DEBATE No. 24
Revista de difusión del Partido de la Revolución Democrática
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Partido de la Revolución Democrática Estado de México<br />
del desarrollo de programas y estrategias<br />
que estén orientados a incrementar la<br />
cobertura en seguridad social, al acceso a<br />
servicios de salud y al apoyo a las familias<br />
para que junto con las instituciones puedan<br />
enfrentar este proceso”.<br />
El 6 de agosto de 2008 el Congreso local<br />
emitió la Ley del Adulto Mayor del Estado<br />
de México que en su Capítulo II “De<br />
los Derechos”, Artículo 5 establece los<br />
siguientes 12 puntos-derechos de 43:<br />
I. Disfrutar plenamente, sin discriminación<br />
o distinción alguna, de los derechos<br />
que ésta y otras leyes consagran.<br />
II. Vivir en una sociedad sensibilizada<br />
con respeto a sus problemas, sus<br />
méritos, sus responsabilidades, sus<br />
capacidades y experiencias.<br />
III. Recibir protección de su familia, de la<br />
sociedad y de las instituciones públicas<br />
y privadas, estatales y municipales.<br />
IV. Acceder en igualdad de oportunidades,<br />
a los programas sociales que para tal<br />
efecto establezcan las instituciones<br />
públicas y privadas.<br />
V. Participar en la planeación integral<br />
del desarrollo social y productivo para<br />
promover e incidir acciones a favor de<br />
los adultos mayores.<br />
VI. Recibir información y acceso a los<br />
derechos del Adulto Mayor.<br />
VII. Recibir trato digno y apropiado de las<br />
autoridades estatales y municipales en<br />
el ejercicio y respeto de sus derechos.<br />
VIII. Gozar de condiciones apropiadas<br />
de reclusión cuando se encuentren<br />
privados de su libertad.<br />
IX. Recibir asesoría jurídica en los<br />
procedimientos administrativos y<br />
judiciales en que sea parte y contar<br />
con un representante legal cuando lo<br />
considere necesario.<br />
X. Decidir, cuando tenga capacidad,<br />
sobre la tutela de su persona y bienes,<br />
para el caso de pérdida de capacidad<br />
de autogobierno.<br />
XI. Decidir libremente el ingreso a una<br />
casa hogar o albergue, así como el<br />
ejercicio pleno de sus derechos en<br />
casos de internamientos involuntarios;<br />
XII. Ser sujetos de programas de asistencia<br />
social en caso de desempleo,<br />
discapacidad y pérdida de sus medios<br />
de subsistencia.<br />
<strong>No</strong> obstante a dicho mando legal que<br />
está vigente en el Estado de México, un<br />
elevado porcentaje de mexiquenses de la<br />
tercera edad que registra, entre otras, las<br />
condiciones establecidas en el apartado<br />
número XII, no es beneficiario o tiene<br />
acceso a ningún programa social estatal.<br />
De acuerdo a reportes de las mismas<br />
autoridades, el envejecimiento de la<br />
población “va a ser un desafío demográfico<br />
para muchas entidades federativas en los<br />
próximos cincuenta años. Sus implicaciones<br />
para los sistemas socioeconómicos, como<br />
los sistemas de pensiones y de hogares,<br />
la atención en salud o las estructuras de<br />
parentesco, pueden ser considerables”.<br />
ADULTOS MAYORES<br />
EN LAS CALLES<br />
En los últimos meses la presencia de<br />
personas de la tercera edad que solicitan<br />
ayuda económica a automovilistas y<br />
peatones que circulan y deambulan,<br />
respectivamente, por las principales calles<br />
y vialidades del Estado de México, se ha<br />
incrementado de forma sustancial.<br />
Hasta hace una década en cruceros<br />
viales mexiquenses sólo se observaba a<br />
voceadores de periódicos y uno que otro<br />
“limpiaparabrisas”, no obstante durante<br />
los últimos cinco años, en dichos espacios<br />
públicos, no sólo hay un “ejército” de<br />
adolescentes, jóvenes y personas maduras<br />
dedicadas a limpiar automóviles a cambio<br />
de unas monedas, sino también personas de<br />
la tercera edad que solicitan la solidaridad<br />
de sus vecinos: dinero.<br />
La presencia de estos últimos en los cruceros,<br />
obedece sin duda al incumplimiento de<br />
la Ley referida e incapacidad que los<br />
administradores del Poder Ejecutivo estatal<br />
han tenido para que los actuales programas<br />
(Pensión Alimenticia para Adultos Mayores<br />
de 60 a 69 años; Control de Calidad y<br />
Nutrición; Tarjeta de Compromiso; Bolsa<br />
de empleo; Jornadas de Salud y Servicios;<br />
Seguro Popular; Consulta médica y asesoría<br />
jurídica para Adultos Mayores; Programa<br />
de Atención a Población en Condiciones de<br />
Emergencia; Menús para adultos mayores;<br />
Terapia ocupacional y Salud Geriátrica)<br />
alcancen a cubrir la totalidad de la población<br />
de la tercera edad que enfrenta condiciones<br />
desfavorables.<br />
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