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V I S T O S

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Además, consideró el Tribunal que como no se trata de<br />

un tema pacífico es imposible pregonar la “manifiesta<br />

contrariedad con la ley, de la decisión del acusado, doctor<br />

HINCAPIÉ LONDOÑO, de dejar en libertad a ISRAEL<br />

TABARES CORTÉZ por considerar su captura ilegal al<br />

fundarse en una flagrancia construida a partir de la<br />

vulneración a su derecho a la intimidad”. En el mismo<br />

sentido, se indicó que la presentación del capturado ante el<br />

juez de control de garantías no es un imperativo, pues la<br />

Fiscalía se constituye en el primer filtro de legalidad de la<br />

aprehensión, por lo que aquélla tiene la obligación de<br />

restaurar ese derecho siempre que haya sido restringido<br />

con vulneración de garantías fundamentales, en apoyo de lo<br />

cual cita apartes jurisprudenciales.<br />

En cuanto hace a la tipicidad subjetiva, estima la<br />

sentencia absolutoria que si, en gracia de discusión, la<br />

decisión fuera objetivamente contraria a la ley, tampoco<br />

aparece demostrado que el procesado actuara con dolo<br />

porque al efecto se requería que la Fiscalía “… enseñara<br />

cómo el mismo había actuado en forma contraria en casos<br />

precedentes o era una discusión ya superada a nivel de<br />

Fiscalía de la Uri, cuya experiencia judicial le demandaba la<br />

imposibilidad de incurrir en ese error o por lo menos superar<br />

ese criterio jurídico dentro de la urgencia de adopción de<br />

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