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Sección I. Instrucciones para los licitantes. - REF.PEMEX.com

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INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS R0IN417017CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOSRelacionados con las Mismas.VIGÉSIMAQUINTASUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario]tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte, <strong>los</strong> trabajoscontratados en cualquier estado en que éstos se encuentren, por causasjustificadas o de interés general, y determinar en su caso la temporalidad de lasuspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida, sin que ello implique laterminación del contrato, <strong>para</strong> lo cual [Petróleos Mexicanos u organismosubsidiario] notificará al CONTRATISTA, señalándole las causas que la motivan, lafecha de su inicio y de la probable reanudación de <strong>los</strong> trabajos, así <strong>com</strong>o lasacciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo deconstrucción. En todos <strong>los</strong> casos de suspensión, la residencia de obra levantará unacta circunstanciada en la que hará constar <strong>com</strong>o mínimo lo señalado en el artículo117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas.La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que<strong>com</strong>prenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. No serámotivo de suspensión de <strong>los</strong> trabajos el suministro deficiente del proveedor demateriales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro searesponsabilidad del CONTRATISTA.Cuando se determine la suspensión de <strong>los</strong> trabajos por causas imputablesa[Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] el CONTRATISTA, a partir de lanotificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de <strong>los</strong>gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, esténdebidamente <strong>com</strong>probados y se relacionen directamente con este contrato, <strong>com</strong>o loestablece el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados conlas Mismas, y que se generen durante la suspensión, <strong>los</strong> cuales se limitarán a loestablecido en el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas.Si durante la vigencia del presente contrato existen suspensiones de <strong>los</strong> trabajoscuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordarque <strong>los</strong> periodos sean agrupados de forma mensual y formalizados mediante lasuscripción de una sola acta circunstanciada, que será levantada el primer día delmes siguiente al que se hubieran presentado tales suspensiones.Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existiráresponsabilidad alguna <strong>para</strong> las partes, debiendo únicamente suscribir un conveniodonde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminaciónde <strong>los</strong> trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato, <strong>para</strong>lo cual únicamente procederá el pago de <strong>los</strong> gastos no recuperables señalados enel segundo párrafo del artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas.

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