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Sección I. Instrucciones para los licitantes. - REF.PEMEX.com

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INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS R0IN417017CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS<strong>los</strong> importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que seotorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de <strong>los</strong> 30 (treinta)días naturales siguientes a la fecha de la <strong>com</strong>unicación de dicha determinación, afin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse elsobrecosto de <strong>los</strong> trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasadosconforme al programa vigente, así <strong>com</strong>o lo relativo a la recuperación de <strong>los</strong>materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.Una vez <strong>com</strong>unicado por [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario ] el iniciodel procedimiento de rescisión del contrato, [Petróleos Mexicanos u organismosubsidiario] procederá a tomar inmediata posesión de <strong>los</strong> trabajos ejecutados <strong>para</strong>hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y a suspender <strong>los</strong>trabajos. El residente de obra con o sin la <strong>com</strong>parecencia del CONTRATISTA,levantará un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la cualdeberá contener, <strong>com</strong>o mínimo, lo establecido en el artículo 130 del Reglamento dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, esta actaservirá de base <strong>para</strong> el finiquito correspondiente. El acta circunstanciada selevantará ante la presencia de fedatario público.[Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá, junto con el CONTRATISTA,conciliar <strong>los</strong> saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar <strong>los</strong> intereses delas partes dentro del finiquito. [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podráhacer constar en el finiquito, la recepción de <strong>los</strong> trabajos que haya realizado elCONTRATISTA hasta la rescisión del presente contrato, así <strong>com</strong>o de <strong>los</strong> equipos ymateriales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso defabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de <strong>los</strong>trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo estipulado enlas fracciones I, II, III y IV del artículo 132 del Reglamento de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.Cuando se rescinda el contrato por causas imputables a [Petróleos Mexicanos uorganismo subsidiario] éste pagará <strong>los</strong> trabajos ejecutados, así <strong>com</strong>o <strong>los</strong> gastos norecuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente<strong>com</strong>probados y se relacionen directamente con este contrato, <strong>com</strong>o lo establece elartículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a [PetróleosMexicanos u organismo subsidiario] concluir con otro contratista <strong>los</strong> trabajospendientes y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el presentecontrato. Para la determinación del sobrecosto y su importe, [Petróleos Mexicanosu organismo subsidiario] procederá conforme a lo señalado en el artículo 134 delReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.En el caso de que el contrato sea rescindido en términos de la presente cláusula,[Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] optará, entre la aplicación de las

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