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Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito

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) Forma en que se capitalizará la cooperativa y otras medidas que se adoptarán para solventar la<strong>de</strong>ficiencia patrimonial, tal como la venta <strong>de</strong> activos; yc) Medidas necesarias para mantener o restaurar el equilibrio financiero y la liqui<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la cooperativa,tales como restricciones en el otorgamiento <strong>de</strong> crédito e inversiones, venta <strong>de</strong> cartera <strong>de</strong> préstamoso inversiones, cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones financieras y las acciones a tomar para enfrentar unaposible disminución <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos.En caso que la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>tectare una disminución <strong>de</strong>l fondo patrimonial <strong>de</strong> una cooperativa por<strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l límite establecido en el artículo 25 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, <strong>de</strong>berá efectuar una inspección <strong>de</strong> la misma yrequerirle la presentación <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong> regularización indicado en el inciso anterior, <strong>de</strong>biendo la cooperativapresentarlo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días hábiles siguientes. Según la gravedad <strong>de</strong> dicha disminución, laSuperinten<strong>de</strong>ncia podrá también <strong>de</strong>cidir la intervención <strong>de</strong> la cooperativa, <strong>de</strong> conformidad con la presente<strong>Ley</strong>.Luego <strong>de</strong> presentado el plan <strong>de</strong> regularización, la Superinten<strong>de</strong>ncia tendrá cinco días hábiles para aprobarloo formular las observaciones esenciales que estime pertinentes.En caso que hubiere observaciones, la cooperativa respectiva dispondrá <strong>de</strong> cinco días hábiles a partir <strong>de</strong>l díasiguiente a la comunicación correspondiente, para presentar el plan corregido a la Superinten<strong>de</strong>ncia, con elobjeto <strong>de</strong> garantizar el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones legales aplicables. En todo caso, la cooperativa<strong>de</strong>berá iniciar las acciones para corregir el problema <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que se <strong>de</strong>tecte.Después <strong>de</strong> realizada la inspección, y cuando se tengan auditados los estados financieros a que se refiere elliteral a) <strong>de</strong> este artículo, la cooperativa en forma inmediata <strong>de</strong>berá amortizar las pérdidas que resultaren, sinnecesidad <strong>de</strong> acuerdo <strong>de</strong> la asamblea general.La cooperativa tendrá un plazo <strong>de</strong> noventa días, a partir <strong>de</strong> la fecha en que la Superinten<strong>de</strong>ncia le comuniquela <strong>de</strong>ficiencia o <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que la cooperativa informe a la Superinten<strong>de</strong>ncia tal <strong>de</strong>ficiencia, paracumplir con lo prescrito en el artículo 25 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.El plazo fijado anteriormente podrá ser prorrogado por la Superinten<strong>de</strong>ncia, por períodos adicionales <strong>de</strong> treintadías que en conjunto con el plazo inicial no excedan <strong>de</strong> ciento ochenta días, siempre que la cooperativa<strong>de</strong>muestre a la Superinten<strong>de</strong>ncia que existen acuerdos y acciones específicos que aseguren la capitalización<strong>de</strong> la cooperativa con sus socios, otros inversionistas, sus acreedores, instituciones financieras o la fe<strong>de</strong>racióncomo administradora <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> Estabilización.Las cooperativas que incurran en los problemas <strong>de</strong> solvencia <strong>de</strong> que trata este artículo, estarán sujetas alRégimen <strong>de</strong> Supervisión Especial a que se refiere la presente <strong>Ley</strong>.40 LEY DE BANCOS COOPERATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CRÉDITO

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