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<strong>BAO</strong>. 17. zk. 2016, urtarrilak 27. Asteazkena — 2066 — <strong>BOB</strong> núm. 17. Miércoles, 27 de enero de 2016<br />

Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia<br />

dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao de<br />

21 de enero de 2015, procedimiento número 68/14, por don Óscar<br />

Vela Ibarra, abogado que actúa en nombre y representación de la<br />

empresa Atrenza Innovación, S.L., la que se revoca en el sentido<br />

de absolver a la recurrente de la pretensión deducida en su contra,<br />

permaneciendo el resto de sus pronunciamientos, sin costas,<br />

y reintegro y de los depósitos y consignaciones necesarios para<br />

recurrir. Devuélvanse los documentos acompañados, en cuanto que<br />

no se intenta su incorporación y son para ilustración de la Sala.<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aura Networking,<br />

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su<br />

inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecinueve<br />

de enero de dos mil dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Tribunal, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Letrado<br />

de la Administración de Justicia<br />

(V-169)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)<br />

Edicto.–Cédula de notificación y citación.–Autos 529/15<br />

Doña Ramona González Abin, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos S.S.resto número 529/15 de<br />

este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Alexander Mayeven<br />

Chinappen contra Abaroa Campo Volantín, S.L., Abaroa Castro,<br />

S.L., Abaroa Getxo Arenas, S.L., Abaroa Museo, S.L.U., Aisia<br />

Hoteles, S.L., Aratz, S.L.U., Euskalsena, S.L.U., Asis Garteiz Gogeascoa<br />

Gandarias, Grupo Empresarial Montenegro, S.L., Hostal El<br />

Langostero, S.L.U., Hostal Emperatriz, S.L.U., Hotel Balneario<br />

Orduña, S.L.U., Hotel Talasoterapia Deba, S.L.U., Hotel Talasoterapia<br />

Orio, S.L.U., Laia Hotel Museoa, S.L.U., Félix Mercado Garrido,<br />

Osasun Gestio, S.L., Restaurante Montenegro, S.L., Savia Taldea,<br />

S.L., Sena Taldea, S.L. y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre<br />

desempleo, se ha dictado la siguiente:<br />

CÉDULA DE CITACIÓN<br />

Autoridad que ordena citar: La Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 1 de Bilbao.<br />

Asunto en que se acuerda: Seguridad Social resto número<br />

529/15 promovido por Alexander Mayeven Chinappen contra<br />

Grupo Empresarial Montenegro, S.L., Aisia Hoteles, S.L., Hostal<br />

El Langostero, S.L.U., Laia Hotel Museoa, S.L.U., Hotel Talasoterapia<br />

Orio, S.L.U., Osasun Gestio, S.L., Sena Taldea, S.L., Hotel<br />

Talasoterapia Deba, S.L.U., Abaroa Campo Volantín, S.L., Hostal<br />

Emperatriz, S.L.U., Restaurante Montenegro, S.L.,Abaroa Las Arenas,<br />

S.L.U., Abaroa Castro, S.L., Abaroa Euskalsena, S.L.U., Servicio<br />

Público de Empleo Estatal, Abaroa Museo, S.L.U., Savia Talde,<br />

S.L., Aratz, S.L.U. y Hotel Balneario Orduña, S.L.U.<br />

Persona a la que se cita: Hotel Balneario Orduña, S.L.U. y Euskalsena,<br />

S.L.U., parte demandadas, en el juicio indicado.<br />

Objeto de la citación: Poder asistir al juicio juicio como parte<br />

en defensa de la masa.<br />

Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de<br />

juicio debe comparecer el día 10 de febrero de 2015 a las 9:50 horas<br />

en Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldamar, 10, primera planta.<br />

Previamente deberán comparecer para acreditarse en la sala<br />

multiusos de este Juzgado sita en la 7 planta, del Palacio de Justicia.<br />

Prevenciones legales<br />

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración<br />

de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad<br />

de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba<br />

de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente<br />

presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del<br />

juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar<br />

a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a<br />

los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos<br />

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social,<br />

sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo<br />

lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación<br />

(artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y<br />

hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por<br />

el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse<br />

probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en<br />

relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

5. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá<br />

en el juicio asistido de letrado. Si Vd. también se propone comparecer<br />

con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado<br />

por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De<br />

no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el<br />

acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de<br />

la Jurisdicción Social).<br />

6. En el primer escrito que presente o comparecencia que<br />

realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos<br />

para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de<br />

la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica<br />

de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones<br />

en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto<br />

no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos<br />

actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los<br />

cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica<br />

o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos<br />

de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de<br />

la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

7. La representación de persona física o entidades sociales<br />

deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia<br />

ante Secretario Judicial.<br />

8. Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.<br />

En Bilbao, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.<br />

Y para que le sirva de notificación y citación a Euskalsena, S.L.U.<br />

y Hotel Balneario Orduña, S.L.U., en ignorado paradero, expido la<br />

presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en<br />

Bilbao, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-175)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao (Bizkaia)<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 454/15 D<br />

Doña Mercedes Alonso García, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos despidos número 454/15 de<br />

este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de S. A. I. contra<br />

José Luis Bilbao Guerrero, el Fondo de Garantía Salarial y Serlan<br />

Técnicos en Rehabilitación, S.L., sobre despido, se ha dictado<br />

la siguiente:<br />

cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2016a017</strong>

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