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Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito

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Las políticas a que se refiere este artículo así como los cambios que efectúen a las mismas <strong>de</strong>beránsometerse a la aprobación <strong>de</strong>l respectivo Órgano Director <strong>de</strong> la cooperativa, <strong>de</strong>biendo esta comunicarlas a laSuperinten<strong>de</strong>ncia y al órgano director <strong>de</strong> la fe<strong>de</strong>ración respectiva, en un plazo no mayor <strong>de</strong> diez días hábiles.Los auditores externos <strong>de</strong>berán informar a la Superinten<strong>de</strong>ncia sobre su cumplimiento.Tasas <strong>de</strong> InterésArt. 42.- Las cooperativas establecerán libremente las tasas <strong>de</strong> interés, comisiones y recargos; sin embargolas políticas <strong>de</strong> variación <strong>de</strong> tasas <strong>de</strong> interés <strong>de</strong>berán informarse previamente al Banco Central y éste podráfijarlas solamente en los casos contemplados en el artículo 29 <strong>de</strong> la Constitución o en situaciones <strong>de</strong> grave<strong>de</strong>sequilibrio <strong>de</strong>l mercado monetario y crediticio y por períodos no superiores a ciento ochenta días queaplicarán sobre sus operaciones activas y pasivas.Las tasas, comisiones y recargos que las cooperativas apliquen a sus operaciones <strong>de</strong>berán ser hechas <strong>de</strong>lconocimiento <strong>de</strong>l público mensualmente o cuando sean modificadas. Bajo ninguna circunstancia podrá unacooperativa incrementarlos en las operaciones activas o disminuirlos en las operaciones pasivas, sin queantes hayan sido hechos <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l público.Para efectos <strong>de</strong>l inciso anterior, las cooperativas <strong>de</strong>berán exhibir tal información en carteleras instaladas ensus oficinas <strong>de</strong> atención al público, pudiendo a<strong>de</strong>más utilizar cualquier otro medio <strong>de</strong> comunicación masiva.Las cooperativas no estarán obligadas a publicar en períodos <strong>de</strong> circulación nacional las tasas <strong>de</strong> interés,comisiones y <strong>de</strong>más recargos. Las publicaciones en dichas carteleras <strong>de</strong>berán ser hechas <strong>de</strong> una maneraclara, legible y visible, quedando obligadas tales instituciones a cumplir con lo ofrecido o comunicado a susclientes, durante el plazo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> dichas tasas.El interés <strong>de</strong> las operaciones activas y pasivas <strong>de</strong>berá calcularse con base al año calendario, consi<strong>de</strong>randolos días efectivamente transcurridos en cada operación. En ningún caso podrá calcularse con base al añocomercial ni con una combinación <strong>de</strong> ésta con la <strong>de</strong>l año calendario.Tasas PasivasArt. 43.- Las tasas pasivas que se comuniquen al público en las carteleras serán las tasas mínimas que lasinstituciones pagarán por los <strong>de</strong>pósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y plazos.En el caso <strong>de</strong> las cuentas <strong>de</strong> ahorro, las cooperativas no podrán cobrar comisiones por manejo <strong>de</strong> cuenta ano ser que el saldo <strong>de</strong> la misma sea menor al mínimo establecido por la cooperativa para abrir la cuenta <strong>de</strong>ahorro.En el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos a plazo fijo con tasa <strong>de</strong> interés ajustable, <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>finirse expresamente en elcontrato <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito, la periodicidad <strong>de</strong> los ajustes y el diferencial con relación a una <strong>de</strong> las tasas publicadas30 LEY DE BANCOS COOPERATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CRÉDITO

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