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Sección I. Instrucciones para los licitantes. - REF.PEMEX.com

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INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS R0IN417017CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOSintereses correspondientes, conforme a lo señalado en la cláusula denominada“GASTOS FINANCIEROS” del presente contrato. Los cargos se calcularán sobrelas cantidades pagadas en exceso en cada caso y se <strong>com</strong>putarán por díasnaturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamentelas cantidades a disposición de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo delCONTRATISTA sean <strong>com</strong>pensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, sidicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.OCTAVA AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de <strong>los</strong> costos queintegran <strong>los</strong> precios unitarios del presente contrato, pactados en moneda nacional,de conformidad con <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 56 de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas, y 105, 106 y 144 de su reglamento. Por lo queambas partes convienen en tomar <strong>com</strong>o base <strong>para</strong> la realización de <strong>los</strong> ajustes decostos, <strong>los</strong> costos desg<strong>los</strong>ados que se señalan en <strong>los</strong> anexos [indicar números deanexos] que adjuntó el CONTRATISTA en su proposición. Conforme al artículo105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, dentro de <strong>los</strong> 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de<strong>los</strong> índices aplicables al período que <strong>los</strong> mismos indiquen, el CONTRATISTAdeberá solicitar por escrito a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] elajuste de costos correspondiente. Transcurrido el plazo anterior, precluye elderecho del CONTRATISTA <strong>para</strong> reclamar el ajuste de costos del período de quese trate; <strong>para</strong> éstos casos se deberá considerar <strong>para</strong> el pago de la estimacióncorrespondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.El ajuste de <strong>los</strong> costos que integran <strong>los</strong> precios unitarios pactados en monedanacional que intervienen en el total del costo directo, se realizará conforme a <strong>los</strong>términos expresos de <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 56, 57 fracción [Fracción de ajuste de costos] y58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 145,146, 147 [Señalar <strong>los</strong> demás artícu<strong>los</strong> aplicables del reglamento, de acuerdo a lafracción del artículo 57 elegida] de su reglamento.EN CASO DE QUE EL CONTRATO SE PACTE EN MONEDA EXTRANJERA, SEDEBERÁ INCLUIR EL MECANISMO, PERIODOS DE REVISIÓN Y LOSPORCENTAJES MÁXIMOS DE AJUSTE DE COSTOS (ARTÍCULO 33FRACCIÓN VI DE LA LOPSRM), SUJETÁNDOSE A LO DISPUESTO EN LOESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 153 A DEL REGLAMENTO.NOVENA PENAS CONVENCIONALES.-Las partes del presente contrato acuerdan que en caso de que por causasimputables al CONTRATISTA existan atrasos en la ejecución de <strong>los</strong> trabajosconforme al programa de ejecución convenido, [Petróleos Mexicanos u organismosubsidiario] le aplicará las penas convencionales siguientes:

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