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Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito

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SancionesArt. 52.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 49 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> será sancionada con una multa equivalenteal veinte por ciento <strong>de</strong>l exceso <strong>de</strong>l límite global a que se refiere el mismo.Fiscalización <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>nciaArt.53.- La supervisión y vigilancia <strong>de</strong> los bancos cooperativos regulados por esta <strong>Ley</strong> correspon<strong>de</strong> únicamentea la Superinten<strong>de</strong>ncia.(4)Art. 54.- Derogado(4)Art. 55.- Derogado(4)Art. 56.- Derogado(4)Art. 57.- Derogado(4)Costos <strong>de</strong> Fiscalización <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>nciaArt. 58.- Las cooperativas supervisadas por la Superinten<strong>de</strong>ncia contribuirán a cubrir los costos por susservicios <strong>de</strong> fiscalización, pagando al Banco Central según éste lo <strong>de</strong>termine, parte <strong>de</strong>l presupuesto anual<strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia tomando como base <strong>de</strong> cálculo la mitad <strong>de</strong> la tasa pagada por los bancos <strong>de</strong> unamanera proporcional a sus activos totales, conforme al balance general correspondiente al cierre <strong>de</strong>l ejercicioeconómico <strong>de</strong>l año calendario inmediato anterior. El total <strong>de</strong> activos no incluye avales, fianzas y otros rubroscontingentes.La parte <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia que cubran las cooperativas, será en adición al cincuentapor ciento <strong>de</strong>l presupuesto que le correspon<strong>de</strong> cubrir a los bancos. A su vez, la Superinten<strong>de</strong>ncia pagará loscostos <strong>de</strong> la supervisión auxiliar en los términos que <strong>de</strong>termine el respectivo reglamento.Auditores ExternosArt. 59.- Todas las cuentas y operaciones <strong>de</strong> las cooperativas <strong>de</strong>berán ser dictaminadas anualmente porun auditor externo, persona natural o jurídica, nombrada por la asamblea general <strong>de</strong> la entidad y que seencuentre registrado por la Superinten<strong>de</strong>ncia.(4)Art. 60.-Todas las cuentas y operaciones <strong>de</strong> las cooperativas <strong>de</strong>berán ser dictaminadas anualmente por auditorexterno, persona natural o jurídica, que se encuentre autorizado y registrado por la Superinten<strong>de</strong>ncia.36 LEY DE BANCOS COOPERATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CRÉDITO

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