2005 TSPR 78 - Rama Judicial de Puerto Rico
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CP-1999-1 13sido las ór<strong>de</strong>nes telefónicas impartidas por el juez. Laversión <strong>de</strong> los abogados <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong>mandada, segúnrecogida en la transcripción, fue que el juez habíadispuesto que el Lcdo. González Carrasquillo podía objetarlas preguntas, pero sin elaborar en cuanto a losfundamentos <strong>de</strong> la objeción, y que no podía sugerircontestaciones a las preguntas. Mientras que el Lcdo.González Carrasquillo sostenía que, conforme lo que el juezhabía indicado, él podía objetar las preguntas, y vertirpara el récord los fundamentos para su objeción.No obstante lo dispuesto por el juez <strong>de</strong>l caso sobrelas intervenciones <strong>de</strong> los abogados durante la <strong>de</strong>posición,el Lcdo. González Carrasquillo instruyó a su cliente, enrepetidas ocasiones a lo largo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>posición, cómo ella<strong>de</strong>bía contestar diversas preguntas que le eran hechas porel Lcdo. Antonetti.Así por ejemplo, con relación a si la señora Ayalahabía firmado un contrato <strong>de</strong> empleo, aparte <strong>de</strong> su primercontrato probatorio, el Lic. González Carrasquillorepetidamente interrumpió el interrogatorio instruyéndolasobre cómo <strong>de</strong>bía contestar. A<strong>de</strong>más, cuando en contestacióna una pregunta ella expresó que había firmado un contrato<strong>de</strong> empleo in<strong>de</strong>finido, el Lcdo. González Carrasquillointerrumpió los procedimientos para <strong>de</strong>cirle que no hubofirma pues fue un contrato oral. Luego el querellado leexpresó al Lcdo. Antonetti que su cliente se habíaequivocado al contestar y que por eso no quería que ella