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Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 3, julio - septiembre, 2004

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Tena TCgo la culpa de lo sucedido.”Persiste la idea de que es un mero formalismo, porque loexige el hospital, está en una norma oficial y hay que cumplirlo,al considerarlo un formalismo, no implica necesariamenteque sea el médico el que realice este proceso, sinocon cierta frecuencia, es el pasante, el interno, el residente,la trabajadora social o la enfermera los que van a solicitar lafirma de la carta de consentimiento, lo cual confirma queno se entiende el valor del consentimiento informado.Para su aplicación no hay criterios uniformes, y esto creacierta indefinición a la hora en que se exige el consentimientoinformado; la no obtención o su deficiencia ha sidofactor en la generación de quejas y demandas, no se sabeexactamente cómo hay que hacer el consentimiento informadoo cómo solicitarlo y se confunde con una autorizaciónde ingreso hospitalario, que por obligación se tieneque obtener en todos los nosocomios de este país. De acuerdoal Reglamento de la Ley General de Salud en materia dePrestación de Servicios de Atención Médica, en su artículo80 se establece “En todo hospital y siempre que el estadodel paciente lo permita, deberá recabarse a su ingreso autorizaciónescrita y firmada para practicarle, con fines dediagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicosnecesarios de acuerdo al padecimiento de que setrate, debiendo informarle claramente el tipo de documentoque se le presenta para su firma. Esta autorización inicialno excluye la necesidad de recabar después la correspondientea cada procedimiento que entrañe un alto riesgopara el paciente”.Es decir, esta autorización de ingreso no tiene nada quever con el consentimiento informado y con la informaciónque se le esta proporcionando al paciente durante su estanciahospitalaria, esta autorización hay que recabarla perono suple el consentimiento informado.Desde el punto de vista jurídico el consentimiento válidamenteinformado se puede definir como el acto jurídico, nosolemne, personalísimo, revocable y libre del paciente, paraadmitir o rehusar, por sí o a través de su representante legal,uno o varios actos biomédicos concretos en su persona,con fines de atención médica; estará sujeto, dicen losjuristas, a la disponibilidad de derechos personalísimos autorizadospor la ley, en términos del orden público, la lexartis y la ética médica.No obligará al médico cuando ello entrañe un riesgoinjustificado hacia el paciente, o se trate de la disposiciónde derechos irrenunciables como la vida y la protección dela salud, ni podrá ser un acto liberatorio de obligaciones deorden público o para la protección de la vida.El consentimiento informado implica la obligación delmédico de establecer un proceso de comunicación con supaciente, para que ambos tengan la información comprensibley necesaria para tomar decisiones que permitan enfrentarde mejor manera la enfermedad; de esta formapercibimos que el consentimiento informado es mucho másque solicitar una firma, es un proceso de comunicación endonde el médico y el paciente se tienen que poner de acuerdoy entender que la finalidad última es atender el padecimientodel enfermo por el bien del mismo.Pero también lo podemos considerar como un derechodel paciente que constituye a la vez una exigencia jurídicapara el médico, que tiene además un fundamento ético yuna finalidad clínica, de ahí que no sólo sea una exigencialegal, sino que es primordialmente una actividad que tenemosque realizar los médicos frente a nuestros pacientes.El objetivo primario del proceso, para obtener el consentimientoinformado del paciente, es tranquilizar al pacienteo sus familiares, para ello debemos brindar información claray suficiente para explicarle qué le vamos a hacer, el motivodel procedimiento, los riesgos inherentes al mismo, lascomplicaciones que se pueden presentar, las posibilidadesde éxito, y otras alternativas para tratar su enfermedad, paraque juntos, médico y paciente, con toda la informacióncomprendida, tomen la mejor decisión; muy diferente resultacuando se lee una carta de riesgos, de posibles complicacionesy con la sentencia, como afirman algunos quedebe ser, de: “y se puede morir”. Cuando hacemos esto, noestamos cumpliendo con el objetivo primario del consentimientoque es tranquilizar al paciente dándole informacióncomprensible. Queda claro que no debemos someter anuestros pacientes a riesgos innecesarios o a riesgos quesean superiores a los beneficios que se pudieran obtener,pero además, el objetivo también es mejorar la comunicaciónmédico-paciente; el sentarse a dialogar, al comunicarsecon el paciente mejora esta relación y naturalmente ayudaa tomar decisiones. Informarle al paciente sobre los riesgosgenerales como: sangrado, infección, descompensación delalguna enfermedad, alergias, lesión a otro órgano, molestiaso incapacidades posteriores, deberán tomarse en cuentapara informarlo al paciente o su familiar.El objetivo secundario del consentimiento informado esdar cumplimiento a la NOM en la materia y tener un atenuantelegal en caso de una demanda sin evidencia demala práctica.El consentimiento informado puede ser expreso, la doctrinaque lo sustenta informa que es válido el consentimientoexpresado verbalmente, por escrito, por medioselectrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología o porsignos inequívocos, es decir por cualquier forma de expresión,pero hay que anotar la forma en que se dio el consentimiento.Así también encontramos el consentimiento presunto,que tiene su fuente en el segundo párrafo del artículo 82del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia dePrestación de Servicios de Atención Médica, y se aplica, porrazón de orden público, a los casos de urgencia: “Cuandono sea posible obtener la autorización por incapacidad delpaciente y ausencia de las personas a que se refiere el párrafoque antecede, los médicos autorizados del hospital de<strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 9, Núm. 3, <strong>julio</strong> - <strong>septiembre</strong>, <strong>2004</strong>9

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