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aquellos casos cuando (i) la expresión demandada carece de un contenido<br />

normativo completo, claro o unívoco; (ii) se trate de un enunciado normativo<br />

que se encuentre en conexión directa, íntima e inescindible con otras<br />

expresiones u otras normas de manera que no se pueda realizar el estudio de<br />

constitucionalidad sin abordar el análisis de aquellas otras; y (c) resulte<br />

imprescindible para que la decisión de la Corte no resulte inocua porque la<br />

expresión o disposición se replica en otros enunciados o preceptos no<br />

acusados. 1<br />

Encuentra la Sala, que en este caso se cumple con todos los requisitos<br />

mencionados ya que la expresión demandada no tiene un contenido deóntico<br />

completo en sí mismo, sino que cobra <strong>sent</strong>ido jurídico cuando se integra con el<br />

resto del enunciado normativo del cual hace parte. Igualmente, el enunciado<br />

acusado “sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental” tiene una<br />

conexión directa, íntima e inescindible con el resto de la expresión “o grave<br />

anomalía psíquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y<br />

Ciencias Forenses”, ya que la disyunción “o” cumple una función disyuntiva<br />

que implica una equivalencia normativa entre las expresiones enfermedad<br />

mental o grave anomalía psíquica, de manera que no se puede abordar el<br />

estudio de la primera sin tener en cuenta también la segunda. Así las cosas, las<br />

dos expresiones relativas a la enfermedad mental o a la grave anomalía<br />

psíquica tienen la misma consecuencia jurídica, esto es, que se entenderá en<br />

estos casos la falencia del padre o madre para otorgar el con<strong>sent</strong>imiento con el<br />

fin de dar en adopción, haciéndolas equivalentes. Y finalmente, esta<br />

integración resulta necesaria para evitar que el fallo de la Corte sea inocuo, en<br />

tanto que la decisión que llegue a adoptar esa Corporación no se aplicaría al<br />

resto del enunciado normativo, el cual se refiere o está intrínsecamente<br />

relacionado con la misma situación que plantea la expresión acusada<br />

originalmente, de manera que se hace necesario abordar igualmente su estudio<br />

para garantizar los efectos jurídicos del fallo de esta Corporación. Por estas<br />

razones, la Corte concluye que en el pre<strong>sent</strong>e caso procede la integración<br />

normativa.<br />

3. Problema jurídico y esquema de resolución<br />

3.1 El problema jurídico al que se enfrenta la Corte en esta oportunidad, y una<br />

vez realizada la integración de unidad normativa entre las expresiónes “sino<br />

también cuando lo aqueja una enfermedad mental” y “o grave anomalía<br />

psíquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias<br />

Forenses” contenidas en el inciso 3 (parcial) del artículo 66 de la Ley 1098 de<br />

2006, es si este enunciado normativo es inconstitucional por desconocer los<br />

artículos 5º, 13, 42 y 44 CP, en razón a que el Legislador frente a los efectos<br />

del con<strong>sent</strong>imiento hace equivaler a la falta del padre o de la madre, el que a<br />

uno de éstos lo aqueje una enfermedad mental o una grave anomalía psíquica,<br />

1 Ver Sentencias C-055 de 2010, C-879 de 2011, C-889 de 2012, C-1017 de 2012 y C-579 de 2013, entre<br />

otras.<br />

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