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obligado a garantizar el acceso e implementación de un modelo de apoyo a las<br />
decisiones, siempre que se requiera, siguiendo los estándares internacionales.<br />
(vi) La Universidad Libre solicitó que la norma acusada fuera declarada<br />
exequible de forma condicionada, en el entendido que la única enfermedad<br />
mental que permite la presunción contenida, es aquella, cuyas características<br />
imposibiliten de manera permanente al progenitor para otorgar el<br />
con<strong>sent</strong>imiento válido para la adopción.<br />
(vii) La intervención de la ciudadana María Eugenia Gómez, en calidad de<br />
docente del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de<br />
Colombia, solicita igualmente que se declare la exequibilidad condicionada<br />
del aparte acusado, en el <strong>sent</strong>ido de aplicarse cuando se trata de una<br />
enfermedad mental absoluta y permanente, y no relativa y temporal.<br />
2.2 Las intervenciones en favor de la inexequibilidad fueron pre<strong>sent</strong>adas por la<br />
Universidad de los Andes – PAIIS-, y las intervenciones Amicus Curiae<br />
pre<strong>sent</strong>adas por la Clínica Jurídica de Personas con Discapacidad de la<br />
Pontificia Universidad Católica del Perú; la Clínica Jurídica en Discapacidad y<br />
Derechos Humanos del Centro de Investigación y Docencia en Derechos<br />
Humanos “Alicia Moreau” de la Universidad Nacional de Mar del Plata –<br />
Argentina; la Defensoría General de la Nación Argentina; y la Red por los<br />
Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) de Argentina, que<br />
coadyuvaron la demanda y la intervención pre<strong>sent</strong>ada por la Universidad de<br />
los Andes –PAIIS-.<br />
Estos intervinientes coinciden en afirmar que la disposición acusada infringe<br />
derechos humanos de las personas con discapacidad vigentes en el derecho<br />
colombiano, y se encuentra en contravía de las disposiciones consagradas en<br />
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,<br />
especialmente de los artículos 1, 5, 10, 12, 14, <strong>15</strong> y 23 de esa Convención –<br />
CDPD-, la cual forma parte del bloque de constitucionalidad, según lo<br />
consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política colombiana.<br />
En relación con las intervenciones Amicus Curiae esta Sala advierte que estas<br />
se limitan a pre<strong>sent</strong>ar conceptos técnicos y hacer sugerencias respetuosas a<br />
esta Corporación, y que sus posturas jurídicas se fundamentan en los<br />
estándares internacionales en materia de protección de la familia, los menores<br />
de edad, la prevalencia del interés superior del menor y los derechos de las<br />
personas en estado de discapacidad, especialmente en la Convención sobre los<br />
Derechos de las Personas con Discapacidad que es vinculante para Colombia,<br />
y que sus análisis sobre el precepto objetado parten del reconocimiento de la<br />
legislación colombiana actualmente vigente en materia de adopción,<br />
especialmente en el Código de la Infancia y la Adolescencia.<br />
2.3 Finalmente, en favor de la constitucionalidad de la norma se pronunció la<br />
Universidad de Ibagué quien solicitó la declaratoria de exequibilidad del<br />
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