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joint fao/who food standards programme - CODEX Alimentarius

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ALINORM 10/33/35 966. En lo respectivo a la exención sobre la disposición de homogeneidad para los calibres y variedadesmezclados, varias delegaciones propusieron su eliminación debido a que, en su opinión, el aguacate no se debevender mezclando diferentes calibres o variedades. Otras delegaciones señalaron que se permitía dichapresentación como por ejemplo en el caso de la Norma para Manzanas, y propusieron permitir lo mismo para losaguacates. A este respecto, algunas delegaciones observaron que dicha práctica no era común para los aguacates, adiferencia del caso de las manzanas, para las cuales existían claramente distintos grupos de color que se podíancolocar en un mismo envase para una mejor presentación. Ante la variedad de opiniones, el Comité convino endejar este texto en corchetes para someterlo a mayores deliberaciones.Sección 6.2.4 – Identificación Comercial67. El Comité acordó remplazar “números” por “conteo” en la tercera viñeta ya que es un término másampliamente utilizado en la clasificación por calibres para frutas y hortalizas por la congruencia con la disposiciónen la Sección 3.Sección 7 – Contaminantes68. El Comité enmendó la Sección de acuerdo con su decisión anterior de alinear la disposición al textoestandarizado establecido en el Manual de Procedimientos (ver párr. 6).Estado de tramitación del anteproyecto de Norma para el Aguacate69. El Comité acordó remitir el anteproyecto revisado a la Comisión para su adopción en el Trámite 5 (verApéndice IV).70. También convino en volver a formar el Grupo de Trabajo electrónico 22 para el Aguacate, abierto a todos losMiembros y Observadores, que será dirigido por Cuba y que trabajará en inglés y español y redactará un texto deproyecto revisado, concentrándose en las disposiciones relativas a la calidad; en particular a los requisitos demadurez y a las disposiciones relativas a la clasificación por calibres, para observaciones adicionales y su examenen la siguiente reunión del Comité.ANTEPROYECTO DE NORMA PARA LOS CHILES PICANTES (AJÍES) (N17-2008) (Tema 4b del Programa) 2371. El Comité recordó que en la 14° Reunión del Comité se acordó comenzar un nuevo trabajo para la Norma delos Chiles Picantes (Ajíes) aprobada en el 31° Período de Sesiones de la Comisión, y establecer un Grupo deTrabajo electrónico para los Chiles Picantes, dirigido por México para elaborar un anteproyecto de Norma para suexamen por el Comité. 2472. El comité observó que la Delegación de México había preparado una revisión del anteproyecto de Normatomando en cuenta los comentarios escritos, remitidos durante la reunión y enfocó los debates en este documento(CRD 13). El Comité consideró cada sección del anteproyecto de Norma, y además de las correcciones editoriales,hizo la siguiente enmienda y comentarios.Sección 1 – Definición del Producto73. Varias delegaciones cuestionaron si los tipos comerciales mencionados en la lista en esta sección eran losuficientemente integrales como para cubrir las variedades que se comercian internacionalmente. También seobservó que no era una práctica común en las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas indicar lasvariedades en la definición del producto. Como el propósito de la inclusión de estos tipos comerciales era aclararque esta Norma cubre solamente a los chiles (ajíes picantes), el Comité acordó quitar la referencia a los tiposcomerciales y en su lugar colocar una nota al pie de página que indique que esta Norma aplica a los chiles quetienen una pungencia mayor a 1000 grados Scoville. De manera adicional se acordó quitar las referencias a lostipos comerciales en todo el documento.Sección 2.1-Requisitos Mínimos74. El Comité estuvo de acuerdo con las enmiendas propuestas por México para alinear las disposiciones con lasdisposiciones ampliamente utilizadas en las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas, y también acordótomar en cuenta los comentarios por escrito que se presentaron en la sesión actual.222324Los siguientes miembros expresaron interés en participar en el Grupo de Trabajo electrónico: Argentina, Australia, Bolivia, Burundi,Chile, Colombia, República Dominicana, Comunidad Europea, Francia, Jamaica, Kenia, México, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay,Filipinas, Tailandia, Uganda y Estados Unidos de América.CX/FFV 09/15/8; CX/FFV 09/15/8-Add.1(comentarios de Argentina, Costa Rica y Japón); CX/FFV 09/15/8-Add. 2 (comentarios dela Comunidad Europea); CRD 2 (comentarios de México), CRD 3 (comentarios de India), CRD 6 (comentarios de Malasia); CRD 7(comentarios de Tailandia); CRD 8 (comentarios de Indonesia); CRD 13 (comentarios de México); CRD 14 (comentarios de Kenia).ALINORM 08/31/35, párr. 106-107.

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