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Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito

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En operaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuento <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> crédito, la cooperativa <strong>de</strong>scontante podrá <strong>de</strong>ducir <strong>de</strong>lvalor nominal <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong>scontado el monto <strong>de</strong> los intereses pactados con el <strong>de</strong>scontatario, pero sila obligación fuese cancelada antes <strong>de</strong> su vencimiento, la cooperativa estará obligada a abonar los interesesno <strong>de</strong>vengados.En operaciones activas, las cooperativas <strong>de</strong>berán publicar la tasa máxima efectiva anualizada para cada tipo<strong>de</strong> operación. El cálculo <strong>de</strong> ésta en una operación o en un tipo <strong>de</strong> operación, se hará tomando en cuenta latotalidad <strong>de</strong> los cargos que la cooperativa cobrare al cliente, incorporando el plazo y modalida<strong>de</strong>s para redimirla obligación y expresándola en términos porcentuales sobre el principal.Para información <strong>de</strong>l cliente, en todo contrato <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> crédito en adición a la tasa nominal <strong>de</strong> interésy <strong>de</strong>más cargos que se estipulen, la cooperativa <strong>de</strong>berá hacer constar la tasa <strong>de</strong> interés efectiva anualizada,en letras y números <strong>de</strong> mayor tamaño y a continuación <strong>de</strong> la tasa nominal <strong>de</strong> interés. El incumplimiento <strong>de</strong>esta disposición será sancionado por la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> acuerdo con su <strong>Ley</strong> Orgánica.La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>berá emitir las disposiciones que permitan la aplicación <strong>de</strong> este capítulo. Asimismo,vigilará el cumplimiento <strong>de</strong> dichas disposiciones y sancionará la violación a las mismas.Art. 45.- Los bancos cooperativos podrán adquirir o conservar bienes raíces y muebles, así como construiredificios que fueren necesarios para su funcionamiento o sus servicios anexos, siempre que su valor totalexcluido el veinticinco por ciento <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> revaluaciones, no exceda <strong>de</strong>l setenta y cinco por ciento <strong>de</strong> sufondo patrimonial.La Superinten<strong>de</strong>ncia establecerá las normas para efectuar y autorizar los valúos y revalúos <strong>de</strong> los bienes raícesy muebles antes mencionados y <strong>de</strong>berá revisar, por lo menos cada dos años, los valúos y revalúos <strong>de</strong> losinmuebles a que se refiere la presente disposición y el artículo 26 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> para efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar elcapital complementario.Para los efectos <strong>de</strong> la valoración <strong>de</strong> los bienes muebles e inmuebles <strong>de</strong> los bancos cooperativos, así comocuando por disposiciones legales sea necesario valorar dichos bienes que reciban en garantía, se requeriráque tales valoraciones se efectúen por peritos inscritos en la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> conformidad al instructivo,que ésta dicte al efecto. La inscripción será por un plazo <strong>de</strong> dos años y podrá prorrogarse, siempre que elperito cumpla los requisitos legales y reglamentarios aplicables.(4)Activos ExtraordinariosArt. 46.- Las cooperativas podrán aceptar toda clase <strong>de</strong> garantías y adquirir bienes muebles e inmuebles <strong>de</strong>cualquier clase, cuando tal aceptación o adquisición sea efectuada en alguno <strong>de</strong> los siguientes casos:32 LEY DE BANCOS COOPERATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CRÉDITO

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