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con<strong>sent</strong>imiento, estableciendo entre otros aspectos el examen mental. En caso<br />

de que se encuentren indicios o el diagnóstico de una enfermedad o trastorno<br />

mental la autoridad administrativa solicita la certificación por parte del<br />

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual se<br />

determina tanto la enfermedad o anomalía psíquica, como la aptitud o<br />

capacidad para otorgar el con<strong>sent</strong>imiento para la adopción. Por tanto, es<br />

necesario acudir al dictamen pericial especializado como medio para<br />

determinar el alcance de la condición mental o psíquica de quien debe otorgar<br />

el con<strong>sent</strong>imiento.<br />

(iv) Para el Instituto no es relevante la diferenciación que hace el actor entre<br />

personas con discapacidad mental temporal o permanente, curables o no<br />

curables, sino que lo importante es la valoración que en cada caso concreto<br />

haga la autoridad competente. Lo anterior, puesto que pueden existir casos de<br />

personas con discapacidad mental temporales o curables que para el momento<br />

de dar su con<strong>sent</strong>imiento son incapaces de emitir una manifestación de<br />

voluntad válida respecto de la adopción; y personas en estado de discapacidad<br />

mental absoluta, que respecto de las relaciones familiares pueden emitir<br />

válidamente su voluntad y entender los efectos de la misma.<br />

Por ello, no puede tratarse de cualquier enfermedad mental, sino de aquella<br />

que de conformidad con el dictamen o certificación expedida por el Instituto<br />

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses afecte gravemente a la<br />

persona, a tal punto que le impida tomar una decisión tan transcendental como<br />

la adopción. El ICBF insiste que el punto central es la aptitud que tenga la<br />

persona en situación de discapacidad mental, la cual no se presume, ni se<br />

elimina por su condición.<br />

(v) Según el ICBF el aparte demandado puede generar una interpretación que<br />

no se ajuste a la Constitución, en cuanto a lo que certifica el Instituto Nacional<br />

de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en atención a que si se entiende que<br />

dicho dictamen solo se limita a certificar la enfermedad, carecería de<br />

importancia y generaría una violación directa a la Constitución al entender que<br />

con ésta, se podría prescindir del con<strong>sent</strong>imiento de la persona en situación de<br />

discapacidad mental.<br />

Esta no es la interpretación que en criterio del Instituto debe hacerse del aparte<br />

mencionado, pues la certificación del Instituto Nacional de Medicina legal y<br />

Ciencias Forenses, no solo dará fe de la existencia de enfermedad mental o<br />

grave anomalía, sino que deberá realizar una valoración y dictaminar sobre la<br />

aptitud y capacidad de la persona en situación de discapacidad mental para<br />

emitir su con<strong>sent</strong>imiento sobre la adopción. Estima que esta última<br />

interpretación se encuentra acorde con la Constitución y garantiza los<br />

derechos de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y permanecer<br />

en ella, así como los de las personas en situación de discapacidad mental de<br />

ejercer sus derechos en el ámbito familiar en igualdad, sin discriminaciones<br />

basadas en su condición. Por tal razón solicita el condicionamiento enunciado.<br />

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