<strong>LA</strong> <strong>MUERTE</strong> <strong>GRIS</strong> <strong>DE</strong> CHAÑARALDe los resultados obtenidos se pudo detectar que en lo relativo al PM 10,en las dos estaciones monitoreadas, el 43% de las veces, se sobrepasó la Normaestablecida en el Decreto No. 185 del Ministerio de Minería, el cual estipulaun límite de 150 ug/m 3 N. Por lo anteriormente expuesto, el impacto en lacalidad del aire generado por las depositaciones de las arenas de relave en laBahía de Chañaral, es perjudicial, cierto, de grado mayor y permanente encaso que no se consideren medidas de mitigación.M etal Mobilization at Chañaral, ChileSeaw ater: pH 7.96,Cl 17.8 g/L, Na 11.5 g/LdunesCu, Zn, Ni, As, M oCH3Cu, Zn, NiCH2CH1Cu, Zn, NiCu, ZnDr. B. Dold, Universidad de Lausanne SuizaCUADRO RESUMEN ESTUDIO <strong>DE</strong> IMPACTO AMBIENTAL“I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> ACCIONES GENERADORAL <strong>DE</strong> POTENCIALES IMPACTOS”Centro de Investigaciones Mineras y Metalúrgicas CIMM – 1996CALIDAD <strong>DE</strong>LIMPACTOCERTIDUMBRE<strong>DE</strong>L IMPACTO36GRADO<strong>DE</strong>L IM-PACTOAGUA <strong>DE</strong> MAR PERJUDICIAL CIERTO GRADOMAYORBIOTA INTER Y SUB PERJUDICIAL CIERTO GRADOMAREALMAYORAVIFAUNA PERJUDICIAL CIERTO GRADOMENORGEOMORFOLOGÍA PERJUDICIAL CIERTO GRADOMAYORSUELOSPERJUDICIAL CIERTO GRADO(SEDIMENTOS MA-MAYORRINOS).CALIDAD <strong>DE</strong>L AIRE PERJUDICIAL CIERTO GRADOMAYORHIDROGRAFÍA PERJUDICIAL CIERTO GRADOMEDIODURACIÓN <strong>DE</strong>LIMPACTOPERMANENTEPERMANENTEPERMANENTEPERMANENTEPERMANENTEPERMANENTETEMPORAL
<strong>LA</strong> <strong>MUERTE</strong> <strong>GRIS</strong> <strong>DE</strong> CHAÑARAL¿Qué nos dice la legislación?La falta de legislación aplicable en aquellos años, acerca de los impactosque implica el establecimiento de empresas con las características de unaplanta de explotación y procesamiento de minerales y la regulación acerca delas emisiones que ésta pueda tener una vez establecida, ya sea por las emisionesatmosféricas, los residuos líquidos vertidos a cursos de agua, la generaciónde residuos, entre otras posibilitó toda esta barbaridad ecológica.Estos aspectos vienen a ser recién legislados a partir del año 1994 con laLey sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300), cuando ya esdemasiado tarde y los hechos se han consumado por completo, dado quecuando ésta ley es promulgada han transcurrido 3 años desde que El Salvadordeja definitivamente de descargar sus relaves al curso del río El Salado. Enconsecuencia, el recurso de protección ganado por el Comité Ciudadano deChañaral ni siquiera asumió la Ley de Bases del Medio Ambiente para triunfarsobre la gran estatal minera.Sin embargo, como puede entenderse, ésta catástrofe se podría haberevitado, ya que la actual Ley 19.300 en su artículo 10 se establecen los proyectoso actividades susceptibles de causar impacto ambiental, las cuales debensometerse al sistema de evaluación de impacto ambiental y en su literal “i”aparece precisamente los proyectos de desarrollo minero, que en complementocon el artículo 3 literal “i” del Reglamento del Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental, establece claramente que ésta actividad sí debe someterseal sistema de evaluación de impacto ambiental, además lo debe hacer medianteun Estudio de Impacto Ambiental, ya que según lo establecido en el artículo11 literal “a” y “b” de la Ley 19.300 en complemento con el artículo 5 y 6 delReglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ésta actividad sílo debe hacer mediante un Estudio y no en una declaración.La falta de conciencia ambiental por parte de la empresa generadora delos residuos mineros, se refiere a que si bien se tomaron las providencias antela evidente generación de residuos, éstas no fueron suficientes para la cantidadde residuos generados. Ahora, si bien la empresa Andes Cooper S.A. tuvola capacidad de prever sus impactos negativos y además de darles una solución,por otro lado no tuvieron la capacidad de dar una respuesta que produjeramenos impactos negativos al verse colmatado el lugar original donde depositabanlos relaves, ya que a partir de ésta problemática es que se comienza averter los relaves al río El Salado. Lo que se hubiera esperado, es que la empresaminera hubiese dado la misma solución para un mismo problema, perose veló por los intereses económicos propios de la empresa, ya que para cons-37