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Además, consideró el Tribunal que como no se trata de<br />
un tema pacífico es imposible pregonar la “manifiesta<br />
contrariedad con la ley, de la decisión del acusado, doctor<br />
HINCAPIÉ LONDOÑO, de dejar en libertad a ISRAEL<br />
TABARES CORTÉZ por considerar su captura ilegal al<br />
fundarse en una flagrancia construida a partir de la<br />
vulneración a su derecho a la intimidad”. En el mismo<br />
sentido, se indicó que la presentación del capturado ante el<br />
juez de control de garantías no es un imperativo, pues la<br />
Fiscalía se constituye en el primer filtro de legalidad de la<br />
aprehensión, por lo que aquélla tiene la obligación de<br />
restaurar ese derecho siempre que haya sido restringido<br />
con vulneración de garantías fundamentales, en apoyo de lo<br />
cual cita apartes jurisprudenciales.<br />
En cuanto hace a la tipicidad subjetiva, estima la<br />
sentencia absolutoria que si, en gracia de discusión, la<br />
decisión fuera objetivamente contraria a la ley, tampoco<br />
aparece demostrado que el procesado actuara con dolo<br />
porque al efecto se requería que la Fiscalía “… enseñara<br />
cómo el mismo había actuado en forma contraria en casos<br />
precedentes o era una discusión ya superada a nivel de<br />
Fiscalía de la Uri, cuya experiencia judicial le demandaba la<br />
imposibilidad de incurrir en ese error o por lo menos superar<br />
ese criterio jurídico dentro de la urgencia de adopción de<br />
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