12.07.2015 Views

Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor

Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor

Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Sistema Peruano <strong>de</strong> Información Jurídicad. En el caso <strong>de</strong> formularios contractuales, los caracteres <strong>de</strong> éstos <strong>de</strong>ben sera<strong>de</strong>cuadamente legibles para los consumidores, no <strong>de</strong>biendo ser inferiores a tres (3) milímetros. Laredacción y términos utilizados <strong>de</strong>ben facilitar su comprensión por los consumidores.e. Los proveedores <strong>de</strong>ben entregar a los usuarios copia <strong>de</strong> los contratos y <strong>de</strong>másdocumentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando éstos hayan sido celebrados porescrito, incluidas las condiciones generales <strong>de</strong> la contratación. Los proveedores son responsables<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong> los documentos al consumidor. En el caso <strong>de</strong> contrataciónelectrónica, el proveedor es responsable <strong>de</strong> acreditar que la información fue puesta oportunamentea disposición <strong>de</strong>l consumidor.No son exigibles las cláusulas, condiciones, estipulaciones y prácticas que infrinjan elpresente artículo.Artículo 48.- Requisitos <strong>de</strong> las cláusulas contenidas en un contrato <strong>de</strong> consumo poradhesiónEn los contratos <strong>de</strong> consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales <strong>de</strong>contratación, <strong>de</strong>be cumplirse con los siguientes requisitos:a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad <strong>de</strong> comprensión directa,sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión<strong>de</strong>l contrato, y a los que, en todo caso, <strong>de</strong>be hacerse referencia expresa en el documentocontractual.b. Accesibilidad y legibilidad, <strong>de</strong> forma que permita al consumidor y usuario el conocimientoprevio <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l contrato antes <strong>de</strong> su suscripción.c. Buena fe y equilibrio necesario en los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> las partes, lo que entodo caso excluye la utilización <strong>de</strong> cláusulas abusivas.Lo dispuesto en el presente artículo resulta <strong>de</strong> aplicación a los contratos celebrados enbase a cláusulas generales <strong>de</strong> contratación, se encuentren o no sometidas a aprobaciónadministrativa.Capítulo IICláusulas abusivasArtículo 49.- Definición <strong>de</strong> cláusulas abusivas49.1 En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales <strong>de</strong> contratación noaprobadas administrativamente, se consi<strong>de</strong>ran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todasaquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra <strong>de</strong> las exigencias <strong>de</strong> labuena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sventaja o <strong>de</strong>sigualdad oanulen sus <strong>de</strong>rechos.49.2 Para la evaluación <strong>de</strong> las cláusulas abusivas, se tiene en cuenta la naturaleza <strong>de</strong> losproductos o servicios objeto <strong>de</strong>l contrato, todas las circunstancias que concurren en el momento <strong>de</strong>su celebración, incluida la información que se haya brindado, así como todas las <strong>de</strong>más cláusulas<strong>de</strong>l contrato o <strong>de</strong> otro <strong>de</strong>l que este <strong>de</strong>penda.49.3 El hecho <strong>de</strong> que ciertos elementos <strong>de</strong> una cláusula o que una cláusula aislada sehaya negociado individualmente no excluye la aplicación <strong>de</strong> las normas sobre cláusulas abusivasal resto <strong>de</strong>l contrato. El proveed or que afirme que una <strong>de</strong>terminada cláusula ha sido negociadaindividualmente asume la carga <strong>de</strong> la prueba.Página 18

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!