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La Verdad sobre el EsequiboEn nota confidencial dirigida a su gobierno el 4 de octubre de1899, el doctor José M. Rojas, Agente de Venezuela ante elTribunal de arbitraje, manifestó también su perplejidad anteel incomprensible dictamen.La información del Agente de Venezuela fue plenamenteconfirmada, años más tarde, en un documento póstumodejado por el señor Severo Mallet Provost (sic), ConsejeroLegal del Gobierno de Venezuela, publicado en la revistanorteamericana “The American Journal o International Law,(Vol. 43, N° 3, Julio de 1949, página 523 y siguientes). En esedocumento, dado a conocer seis meses después de la muertede su autor, se relatan con detalle las condiciones viciadas enque fue dictado el laudo arbitral.El Laudo fue el resultado de una transacción política hecha aespaldas de Venezuela con sacrificio de sus legítimos derechos.La frontera fue trazada arbitrariamente, sin observar paranada ni las reglas específicas del compromiso arbitral, ni losprincipios del Derecho Internacional aplicables al caso.Venezuela no puede reconocer un laudo dictado en talescondiciones. Desde la fecha en que se dictó el fallo, la opiniónpública venezolana ha propugnado porque se repare lainjusticia de que se hizo víctima a Venezuela. Al tener certezade los vicios que implican la nulidad de aquella decisión, elGobierno de Venezuela hizo reserva expresa de sus derechosen la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de RelacionesExteriores del Continente Americano, en 1951, y en la DécimaConferencia Interamericana, en 1954.En virtud de que la Asamblea General de las Naciones Unidasexamina problemas relacionados en la Independencia de la140

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