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Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito

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j) El Presi<strong>de</strong>nte y Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, los Ministros y Viceministros <strong>de</strong> Estado, los Diputadospropietarios, los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia propietarios y Magistrados <strong>de</strong> Cámarapropietarios y los Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las Instituciones Autónomas.Las causales contenidas en los literales d), f) y h), así como la <strong>de</strong>l primer párrafo <strong>de</strong>l literal e), que concurranen el respectivo cónyuge <strong>de</strong> un director, acarrearán para éste su inhabilidad, siempre que se encuentre bajoel régimen <strong>de</strong> comunidad diferida o participación en las ganancias.Los gerentes generales, <strong>de</strong>más gerentes y funcionarios que tengan autorización para <strong>de</strong>cidir sobre la concesión<strong>de</strong> préstamos, <strong>de</strong>berán reunir los mismos requisitos y no tener las inhabilida<strong>de</strong>s que para los directores señalaeste artículo, exceptuando lo dispuesto en el literal a) <strong>de</strong> este artículo, <strong>de</strong>biendo en este caso comprobarcomo mínimo tres años <strong>de</strong> experiencia en la materia.(4)Los directores y gerentes a más tardar treinta días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber tomado posesión <strong>de</strong> su cargo y en elmes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> cada año, <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>clarar bajo juramento a la Superinten<strong>de</strong>ncia que no son inhábiles para<strong>de</strong>sempeñar el cargo y a informar a más tardar el siguiente día hábil a dicha institución su inhabilidad, si éstase produce con posterioridad.Cuando exista o sobrevenga alguna <strong>de</strong> las causales <strong>de</strong> inhabilidad mencionadas anteriormente, caducará lagestión <strong>de</strong>l director o <strong>de</strong>l funcionario <strong>de</strong> que se trate y se proce<strong>de</strong>rá a su reemplazo <strong>de</strong> conformidad con la<strong>Ley</strong>.Correspon<strong>de</strong>rá a la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>clarar la inhabilidad. No obstante, los actos y contratos autorizadospor un funcionario inhábil, antes que su inhabilidad sea <strong>de</strong>clarada, no se invalidarán por esta circunstanciacon respecto <strong>de</strong> la institución ni con respecto <strong>de</strong> terceros.Los empleados no podrán optar a cargos directivos <strong>de</strong> la respectiva institución en que laboran.Capital Social MínimoCAPITULO IICAPITAL SOCIAL MÍNIMO Y RESERVAS DE CAPITALArt. 16.- El monto <strong>de</strong>l capital social pagado <strong>de</strong> una cooperativa regulada por esta <strong>Ley</strong> no podrá ser inferior acinco millones <strong>de</strong> colones.El Consejo Directivo <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia, cada dos años, tomando como base el Indice <strong>de</strong> Precios alConsumidor, previa opinión <strong>de</strong>l Banco Central, <strong>de</strong>berá actualizar el monto <strong>de</strong>l capital social pagado a que serefiere este artículo, <strong>de</strong> manera que mantenga su valor real. En este caso, las cooperativas tendrán un plazo<strong>de</strong> ciento ochenta días para ajustar su capital social.16 LEY DE BANCOS COOPERATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CRÉDITO

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