EditorialEditorialEl Consentimiento VálidamenteInformado en la Práctica MédicaDr. Gabriel Manuell Lee*«Quien sea dueño del saber tendrá en sus manos el arma más poderosa paradominar o para servir, para imponer su voluntad bondadosa o perversa, paramedrar y lucrarse, para construir o para arruinar a la humanidad»Gilberto CellyEl Consentimiento válidamente informado es una de las aportaciones másvaliosas del derecho a la práctica médica, sin embargo, más allá de ser un actojurídico o normativo es simplemente, un acto humano, de comunicación entreel médico y el paciente que legitima el acto médico y otorga obligaciones yderechos recíprocos.Es un deber de los profesionales de la salud, el proporcionar informaciónsuficiente e idónea para que el paciente a través del consentimiento informado,ejerza su derecho al respeto a su autonomía y otorgue su permiso, toda vez quelas acciones planteadas se realizarán en su beneficio y no maleficio, respetandoen todo momento su voluntariedad y asumiendo de esta manera, todos, uncompromiso.No sería raro que una investigación médica hospitalaria sea suspendida porno haber llevado a cabo los procesos y procedimientos reglamentarios debidamenteautorizados en el protocolo correspondiente, y; tampoco sería raro queun médico en formación considere normal y lícito no documentar la informaciónen el expediente; o bien que otro colega estudie a un grupo de personasocultándole el tipo de medicamento aplicado realmente sin informar sus posiblesriesgos y sin comunicar sus efectos benéficos esperados.Afortunadamente aún no es la regla ni hemos arribado a enfrentar muchosde estos dilemas médicos tanto prácticos como de investigación científica. Dadala realidad de los hechos y gracias a situaciones como las enunciadas, han hechoque el «consentimiento informado» haya ganado un puesto significativo enel cumplimiento del principio de responsabilidad en la práctica médica clínica yde investigación.Así, el “consentimiento informado”, se abre paso como el elemento más viable,necesario y práctico para testimoniar por escrito un compromiso bilateralpara privilegiar los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y dejusticia, necesario en un proceso médico clínico diagnóstico o terapéutico. Deotro lado, su posicionamiento se ha debido a diferentes casos de excesos y abusosde prepotencia académica tal vez porque cuando se midieron las conse-* Editor invitado. Subcomisionado Médico <strong>CONAMED</strong>.
cuencias de lo hecho, ya era difícil remediar el daño causado a la población,quedando lo jurídico como última instancia para reparar lo causado.El «consentimiento informado» es el resultado evolutivo del cambio culturalde la relación entre el prestador de servicios médicos y la ciudadanía. Es conocidoque la moderna doctrina del «consentimiento informado» nace en la problemáticade los tribunales norteaméricanos a principios del siglo pasado, en cuyasresoluciones se destacan, junto al fundamento jurídico, el carácter de postuladoy dimensión ética. En éstas, se declara terminantemente que todo ser humanode edad adulta y mente sana tiene el pleno derecho de decidir qué se puedehacer con su propio cuerpo y que quien realice una prueba o intervención sin elconsentimiento del afectado comete un delito.Así mismo, es pertinente reconocer el valor histórico y la conciencia reparativaque se contemplan en las dos principales declaraciones mundiales sobre el tema:el Código de Núremberg, de 1947 y la Declaración de Helsinki; ambas, promulgadaspor la Asamblea Médica Mundial de 1964 y ratificadas en Tokio en 1975cuya resonancia y peso de reconocimiento son hoy de carácter mundial, puesestas declaraciones hacen especial énfasis en el significado y la esencia básicadel «consentimiento informado», y precisan también, sus límites, además de quedistinguen aquellos aspectos u observaciones que necesariamente deben tenerseen cuenta cuando esté dirigido a las personas o a la población en general.Entrando en el campo que nos ocupa, el «consentimiento informado» sepuede definir como el compromiso del médico y su paciente de establecer unespacio comunicativo destinado a informar en forma oral o escrita (casos deriesgo) la naturaleza, los propósitos, la forma de aplicación de la medicina, resaltandolos beneficios, los riesgos, alternativas y medios del proceso en el cual,quien recibe la atención, pueda decidir y otorgar una autorización clara, competente,voluntaria y autónoma.Esto se convierte en una real colaboración y beneficio en pro de la sociedad,de la ciencia médica, la ética y la normativa aplicable. El «consentimiento informado»es la expresión de dos voluntades debidamente conocedoras, competentesy autónomas, las cuales deciden participar activamente en la atenciónmédica y que garantiza que el sujeto o paciente después de haber comprendidola información expresa la intención de colaborar o porqué no decirlocorresponsabilizarse.Lejos de un mero requisito legal o de escudo autoprotector de quién prestaun servicio de salud, contra una demanda, el instrumento que nos ocupa esante todo un acto de responsabilidad profesional que está elevando la calidadde la atención médica y de quien la realiza, garantizando su éxito, el respeto alproceso, a la autonomía, a la dignidad humana y a la intimidad.Así tenemos que el “consentimiento informado” es un acto de comunicaciónhumana, y que en casos de riesgo o aquellos en los que la normativa nos indica,debe documentarse en una carta firmada.La “carta de consentimiento informado” en medicina debe ser un documentoque contenga información suficiente y adecuada, sin ser demasiado suscinta yresumida, pero tampoco exhaustiva, complicada e incomprensible, que sólo persigaobtener una firma del paciente o del familiar involucrado.La voluntad y la autonomía de las personas junto con la claridad informativason elementos esenciales para la firma de una “carta de consentimiento informado»,sin embargo, también existe una relación directa con la escala de valores decada persona involucrada; es un hecho que pueden aparecer algunas distorsionesde su propósito o divergencia en los fines.Deben evitarse dos extremos, ambos son perjudiciales para el real propósitode la «carta de consentimiento informado»: presentar tecnicismos que obstaculicenla claridad informativa, o utilizar un excesivo detalle en la información, lejos4 <strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 9, Núm. 3, <strong>julio</strong> - <strong>septiembre</strong>, <strong>2004</strong>