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sin autorización de su propietario violentaba su derecho a la<br />
intimidad, tornando en ilegal el procedimiento en cuestión y por<br />
ende la prueba recaudada dentro del mismo.<br />
(…)<br />
Todo lo anterior indica que, si se violan las formalidades<br />
sustanciales de cada medio probatorio o estos se practican con<br />
detrimento de los derechos fundamentales, la sanción es la<br />
inexistencia de la prueba, y, aunque no se generaría una nulidad<br />
de toda la actuación sino de la prueba obtenida irregularmente,<br />
en este caso, por tratarse del elemento esencial del tipo,<br />
precisamente del arma de fuego cuyo porte o tenencia sin<br />
permiso de autoridad competente es castigado por la ley, queda<br />
la investigación huérfana de ese elemento que en este caso<br />
estructura la conducta punible en cita.<br />
Dentro de este contexto, lo que aflora de esta falencia en el<br />
procedimiento policial adelantado en este asunto es la atipicidad<br />
de la conducta desarrollada por el señor ISRAEL TABARES<br />
CORTÉSZ, lo que deriva en la restauración de su libertad y en el<br />
archivo de las diligencias. Por lo anterior, se deberá darle libertad<br />
a ISARAEL TABAREZ CORTÉZ y ARCHIVAR estas diligencias.<br />
Pues bien, sabido es que con la implementación de la<br />
Ley 906 de 2004, que acentúa la garantía de los derechos<br />
fundamentales del inculpado, para la definición de la<br />
verdad y la realización efectiva de la justicia, la Fiscalía<br />
General de la Nación se convirtió en parte dentro del<br />
proceso penal, y, en consecuencia, desprovista de la<br />
mayoría de las funciones jurisdiccionales que en el pasado<br />
ejercía, de manera que toda la afectación de los derechos<br />
fundamentales del investigado es definida por un juez que<br />
debe autorizarla o convalidarla en el marco de las garantías<br />
constitucionales, guardándose el equilibrio entre la eficacia<br />
del procedimiento y los derechos del implicado mediante la<br />
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