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DEBATE No. 24

Revista de difusión del Partido de la Revolución Democrática

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Partido de la Revolución Democrática Estado de México<br />

del desarrollo de programas y estrategias<br />

que estén orientados a incrementar la<br />

cobertura en seguridad social, al acceso a<br />

servicios de salud y al apoyo a las familias<br />

para que junto con las instituciones puedan<br />

enfrentar este proceso”.<br />

El 6 de agosto de 2008 el Congreso local<br />

emitió la Ley del Adulto Mayor del Estado<br />

de México que en su Capítulo II “De<br />

los Derechos”, Artículo 5 establece los<br />

siguientes 12 puntos-derechos de 43:<br />

I. Disfrutar plenamente, sin discriminación<br />

o distinción alguna, de los derechos<br />

que ésta y otras leyes consagran.<br />

II. Vivir en una sociedad sensibilizada<br />

con respeto a sus problemas, sus<br />

méritos, sus responsabilidades, sus<br />

capacidades y experiencias.<br />

III. Recibir protección de su familia, de la<br />

sociedad y de las instituciones públicas<br />

y privadas, estatales y municipales.<br />

IV. Acceder en igualdad de oportunidades,<br />

a los programas sociales que para tal<br />

efecto establezcan las instituciones<br />

públicas y privadas.<br />

V. Participar en la planeación integral<br />

del desarrollo social y productivo para<br />

promover e incidir acciones a favor de<br />

los adultos mayores.<br />

VI. Recibir información y acceso a los<br />

derechos del Adulto Mayor.<br />

VII. Recibir trato digno y apropiado de las<br />

autoridades estatales y municipales en<br />

el ejercicio y respeto de sus derechos.<br />

VIII. Gozar de condiciones apropiadas<br />

de reclusión cuando se encuentren<br />

privados de su libertad.<br />

IX. Recibir asesoría jurídica en los<br />

procedimientos administrativos y<br />

judiciales en que sea parte y contar<br />

con un representante legal cuando lo<br />

considere necesario.<br />

X. Decidir, cuando tenga capacidad,<br />

sobre la tutela de su persona y bienes,<br />

para el caso de pérdida de capacidad<br />

de autogobierno.<br />

XI. Decidir libremente el ingreso a una<br />

casa hogar o albergue, así como el<br />

ejercicio pleno de sus derechos en<br />

casos de internamientos involuntarios;<br />

XII. Ser sujetos de programas de asistencia<br />

social en caso de desempleo,<br />

discapacidad y pérdida de sus medios<br />

de subsistencia.<br />

<strong>No</strong> obstante a dicho mando legal que<br />

está vigente en el Estado de México, un<br />

elevado porcentaje de mexiquenses de la<br />

tercera edad que registra, entre otras, las<br />

condiciones establecidas en el apartado<br />

número XII, no es beneficiario o tiene<br />

acceso a ningún programa social estatal.<br />

De acuerdo a reportes de las mismas<br />

autoridades, el envejecimiento de la<br />

población “va a ser un desafío demográfico<br />

para muchas entidades federativas en los<br />

próximos cincuenta años. Sus implicaciones<br />

para los sistemas socioeconómicos, como<br />

los sistemas de pensiones y de hogares,<br />

la atención en salud o las estructuras de<br />

parentesco, pueden ser considerables”.<br />

ADULTOS MAYORES<br />

EN LAS CALLES<br />

En los últimos meses la presencia de<br />

personas de la tercera edad que solicitan<br />

ayuda económica a automovilistas y<br />

peatones que circulan y deambulan,<br />

respectivamente, por las principales calles<br />

y vialidades del Estado de México, se ha<br />

incrementado de forma sustancial.<br />

Hasta hace una década en cruceros<br />

viales mexiquenses sólo se observaba a<br />

voceadores de periódicos y uno que otro<br />

“limpiaparabrisas”, no obstante durante<br />

los últimos cinco años, en dichos espacios<br />

públicos, no sólo hay un “ejército” de<br />

adolescentes, jóvenes y personas maduras<br />

dedicadas a limpiar automóviles a cambio<br />

de unas monedas, sino también personas de<br />

la tercera edad que solicitan la solidaridad<br />

de sus vecinos: dinero.<br />

La presencia de estos últimos en los cruceros,<br />

obedece sin duda al incumplimiento de<br />

la Ley referida e incapacidad que los<br />

administradores del Poder Ejecutivo estatal<br />

han tenido para que los actuales programas<br />

(Pensión Alimenticia para Adultos Mayores<br />

de 60 a 69 años; Control de Calidad y<br />

Nutrición; Tarjeta de Compromiso; Bolsa<br />

de empleo; Jornadas de Salud y Servicios;<br />

Seguro Popular; Consulta médica y asesoría<br />

jurídica para Adultos Mayores; Programa<br />

de Atención a Población en Condiciones de<br />

Emergencia; Menús para adultos mayores;<br />

Terapia ocupacional y Salud Geriátrica)<br />

alcancen a cubrir la totalidad de la población<br />

de la tercera edad que enfrenta condiciones<br />

desfavorables.<br />

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