2005 TSPR 78 - Rama Judicial de Puerto Rico
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CP-1999-1 11procuración, Buenos Aires, Eds. Pannedille, 1972, págs.262-263.Al amparo <strong>de</strong> este imperativo <strong>de</strong> civilidad, es evi<strong>de</strong>nteque el uso por un abogado <strong>de</strong> amenazas y <strong>de</strong> gestos <strong>de</strong> burlacontra otros compañeros <strong>de</strong>valúa la dignidad <strong>de</strong> suprofesión, pone en entredicho su temperamento y capacidadprofesional, y, en última instancia, le resta fuerzapersuasiva a sus argumentos.El hecho que el Lcdo. González no fuera a cumplir consu amenaza no justifica que pueda dirigirse <strong>de</strong> esa manerahacia un compañero abogado. Amenazar a un compañero con“arrancarle la cabeza”, es sencillamente conductainaceptable que <strong>de</strong>valúa el honor y la dignidad <strong>de</strong> laprofesión. De igual modo, sacarle la lengua a una compañeraabogada durante una <strong>de</strong>posición --que, si bien no es unavista ante el juez, es parte <strong>de</strong>l proceso judicial-- es unafalta <strong>de</strong> respeto y es un acto que no ejemplifica lasobriedad y la solemnidad que <strong>de</strong>be prevalecer en todos losprocesos judiciales, incluyendo la etapa <strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrimiento<strong>de</strong> prueba.En fin, concluimos que el Lcdo. González Carrasquilloefectivamente violó el Canon 29 y 38 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> ÉticaProfesional, ante, al actuar <strong>de</strong> esa manera respecto a unoscompañeros <strong>de</strong> la profesión. Su comportamiento <strong>de</strong>nigra laprofesión legal y atenta contra la dignidad <strong>de</strong> los abogadosy <strong>de</strong> la profesión en general.