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La Verdad sobre el EsequiboArtículo 3ºSe hace expresa reserva de los derechos de Soberanía de Venezuelasobre la zona de mar territorial cuya restitución se reclamade Guyana, es decir, la faja de tres millas de ancho a lolargo de las costas de territorio comprendidas entre la bocadel Río Esequibo y la boca del Río Guainía así como las aguasinteriores en dicha zona delimitadas por la línea de base rectafijada en el presente decreto.Artículo 4ºLa línea de base recta correspondiente a la boca del Río Esequiboserá la que se acuerde en su oportunidad, con el Estadovecino.Artículo 5ºLas cartas oficiales que en lo sucesivo se editen harán constarla providencias adoptadas en el presente decreto.Artículo 6ºLos Ministros de: Relaciones Exteriores, Defensa, Obras Públicas,Agricultura y Cría y Comunicaciones quedan encargadosde la ejecución del presente decreto.Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 9 días del mes de juliode mil novecientos setenta y ocho. Año 159º de la Independenciay 110º de la Federación.(L.S.)Raúl Leoni151

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