02.02.2016 Views

sent-c-741-15

sent-c-741-15

sent-c-741-15

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

discapacidad, intervención que debe estar plenamente justificada por razones<br />

extremadamente graves que afecten la integridad y el bienestar de los niños,<br />

niñas y adolescentes.<br />

(viii) Sobre el con<strong>sent</strong>imiento para dar en adopción, esta Corporación<br />

recuerda, como lo expuso de manera detallada en el apartado 7 de esta<br />

providencia, que de conformidad con el ordenamiento jurídico actualmente<br />

vigente, las normas internacionales sobre la materia, y los pronunciamientos<br />

de esta Corte, la manifestación de voluntad para dar en adopción a un menor<br />

de edad es válida civilmente e idónea constitucionalmente cuando se cumplen<br />

los requisitos de ser un con<strong>sent</strong>imiento informado, libre, voluntario, asesorado<br />

y apto, exento de error, fuerza y dolo, y con objeto y causa lícitos.<br />

En relación con la validez del con<strong>sent</strong>imiento para la adopción por parte de las<br />

personas en situación de discapacidad mental y los requisitos que prevé el<br />

artículo 66 del Código de Infancia y Adolescencia, la Sala coincide con la<br />

intervención pre<strong>sent</strong>ada por el ICBF en cuanto que (a) siempre se debe partir<br />

de la presunción de la capacidad mental del ser humano, que solo puede ser<br />

desvirtuada a través de una autoridad pública como el Instituto Nacional de<br />

Medicina Legal y Ciencias Forenses; (b) no cualquier enfermedad mental<br />

afecta de manera total la capacidad mental para otorgar el con<strong>sent</strong>imiento; (c)<br />

se debe demostrar una alteración importante de la función mental que necesita<br />

una persona para dar un con<strong>sent</strong>imiento, tanto en la cognición que es la<br />

capacidad de comprender lo que está sucediendo, como en la volición que es<br />

la voluntad sobre la gravedad de lo que se está decidiendo; (d) el Instituto<br />

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, una vez le solicitan<br />

certificar la capacidad mental de una persona con una enfermedad mental o<br />

grave anomalía psíquica, siempre requiere que se especifique el motivo de la<br />

valoración para así emitir un concepto que concluya si falta o no, capacidad<br />

para otorgar el con<strong>sent</strong>imiento.<br />

Igualmente, se comparte que no se trata de determinar el tipo de enfermedad,<br />

esto es, si se trata de una enfermedad mental relativa o absoluta, o de si es<br />

curable o no, sino de establecer en cada caso concreto si los padres o quienes<br />

detenten la patria potestad, en el momento de dar el con<strong>sent</strong>imiento para la<br />

adopción, se encuentran en capacidad cognoscitiva, psíquica y emocional para<br />

manifestar válida e idóneamente su voluntad, esto es, de dar un<br />

con<strong>sent</strong>imiento informado, pleno, libre, asesorado y apto, libre de yerros, de<br />

fuerza o de dolo, así como de causas u objetos ilícitos.<br />

(ix) Respecto de los derechos de los personas en estado de discapacidad, tema<br />

que fue desarrollado en el numeral 8 de la parte motiva de este<br />

pronunciamiento, y en este caso en particular de los padres en estado de<br />

discapacidad por sufrir de enfermedad mental o de graves anomalías<br />

psíquicas, y en cuanto a la posibilidad de que éstos puedan dar un<br />

con<strong>sent</strong>imiento válido civilmente e idóneo constitucionalmente con el lleno de<br />

los requisitos de Ley, para esta Corporación es claro, en primer lugar, que la<br />

46

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!