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joint fao/who food standards programme - CODEX Alimentarius

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ALINORM 10/33/35 55Modelo GeneralApéndice VII7.1.1 Naturaleza del productoSi el producto no es visible desde el exterior, cada envase [o lote, para productos presentados a granel] 1deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad [y/o tipo comercial] 1 .7.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENORCada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas deforma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan el envío.[Para los productos transportados a granel, estas indicaciones deberán aparecer en el documento queacompaña a la mercancía.] 17.2.1 IdentificaciónNombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo) 18 .7.2.2 Naturaleza del productoNombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. [Nombre de la variedad y/o tipocomercial (facultativo).] 6……………………………………………………………………………………… 27.2.3 Origen del productoPaís de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.7.2.4 Especificaciones comerciales- categoría;- calibre (en caso que el producto esté clasificado por calibres);- …………………………………………………………………………………………… 27.2.5 Marca de inspección oficial (facultativa)[8. ADITIVOS ALIMENTARIOSFrutas y hortalizas frescas no tratadasEsta Norma se aplica a las frutas y hortalizas frescas según se designan en las Categorías de alimentos 04.1.1.1Frutas frescas no tratadas y 04.2.1.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres yleguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas no tratadas y por lo tanto no se permite el usode aditivos alimentos de acuerdo con las disposiciones de la Norma General para los Aditivos Alimentarios(<strong>CODEX</strong> STAN 192-1995).Frutas y Hortalizas frescas tratadasEn los alimentos regulados por la presente Norma podrán emplearse los aditivos alimentarios que figuran en losCuadros 1 y 2 de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (<strong>CODEX</strong> STAN 192-1995) en lasCategorías de alimento 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie, 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/ocortadas, 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida lasoja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie y 04.2.1.3 Hortalizas(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces ysemillas frescas peladas, cortadas o desmenuzadas.óNo SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima### xxx### xxxLimitado por las BPFóvalor numérico(sujeto a ratificación por el Comité del Codexsobre Aditivos Alimentarios e inclusión en la18La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en casode que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o alas siglas correspondientes).

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