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(v) Equiparar a una persona con discapacidad, a la ausencia de padre o madre,<br />

es un acto de discriminación violatorio del artículo 5º de la Convención de<br />

Derechos de las Personas con Discapacidad y del artículo 13 CP. Esto<br />

desconoce el modelo social validado por la jurisprudencia de esta Corte.<br />

(vi) El interés superior del menor no puede ser usado como argumento para la<br />

aplicación del numeral 3 del artículo 66 de la Ley 1098 del 2006 debido a que<br />

la discapacidad no conlleva inherentemente la vulneración de los intereses del<br />

menor. La norma demandada, permite separar a los hijos de sus padres, lo que<br />

resulta desproporcionado en caso de que se busque proteger el interés del<br />

menor, y le impide a los padres del menor opinar en el proceso de adopción de<br />

su propio hijo, trato que resulta discriminatorio, ya que las personas con<br />

discapacidad, con los apoyos necesarios, pueden ejercer sus deberes y<br />

obligaciones como padres, por lo cual la norma afecta de manera grave el<br />

interés superior del menor.<br />

7.3 Universidad de Ibagué<br />

La Universidad solicita la declaratoria de exequibilidad de artículo 66 (parcial)<br />

de la Ley 1098 de 2006, ya que considera que se ajusta a la Constitución<br />

Política, pues a su juicio la norma acusada se estableció en función de la<br />

protección preferente de los menores que prevee la Carta Política en su<br />

artículo 44. Adicionalmente, advierte que de conformidad con el artículo 50<br />

de la Ley 1306 de 2009 “todo acto relacionado con el Derecho de Familia de<br />

personas con discapacidad mental absoluta deberá tramitarse ante el Juez de<br />

Familia. Son ejemplos de estos actos el matrimonio, el reconocimiento o<br />

impugnación de la filiación, la entrega en adopción de hijos, la prestación<br />

alimentaria a favor de terceros y otros actos que se asimilen”. Así, el<br />

ordenamiento delega en el juez de familia asignado al caso concreto, el<br />

estudio y análisis a profundidad de las circunstancias de tiempo, modo y<br />

lugar, dentro de un procedimiento autónomo y previo a la entrega en<br />

adopción. Tal análisis deberá incluir todo lo relacionado con la entrega del<br />

con<strong>sent</strong>imiento de los padres en términos de validez.<br />

8. Intervenciones Amicus Curiae<br />

8.1 Clínica Jurídica de Personas con Discapacidad de la Pontificia<br />

Universidad Católica del Perú<br />

Esta organización internacional envió un concepto técnico en relación con el<br />

modelo social y el enfoque de derechos humanos en relación con la<br />

discapacidad, a partir del derecho internacional de los derechos humanos.<br />

En su intervención abordan (i) las obligaciones internacionales del Estado<br />

Colombiano con respecto a las personas con discapacidad a la luz de la<br />

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; (ii) la<br />

prohibición de discriminación por motivos de discapacidad; (iii) el derecho a<br />

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