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La Verdad sobre el Esequibo2. El Gobierno que nombre un Representante puede en cualquiertiempo reemplazarlo, y debe hacerlo inmediatamentesi uno de sus representantes o ambos, por enfermedad,muerte y otra causa, estuvieren incapacitados para actuar.3. La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Representantesdesignar expertos para que colaboren con ella,bien en general o en relación a una materia particular sometidaa la consideración de la Comisión Mixta.Artículo IIILa Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos deseis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.Artículo IV1. Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir dela fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubierellegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia,referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobiernode Guyana en su Informe final cualesquiera cuestionespendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora unode los medios de solución pacífica previstos en el Artículo33 de la Carta de las Naciones Unidas.2. Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción delInforme final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno deGuyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto ala elección de uno de los medios de solución previstos enel Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referiránla decisión sobre los medios de solución a un órganointernacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden,o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario145

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