprensión por los consumidores.e. Los proveedores <strong>de</strong>ben entregar a los usuarios copia <strong>de</strong> los contratos y <strong>de</strong>másdocumentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando éstos hayan sido celebrados porescrito, incluidas las condiciones generales <strong>de</strong> la contratación. Los proveedores son responsables<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong> los documentos al consumidor. En el caso <strong>de</strong> contrataciónelectrónica, el proveedor es responsable <strong>de</strong> acreditar que la información fue puesta oportunamentea disposición <strong>de</strong>l consumidor.No son exigibles las cláusulas, condiciones, estipulaciones y prácticas que infrinjan elpresente artículo.Artículo 48.- Requisitos <strong>de</strong> las cláusulas contenidas en un contrato <strong>de</strong> consumo poradhesiónEn los contratos <strong>de</strong> consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales <strong>de</strong>contratación, <strong>de</strong>be cumplirse con los siguientes requisitos:a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad <strong>de</strong> comprensión directa,sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión<strong>de</strong>l contrato, y a los que, en todo caso, <strong>de</strong>be hacerse referencia expresa en el documentocontractual.b. Accesibilidad y legibilidad, <strong>de</strong> forma que permita al consumidor y usuario el conocimientoprevio <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l contrato antes <strong>de</strong> su suscripción.c. Buena fe y equilibrio necesario en los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> las partes, lo que entodo caso excluye la utilización <strong>de</strong> cláusulas abusivas.Lo dispuesto en el presente artículo resulta <strong>de</strong> aplicación a los contratos celebrados enbase a cláusulas generales <strong>de</strong> contratación, se encuentren o no sometidas a aprobaciónadministrativa.Capítulo IICláusulas abusivasArtículo 49.- Definición <strong>de</strong> cláusulas abusivas49.1 En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales <strong>de</strong> contratación noaprobadas administrativamente, se consi<strong>de</strong>ran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todasaquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra <strong>de</strong> las exigencias <strong>de</strong> labuena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sventaja o <strong>de</strong>sigualdad oanulen sus <strong>de</strong>rechos.49.2 Para la evaluación <strong>de</strong> las cláusulas abusivas, se tiene en cuenta la naturaleza <strong>de</strong> losproductos o servicios objeto <strong>de</strong>l contrato, todas las circunstancias que concurren en el momento <strong>de</strong>su celebración, incluida la información que se haya brindado, así como todas las <strong>de</strong>más cláusulas<strong>de</strong>l contrato o <strong>de</strong> otro <strong>de</strong>l que este <strong>de</strong>penda.49.3 El hecho <strong>de</strong> que ciertos elementos <strong>de</strong> una cláusula o que una cláusula aislada sehaya negociado individualmente no excluye la aplicación <strong>de</strong> las normas sobre cláusulas abusivasal resto <strong>de</strong>l contrato. El proveed or que afirme que una <strong>de</strong>terminada cláusula ha sido negociadaindividualmente asume la carga <strong>de</strong> la prueba.Página 18