ALINORM 10/33/35 33ManzanasApéndice IIIANEXOTOLERANCIAS MÁXIMAS PARA LOS DEFECTOSDefectos permitidosCategoría“Extra”Categoría ICategoría IIPardeamiento/oxidación(“russetting”), cuando seproduzca fuera de lacavidad del pedúnculo ocáliz- Pardeamiento/oxidación(“russeting”) reticular leve- Pardeamiento/oxidación(“russeting”) sólido leve3%del áreasuperficial1%del áreasuperficial20%del áreasuperficial5%del áreasuperficial50%del áreasuperficial33%del áreasuperficialLa acumulación de los dos tipos de pardeamiento/oxidación(“russetting”) no debe rebasar los siguientes límites:3%del áreasuperficial20%del áreasuperficial50%del áreasuperficialManchas y magulladuras acumuladas:- magulladuras con decoloración leve;- cicatrices causadas por sarna 5 (Venturia inaequalis);- otros defectos/ manchas,incluyendo marcas de granizo cicatrizadas.1,5 cm 2 60,50 cm 2 1,0 cm 21,0 cm 2 2,5 cm 20,25 cm 2 1,0 cm 2Grietas del pedúnculo o cáliz (cicatrizadas o curadas)Longitud máxima de las defectos de forma alargada--------0,5 cm 1 cm2 cm 4 cmEl pardeamiento se puede describir simplemente como un “área rugosa pardeada (amarronada/obscura) en la pielde la manzana”. En algunas variedades de manzanas el pardeamiento es una característica de la variedad mientrasque para otras, es un defecto de calidad. Las tolerancias para el pardeamiento se aplicarán a aquellas variedades demanzanas de las cuales el pardeamiento no constituye una característica.56Esta disposición se aplica sin perjuicio de la reglamentación aplicable en materia de protección vegetal.Las magulladuras con decoloración y las manchas oscuras que no se mezclan con el color de la piel son admitidas en estacategoría.
ALINORM 10/33/35 34AguacateApéndice IV1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTOANTEPROYECTO DE NORMA PARA EL AGUACATE(revisión de la <strong>CODEX</strong> STAN 197-1995) (N19-2008)(En el Trámite 5)Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de aguacates obtenidos (por cultivares) de Perseaamericana Mill. (Syn. Persea gratissima Gaertn), de la familia Lauraceae, que habrán de suministrarse frescos alconsumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los frutos partenocárpicos y los aguacatesdestinados a la elaboración industrial.2. DISPOCISIONES RELATIVAS A LA CALIDAD2.1 REQUISITOS MÍNIMOSEn todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las toleranciaspermitidas, los aguacates deberán:- estar enteros;- estar sanos, deberán excluirse los productos afectados por podredumbre o deterioro que hagan que no seanaptos para el consumo;- estar limpios, y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible;- prácticamente exentos de plagas, y daños causados por ellas, que afecten al aspecto general del producto;- exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámarafrigorífica;- estar exentos de cualquier olor y/o sabor extraños 1 ;- estar exentos de daños causados por bajas y/o altas temperaturas;- tener un pedúnculo de longitud no superior a 10 mm, cortado limpiamente. Sin embargo, su ausencia nose considera defecto, siempre y cuando el lugar de inserción del pedúnculo esté seco e intacto.2.1.1 Los aguacates deberán [haberse recolectado cuidadosamente. Su desarrollo deberá] haber alcanzado unafase de desarrollo fisiológico que asegure la finalización adecuada del proceso de maduración, de conformidadcon los criterios peculiares de la variedad [y/o tipo comercial] y la zona en que se producen. El fruto maduro nodeberá tener sabor amargo.El desarrollo y condición de los aguacates deberán ser tales que les permitan:- soportar el transporte y la manipulación; y- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.2.1.2 Requisitos de madurezLos frutos deberán alcanzar un contenido promedio mínimo de materia seca 2 en la cosecha, segúnvariedad, medida por secado a peso constante:- 21% para la variedad Hass;- 20% para las variedades Torres, Fuerte, Pinkerton, Ettinger, Edranol, Reed , Zutano;- [18%] para otras variedades Suardía, Lula, Choquette, Collinson, Booth, y otras no definidas, (incluyehíbridos Guatemaltecos x Antillanos);- [16%] para variedades Antillanas: Catalina, Sicilia, Wilson popenoe, Pollock, Simmonds y otras nodefinidas.12Esta disposición permite el olor causado por los conservantes, o cualquier otra sustancia química, utilizados de conformidad con lasreglamentaciones correspondientes.Este requisito aplica a lotes de frutos y no a frutos individuales.